El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, admitió el pedido de extradición activa contra el expresidente Alejandro Toledo por el caso Interoceánica Sur – Tramo 4.
La resolución del 24 de septiembre de 2025 indica que el requerimiento se formula en el marco de la Carpeta Fiscal 14-2016 y Expediente 141-2017, por los delitos de colusión y lavado de activos agravado. Según el auto, «se precisa que el acusado se encuentra actualmente en territorio peruano desde el 23 de abril de 2023, cumpliendo prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo».
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En la acusación, la Fiscalía atribuye a Toledo haber favorecido al consorcio Intersur Concesiones, integrado por Camargo Correa, a cambio de pagos ilícitos. El requerimiento consigna que «la empresa se comprometió a realizar pagos, hasta por la suma de US$ 6´313,075.00, del cual US$ 5´411,207.00 debían ser para el entonces mandatario presidencial».
El documento también detalla que mediante decretos y leyes emitidas entre 2004 y 2006 se declaró prioritaria la concesión, se exoneró el proyecto del SNIP y se amplió su costo e inversión, lo que habría generado un perjuicio económico al Estado.
EXPEDIENTE: 00141-2017-92-5001-JR-PE-01
INCIDENTE: EXTRADICION ACTIVA
JUEZ: CONCEPCIÓN CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: OGOSI MEJIA EDGAR CONSTANTINO
AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN ACTIVA SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resolución Nro. 02
Lima, 24 de septiembre del 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Al requerimiento de Extradición Activa presentado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales – Cuarto Despacho, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, identificado con documento nacional de identidad N.° 08774976 de nacionalidad peruano, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme se tiene de los actuados, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales – Cuarto Despacho, presentó requerimiento de extradición activa contra el ciudadano Alejandro Toledo Manrique, dirigido a los Estados Unidos de América, sustentado en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, aprobado por Resolución Legislativa N.° 27827 del 17 de septiembre de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003. En ese sentido, se tiene que el requerimiento se formula en el marco del proceso penal seguido en la Carpeta Fiscal N°14- 2016 y/o Expediente Judicial N°141-2017, denominado «Proyecto Público Carretera Interoceánica Sur – Tramo 4», por los delitos de Colusión y Lavado de Activos Agravado en agravio del Estado peruano, con una pena solicitada de 24 años y 8 meses de pena privativa de libertad efectiva. Se precisa que el acusado se encuentra actualmente en territorio peruano desde el 23 de abril de 2023, cumpliendo prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario de «Barbadillo», como consecuencia de una extradición previa por caso diferente (Carpeta Fiscal N°02-2017), siendo necesaria nueva extradición en aplicación del Principio de Especialidad, conforme a los lineamientos establecidos por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional mediante Resolución N°7 del 10/06/2024, confirmada por Resolución N°14 del 12/07/2024 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica.
β Acerca de la extradición activa
SEGUNDO: La extradición activa constituye un mecanismo de cooperación judicial internacional que encuentra sustento constitucional en el artículo 37° de la Constitución Política del Perú, cuyo texto establece: «La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo».
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