Fundamento destacado: 4.2. Estas denuncias deben ser descartadas de plano, desde que el supuesto para que se analice los posibles daños a indemnizar tiene como premisa inicial que se haya amparado la responsabilidad del civil de los demandados. Como ello no ha ocurrido, tal como se ha indicado en el considerando anterior, no es posible iniciar examen indemnizatorio. Debe agregarse que no cabe confundir daño con responsabilidad civil; puede tenerse este sin que se le pueda imputar a otro la responsabilidad respectiva. En efecto, para que el daño sufrido sea considerado resarcible –ha señalado Fernández Cruz, debe contener los requisitos de ser cierto, subsistente, especial e injusto, razón por la cual el artículo 1971 del Código Civil expresa supuestos de irresponsabilidad del daño, de manera tal que “la existencia del daño per se no es suficiente para ser considerado como un daño resarcible siendo necesario que el mismo sea injusto para que se proceda al otorgamiento de la tutela resarcitoria[10]”.
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SUMILLA: La motivación de una resolución judicial es adecuada cuando el argumento principal para desestimar la demanda se refuerza con otras afirmaciones expresadas en la sentencia, las mismas que derivan de los medios probatorios y actuaciones pertinentes existentes tanto en el expediente principal, en los acompañados y los procedimientos seguidos en vía administrativa, según el caso concreto.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
CASACIÓN N.° 2382 – 2020
LA LIBERTAD
Indemnización por daños y perjuicios
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil trescientos ochenta y dos – dos mil veinte, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso sobre indemnización por daños y perjuicios, la demandante Yicela Angélica Egúsquiza Meza interpone recurso de casación[1] contra la sentencia de vista de fecha 26 de setiembre de 2019[2], que confirmó la sentencia apelada de fecha 25 de junio 2019[3], que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios; en los seguidos con la Clínica de Ojos Cáceda S.R.Ltda., Elva Cáceda Sánchez y Nila Esther Calderón Alarcón.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 8 de agosto de 2012, mediante escrito obrante en la página 217, Yicela Angélica Egúsquiza Mezay, interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual contra la Clínica de Ojos Cáceda SRLtda, Elva Cáceda Sánchez y Nila Esther Calderón Alarcón, frente al daño físico y moral ocasionado hacia su persona por parte de las demandadas, motivo por la cual solicita que se declare fundada la demanda y se ordene el pago de una indemnización monetaria ascendente a la suma de:
(i) un millón de soles (S/. 1’000,000.00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios por las cirugías mal realizadas y sus consecuencias;
(ii) cinco mil ochocientos soles (S/. 5,800.00) por concepto de reembolso del pago de las operaciones realizadas;
(iii) veinte mil soles (S/. 20,000.00) por concepto de reconocimiento y pago de gastos realizados y post operación; y,
(iv) veinte mil soles (S/. 20,000.00) por concepto de gastos futuros, más el pago de sus respectivos intereses legales, costas y costos del proceso.
Sustenta su pretensión señalando:
- Que es una persona que padece de miopía alta desde su niñez, habiendo sido paciente particular de la oftalmóloga Elva Sánchez de Cáceda desde el año 1985. Con el paso de los años su miopía fue bajando, siendo la última medición de Ojo Izquierdo (OI) 13 y Ojo Derecho (OD) 18.
- Desde la edad de 15 años, empezó a utilizar lentes de contacto hasta que a fines del mes de mayo del 2010 empezó a tener un pequeño fastidio en los ojos. Pasó consulta con la oftalmóloga Elva Sánchez Cáceda (hija de Elva Sánchez de Cáceda) por recomendación de la oftalmóloga Elva Sánchez de Cáceda (que por ello es responsable indirecta).
- Cumpliendo la recomendación médica se vio obligada a comprar nuevos lentes de contacto, por los cuales canceló el monto de ciento sesenta soles (S/160.00), tal y como consta en la copia de la Historia Clínica de la recurrente. La oftalmóloga Cáceda Sánchez nunca le otorgó comprobante alguno por tal concepto.
- A los tres días de dicha consulta le entregaron los lentes de contacto nuevos, pero pese a ellos el fastidio en los ojos persistió; es por eso que a principios a del mes de Julio acudió nuevamente con la oftalmóloga Elva Cáceda Sánchez, quien le manifestó que su cuerpo estaba haciendo “alergia” a los lentes de contacto, es decir que ya no los podía utilizar y que lo mejor sería que considerara una operación intraocular o Artizan debido a lo pronunciado de su miopía, explicándole a grandes rasgos en qué consistía dicha operación, que el riesgo de complicaciones o problemas durante y luego de las operaciones eran nulos y que por eso ella le aconsejaba tal cirugía, la misma que costó cinco mil ochocientos soles (S/.5,800.00) por los dos ojos.
- El Procedimiento de FLAP quedó programado, para el 13 de agosto del 2010 a las 3 horas de la tarde y la colocación del lente intraocular para el 14 de agosto del mismo año.
[Continúa…]




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