Fundamento destacado: Cuarto.- Admitida a trámite la demanda de revisión, y llevada a cabo la audiencia pública respectiva, esta se realizó con la intervención del accionante XXXX y de su defensa, doctor Davie E. Barboza Pilco; así como del señor fiscal adjunto supremo en lo penal, doctor Denis Pérez Flores, tal como consta del acta precedente.
Sumilla: Delito de omisión de asistencia familiar.- Revisión de condena por anulación de liquidación de devengados En el presente caso, existió una sentencia firme en materia de alimentos que fijó una pensión alimenticia a favor del beneficiario. En etapa de ejecución, se requirió al recurrente que cumpla con el pago de devengados, pero lo incumplió. Este incumplimiento motivó el inicio del proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, que concluyó con una sentencia condenatoria firme. 2. La causa del proceso de revisión radica en que la resolución que requirió el pagó de la liquidación de devengados que fundamentó la sentencia penal condenatoria fue posteriormente anulada en el proceso civil respectivo, mediante resolución judicial firme, al haberse detectado errores en el cómputo del periodo correspondiente. Dicha nulidad fue dispuesta por resolución judicial del diez de enero de dos mil veintidós, la cual quedó consentida mediante decreto del veintidós de abril del mismo año. 3. En atención con lo expuesto, resulta de aplicación del artículo 444, inciso 1, del Código Procesal Penal, que habilita el proceso de revisión cuando hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del juicio acrediten la inocencia del condenado. En este caso, al haberse anulado el acto procesal base de la condena —esto es, la resolución que requiere el pago de la liquidación de devengados—, se desvirtúa el elemento objetivo del tipo penal imputado, quedando demostrada la inexistencia del adeudo exigible. En consecuencia, corresponde declarar fundada la revisión y dictar sentencia absolutoria, conforme al principio de legalidad y a la garantía de no condena sin fundamento cierto.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REVISIÓN DE SENTENCIA 546-2022, TACNA
SENTENCIA DE REVISIÓN
Lima, diez de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, la demanda de revisión interpuesta por el condenado XXXX contra la sentencia de vista del quince de diciembre de dos mil veintiuno (foja 27 del cuadernillo formado en esta instancia), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la sentencia de primera instancia del cinco de julio de dos mil veintiuno (foja 14 del cuadernillo formado en esta instancia), que lo condenó como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor identificado con las iniciales XXXX, representado por su progenitora XXXX, a un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo reglas de conducta, así como el pago de S/ 392.00 (trescientos noventa y dos soles) por concepto de reparación civil, sin perjuicio del abono de los devengados alimentarios, cuyo monto ascendía a S/ 3,920.00 (tres mil novecientos veinte soles); con lo demás que contiene. Intervino como ponente el señor juez supremo LEÓN VELASCO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. La defensa técnica del accionante Aldo Héctor Cano Vaca, en la demanda de revisión presentada, el dieciséis de agosto de dos mil veintidós (foja 1 del cuadernillo formado en esta instancia), invocó expresamente como causa el motivo de prueba nueva, conforme lo establece el artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP).
[Continúa …]
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