Agravante del art. 189.5 del CP solo se configura si el robo se comete al «interior» del transporte [RN 2082-2017, Callao]

Fundamento destacado: Octavo. Corresponde realizar el control de legalidad sobre las circunstancias agravantes específicas imputadas.

8.1. Queda fuera de discusión que el ilícito se cometió durante la noche, en pluralidad de agentes, uno de los cuales intimidó a la víctima con un arma de fuego (numerales dos, tres y cuatro), del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos.

8.2. La situación es distinta si nos concentramos en el análisis de la circunstancia descrita en el numeral cinco, del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Sustantivo.

El texto describe como circunstancia que agrava el comportamiento que el ilícito se cometa en cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, entre otros; cuya interpretación implica, en estricto, que el delito se cometa dentro de una unidad de transporte público o de pasajeros, situación que no se configura en el presente caso, debido a que el agraviado fue amenazado desde el exterior del vehículo menor que conducía, lo que motivó que descendiera del mismo.

En ese sentido, no es de aplicación esta circunstancia de agravación.


Sumilla: CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL TIPO. El análisis no se agota en comprobar el comportamiento del tipo base, sino también en la verificación de cada una de las circunstancias específicas imputadas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.º 2082-2017

CALLAO

Lima, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado JAIME ARONI JUNCO contra la sentencia del catorce de febrero de dos mil diecisiete (folio 504), que condenó a su patrocinado a ocho años de pena privativa de la libertad en su condición de autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Jorge Luis Velásquez Ramírez, Anna Karina Velásquez de la Cruz y Antonio Dioses Martínez.

Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.

CONSIDERANDO

ARGUMENTO DEL RECURRENTE

Primero. La defensa del procesado Aroni Junco, al fundamentar su recurso de nulidad (folio 522), argumentó lo siguiente:

1.1. La sentencia validó la declaración preliminar del agraviado, así como el acta de reconocimiento, sin considerar las pruebas de descargo.

1.2. Las diligencias antes mencionadas no contaron con la presencia de su abogado, como lo exige el artículo setenta y dos, del Código de Procedimientos Penales.

1.3. Se debió aplicar el artículo seis del Código Penal, en cuanto la norma penal más favorable.

1.4. El agraviado no concurrió al juicio oral, siendo allí donde se genera la prueba.

[Continúa…]

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