Mucha preocupación viene causando en diferentes sectores de la comunidad jurídica nacional y de la opinión pública, el inusitado incremento de las diferentes actividades delictivas, y en forma particular, de las agresiones sexuales, no solo a menores de edad, sino también a mujeres adultas.
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Los medios de comunicación dan cuenta que hace apenas algunos días en la ruta Arequipa-Nazca, el chofer y el cobrador de un bus de una conocida empresa de transportes, Daniel Pérez Fierro y Marcelino Vicente Palacios Barja, presuntamente doparon y violaron a una terramoza, su compañera de trabajo, mientras libaban licor llevando más de 50 pasajeros a bordo. Los denunciados fueron capturados, luego puestos en libertad y ahora se ha ordenado prisión preventiva en contra de ellos.
De la misma forma se da cuenta que al hijo del cantante Rodolfo Gaytan Castro se le ha impuesto nueve meses de prisión preventiva, por presuntamente dopar y violar a una joven anfitriona de 26 años en Miraflores, donde también está comprendido un conocido actor.
Así también, se da cuenta que en Villa María del Triunfo, una persona adulta ha sido condenada por el delito contra la libertad sexual, luego de agredir sexualmente contranatura a una joven, que como consecuencia de ello se encuentra al borde de la muerte.
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En España, los medios de comunicación informan que los cinco miembros del caso La Manada (nombre con el que se conocen los sucesos relacionados con un caso de abuso sexual acaecido en Pamplona, durante las fiestas de San Fermín), abandonaron los penales al haber pagado seis mil euros bajo la figura de la fianza.
La violencia sexual en el país y en cualquier parte del mundo, afecta indudablemente a hombres y mujeres durante sus vidas y sus efectos pueden ser dramáticos al proyecto de vida, pues no solo repercute en su integridad física, sino también al bien jurídico denominado libertad.
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En tal sentido, el Ministerio de la Mujer ha reportado que entre enero y mayo de este año, sus Centros de Emergencia Mujer atendieron 2,323 casos de violación sexual y que esta cifra es 40% mayor que los 1,660 casos atendidos en el mismo periodo el año pasado.
Esta cifra que refleja pálidamente el drama que se vive en el país, traduce un promedio de 15 víctimas de agresión por día, pues si bien la comisión de estos delitos es mucho mayor en el Perú, que duda cabe que muchas víctimas de agresión sexual no denuncian estos ilícitos hechos.
Por ejemplo la Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer ha precisado a un conocido diario nacional, que los Centros de Emergencia Mujer que si bien no reciben denuncias de agresión sexual, empero si atienden a las víctimas de abuso sexual de manera más completa, al ofrecer orientación legal, defensa judicial y atención psicológica.
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De la misma forma se da cuenta que el 65.4% de las mujeres peruanas reportan haber sido violadas física y psicológicamente por su pareja y que además esta tendencia camina muchas veces a una sola dirección, a la comisión del delito de feminicidio, que también se encuentra dentro de las cifras en ascenso.
La violación sexual se produce cuando alguien fuerza o amenaza a una persona a realizar una actividad sexual que no desea, pues no existe consentimiento, que pueden ser por miedo, edad, una enfermedad de transmisión sexual, una discapacidad, influencia del alcohol, así como también cualquier clase de drogas.
Las personas más vulnerables indudablemente son los menores de edad, pero también un grueso sector de víctimas son las mujeres y las personas que abusan sexualmente de ellas, pueden ser personas conocidas, personas de confianza o que pertenecen al mismo círculo familiar.
Los entendidos sostienen que la violencia sexual es un crimen y existen muchas clases como violación sexual propiamente dicha, la agresión sexual a menores de edad, agresión por persona en estado de inconsciencia o en incapacidad de resistir, acoso sexual, explotación sexual, proxenetismo, abuso sexual en el matrimonio y en parejas, contacto sexual o caricias no deseadas, actos contra el pudor, turismo sexual, favorecimiento a la prostitución, entre otras denominaciones.
Por todo ello, urge emprender una masiva campaña de salud mental y recomendaciones jurídicas, a fin de prevenir esta clase de delitos, que se vienen incrementando de manera desmesurada durante estos últimos años, en donde la última recomendación debe ser el incremento de penas. Se corre traslado.

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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-100x70.jpg)


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