El presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, cuestionó una presunta evaluación de las autoridades para allanar las «instalaciones» del Poder Legislativo.
El legislador se refirió de esta manera a las declaraciones vertidas por su colega Edgar Tello (Bloque Magisterial de Concertación Nacional), quien aseguró que existen «comentarios de allanamientos, a los domicilios y despachos de los congresistas, en las próximas semanas».
Dicha información no ha sido confirmada, sin embargo, Soto Reyes ha expresado su renuencia a posibles diligencias de la Fiscalía y la Policía Nacional (PNP).
Lea también: Rafael Vela: Poder Judicial ordena su reposición en el Ministerio Público
«Lo que señala el congresista Tello sería un hecho muy grave. Como presidente del Congreso, garantizaré la seguridad de las instalaciones del Parlamento. No permitiré una intromisión de esta naturaleza en el primer poder del Estado«, indicó a través de X (antes Twitter).
Ambos congresistas, junto a otros trece parlamentarios, son investigados por la fiscal suprema Delia Espinoza en el marco de una presunta red criminal liderada por Patricia Benavides, suspendida fiscal de la Nación.
Los legisladores fueron mencionados por Jaime Villanueva, exasesor de Benavides, como presuntos autores de irregularidades y negociaciones con la exalta funcionaria.

Congresistas investigados
El último 1 de marzo, Espinoza Valenzuela amplió la investigación a Patricia Benavides e incorporó a catorce legisladores. Estos son: Martha Moyano Delgado, Patricia Chirinos Venegas, José Balcázar Zelada, Katy Ugarte Mamani, Edgar Tello, German Tacuri Valdivia, Luis Cordero Jon Tay, Jose Williams Zapata, Luis Ángel Aragón Carreño, José Enrique Jeri Oré, Ilich Fredy Lopez Ureña, Cesar Manuel Revilla Villanueva, Jorge Luis Flores Ancachi y Alejandro Soto.
La fiscal suprema tiene a su cargo la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, despacho que recogió las declaraciones de Jaime Villanueva en calidad de testigo.
Posibles sanciones
LP Pasión por el Derecho consultó con dos especialistas sobre las afirmaciones del máximo representante del Parlamento.
Para el abogado constitucionalista Domingo García Belaunde, el Congreso no tiene ningún argumento para resistirse ante un allanamiento.
«En primer lugar, no existen poderes del Estado. El poder es uno solo y, por tanto, no hay primer poder ni segundo. El presidente del Congreso no tiene ningún argumento para resistirse a un allanamiento, tanto de su despacho como de alguna instancia del Palacio Legislativo», afirmó.
Asimismo, indicó que los status de los parlamentarios son personales; es decir, no alcanza a los inmuebles que estos poseen durante su gestión.
Mientras tanto, el abogado Jorge Zúñiga Escalante,experto en derecho parlamentario, analizó la posible intervención de Soto Reyes ante las investigaciones de Espinoza.
«Si el presidente del Congreso decidiera desacatar (una orden de allanamiento en este caso), ello podría equivaler al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. Este tiene penas, en su tipo base, hasta de seis años», manifestó.
En ese sentido, el experto indicó que al formar parte (Soto) de la investigación, su posible intervención podría considerarse como una obstaculización en el marco del proceso y podría justificar un pedido de prisión preventiva.

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)




![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-100x70.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
