Sumilla: Sobre la dosificación de la pena. (i) Existe una relación normativa de exclusión entre circunstancias genéricas y específicas, en que priman estas últimas, las cuales poseen una estructura propia y autónoma; por ende, sus componentes no pueden intercambiarse o mezclarse entre sí al momento de su aplicación al caso concreto. Las agravantes genéricas están consignadas en el artículo 46, numeral 2, del Código Penal, y son aplicables a cualquier delito que no contenga agravantes específicas.
(ii) La dosificación de la pena no se agota en el principio de culpabilidad; además, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo VIII del Título Preliminar, del Código Penal, límite al ius puniendi, que procura la correspondencia entre el injusto cometido y la pena a imponerse, y que, en rigor, debe cumplir los fines que persigue la pena — preventiva, protectora y resocializadora—, conforme lo prevé el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido en los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
(iii) El artículo 24 del Código Penal, referido a la instigación, reprime al que dolosamente determina a otro a cometer el hecho punible con la pena que le corresponde al autor.
(iv) No confluyen las reglas de reducción por bonificación reguladas en el Código Procesal Penal, como la confesión sincera —artículo 161— y la conformidad procesal por conclusión anticipada del juicio oral —artículo 372—; por tanto, no corresponde ninguna reducción de la pena concreta por dichos conceptos.
(v) La pena impuesta a la recurrente es proporcional y razonable a los hechos, el tipo penal tiene circunstancias agravantes calificadas, por la naturaleza del hecho y las circunstancias del injusto. La pena ha sido aplicada dentro de lo que permite el marco legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1662-2019 LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación ordinaria promovido por la sentenciada Eva Benavides Julca contra la sentencia de vista, del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (folios 1092 a 1149), que confirmó la sentencia de primera instancia, del diecinueve de marzo del mismo año, en el extremo que condenó a la recurrente como instigadora por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por lucro, en perjuicio de Teodosia Flores Vásquez, y le impuso veintisiete años de privación de libertad. Con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. Mediante requerimiento de acusación fiscal del cinco de octubre de dos mil diez (folios 1 a 220), subsanado (folios 221 a 410), la Fiscalía contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque formuló acusación fiscal contra Eva Benavides Julca (instigadora) y otros, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por lucro —tipificado en el artículo 108, inciso 1, del Código Penal—. Además, solicitó que se le imponga a la citada recurrente veintisiete años de pena privativa de libertad efectiva. Los hechos materia de imputación fiscal son:
Hechos precedentes:
Se tiene como hechos precedentes, que dentro de los actos de investigación referentes al asesinato de Teodosia Flores Vásquez, ocurrido el 10 de junio de 2015, se ha podido determinar además, que una semana antes de los hechos, la acusada Eva Benavides Julca, habría contactado con el acusado Walter Alberto Rodas Gallardo, aprovechando la circunstancia que éste frecuentaba el restaurante de la acusada, debido a que recogía los desperdicios para sus animales. Siendo que Eva Benavides Julca, le encarga dar muerte a la persona de Lita Yovani García Flores, quien era la conviviente de su hermano Osiel Benavides Julca, y con quien tenía constantes problemas, coordinando a fin que el acusado Walter Alberto Rodas Gallardo, se encargue de conseguir a las personas para que se encarguen de ejecutar tal acto. Es por esto, que los acusados Walter Alberto Rodas Gallardo, Fredy Miguel Mejía Vega, David Ángel Guerrero Rodríguez, a quien se les habría encargado la muerte de Lita Yovani García Flores, se reunieron con los acusados Osiel Benavides Julca, Mary Paola Fernández Ugaz, Emerita Benavides Julca, en la casa de la acusada Silvia Ricardina Francia Sánchez, ubicado en Calle María Parado de Bellido N.° 192, Urb. Sta. Rosa, Chiclayo, a fin de coordinar sobre el asesinato de Teodosia Flores Vásquez, del cual habrían pactado la suma de S/ 10 000, a cancelarse en dos partes, pagando en ese acto la suma de S/ 5000; para posteriormente la acusada Eva Benavides Julca pagar la segunda parte, esto es S/ 5000 a su co-acusado Walter Alberto Rodas Gallardo. Siendo que los acusados Walter Alberto Rodas Gallardo y David Ángel Guerrero Rodríguez contactaron con el acusado Cristhian Jeyson Paredes Bustamante, a quien le ofrecieron la suma de S/ 1500 a fin de que dé muerte a Lita Yovani García Flores; para lo cual viajó proveniente de la ciudad de Trujillo, llegando a la ciudad de Chiclayo el día 09 de junio de 2015, siendo recogido por los acusados David Ángel Guerrero Rodríguez y Errol Danilo Santisteban Chávez, trasladándolo a un hotel ubicado en la Urb. Las Brisas de Chiclayo, quedando que al siguiente día que irían a recogerlo a fin de que ejecute el acto criminal, momento en que el acusado David Ángel Guerrero Rodríguez le entregó un teléfono celular al sicario para comunicarse. Se tiene que con fecha 10 de junio de 2015, en horas de la tarde el acusado Errol Danilo Santisteban Chávez, le proporcionó la moto lineal al acusado David Ángel Guerrero Rodríguez, a fin de ser empleada para realizar el hecho delictivo, siendo que el acusado Oscar Bustamante Idrogo, se encontraba previamente realizando el marcaje y reglaje a la zona.
Hechos concomitantes:
Se tiene como hechos atribuidos que con fecha 10 de junio de 2015, a las 19:00 horas aproximadamente, el acusado Cristhian Jeyson Paredes Bustamante, a bordo de la moto lineal, la cual era conducida por el acusado Rafael Guerrero Flores, se dirigió hasta la vivienda de la agraviada, ubicada en Calle Unión Lote 45 del Pueblo Joven Salamanca de José Leonardo Ortiz, el sicario Cristhian Jeyson Paredes Bustamante, llamó a la puerta preguntando por la Sra. LITA, quien también se encontraba en compañía de su menor hijo, por lo que, la agraviada Teodosia Flores Vásquez, se acercó a abrir la puerta, momento en el que acusado Cristhian Jeyson Paredes Bustamante, le vuelve a preguntar por la Sra. Lita, siendo que la agraviada Teodosia Flores Vásquez respondió ¡yo soy la Sra. Lita!, momento en el que el sicario saca de la cintura un arma de fuego, le apuntó y disparó varias veces, ocasionándole la muerte, luego se dio a la fuga. Posteriormente Lita Yovani García Flores, se acercó, percatándose que debajo del cuerpo de su madre se encontraba un teléfono celular, el cual empezó a sonar, era una llamada proveniente del número telefónico 971830436, contestó y escuchó una voz masculina quien le dijo ¿Y qué fue? Y colgaron.
Hechos posteriores:
Se tiene como hechos posteriores, que con fecha 12 de junio de 2015, la acusada Eva Benavides Julca, se presentó al Ministerio Público, refiriendo ser la autora intelectual del asesinato en agravio de Teodosia Flores Vásquez, alegando que tenía una relación de odio con su cuñada Lita García Flores, esposa de su hermano Osiel Benavides Julca, señalando además que en varias oportunidades ha sido amenazada por su cuñada quien la ofende constantemente, razón por la cual el día 08 de junio de 2015, decidió contratar los servicios de un sicario a quien le canceló la suma de S/ 5000 para dar muerte a su cuñada Lita; ello debido a que tenía problemas con su cuñada Lita, los cuales fueron incrementando cuando entabló amistad con la persona de Mary Paola Fernández Ugaz, quien mantenía una relación paralela con su hermano Osiel Benavides Julca. Asimismo, posteriormente, se logró identificar que el teléfono con número de abonado 995265871, empleado por el acusado Cristhian Jeyson Paredes Bustamante, era del acusado David Ángel Guerrero Rodríguez, quien desde el número telefónico 971830436, llamó el día 10 de junio de 2015 a las 19:41 horas, conforme queda corroborado con el acta de apertura, visualización y lectura de teléfono celular marca LG-dual sim color negro, con dos chips, Claro N.° 973773780 y Movistar N.° 995968871.
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme el acta (folios 411 a 419), se emitió el auto de enjuiciamiento del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve (folios 419 a 526).
Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del catorce de enero de dos mil diecinueve (folios 527 a 535), se citó a la encausada y otros a la audiencia que se realizó el siete de enero de dos mil diecinueve. Las sesiones se llevaron a cabo conforme las programaciones y, en la sesión del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia de primera instancia (folios 686 a 926), que condenó a Eva Benavides Julca como coautora e instigadora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por lucro, en perjuicio de Teodosia Flores Vásquez, a veintisiete años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.
Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia
3.1. Contra esta sentencia de primera instancia, la recurrente Eva Benavides Julca interpuso recurso de apelación (folios 951 a 995) y otros. El Tribunal Superior, mediante Resolución número 12, del diecisiete de abril de dos mil diecinueve (folios 166 a 168), concedió el recurso de apelación interpuesto por la citada recurrente y otros.
3.2. Culminada la fase de traslado de la impugnación, el Tribunal Superior, mediante Resolución número 18, del dos de julio de dos mil diecinueve (folios 1072 y 1073), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con la programación y se llevó conforme se aprecia en el acta (folios 1074 a 1091), de tal manera que, en la audiencia del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (folios 1092 a 1149), el Tribunal Superior emitió la sentencia de vista y confirmó la sentencia de primera instancia, del diecinueve de marzo del mismo año, en el extremo que condenó a Eva Benavides Julca como coautor e instigadora y otros del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por lucro, en perjuicio de Teodosia Flores Vásquez, a veintisiete años de pena privativa de libertad. Con lo demás que contiene al respecto.
3.3. Emitida la sentencia de vista, la recurrente Eva Benavides Julca interpuso recurso de casación (folios 1181 a 1187), concedido mediante auto del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve (folios 1188 a 1190).
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 98 del cuaderno de casación), y mediante decreto se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto del quince de marzo de dos mil veintiuno (folios 141 a 155 del cuaderno de casación), se declaró bien concedido el recurso propuesto por la recurrente, en el extremo impugnado de dosificación de pena.
[Continúa…]


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