Si el agente continúa en posesión del arma de fuego, luego de haberla usado en robo, comete también el delito de tenencia ilegal de armas

Sentencia emitida por el despacho del juez Juan Carlos Valdiviezo Gonzales, que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones. Lea ambas resoluciones en este post.

Fundamento destacado9. En cuanto al argumento del accionante que fue sentenciado por el delito de robo agravado y tenencia ilegal de armas no siendo ambos delitos independientes sino que este último delito es una circunstancia agravante del primer delito, es decir del robo agravado dicha tesis solo es acogible cuando el arma es utilizada para cometer el delito en tal circunstancia la tenencia ilegal de subsume dentro de la circunstancia agravante del delito de robo agravado; sin embargo si luego de cometer el delito de robo el agente continúa o permanece en posesión del arma se configura ambos delitos tal como lo ha señalado la Corte Suprema de la República en el Recurso de Nulidad N° 1168-2008-La Libertad, lo cual resulta aplicable en el caso concreto, debido a que al accionante se le encontró dos días después de su participación en el robo agravado con el arma de fuego, tal como se señala en el fundamento décimo noveno de la sentencia de primera instancia.


Sumilla: 1. Es necesario subrayar que no es tarea de la judicatura constitucional subrogar a la justicia ordinaria en cuanto al dictado de una resolución judicial mucho menos pronunciarse sobre juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, valoración de pruebas penales y su suficiencia, así como la apreciación de los hechos penales como de la conducta del procesado, los cuales no constituyen parte del contenido esencial constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.

2. Si el agente luego de cometido el delito de robo agravado con arma de fuego permanece o continúa en posesión de dicha arma configura también el delito de tenencia ilegal de armas.

 


DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE : 01414-2018-0-2601-JR-PE-01

  • Juez: Valdiviezo Gonzales Juan Carlos
  • Especialista: Rivas Chuzon Julissa Katiuska
  • Beneficiario: Alata Arrese, Eloy Eduardo
  • Demandados: Mendivil Mamani, Angel; Martinez Vargas, Rafael; Li Cordova, Pedro; Checkeley Soria; Juan Carlos, Arrieta Ramirez, Manuel; Procuraduria Del Poder Judicial y Villacorta Calderon, Tulio.

SENTENCIA DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

RESOLUCIÓN NÚMERO: 06

En Tumbes, a los diecisiete días del mes de Julio de 2018, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito Judicial de Tumbes, pronuncia la siguiente resolución:

ASUNTO

La DEMANDA CONSTITUCIONAL de HÁBEAS CORPUS interpuesta por don ELOY EDUARDO ALATA ARRESE contra los magistrados Manuel Arrieta Ramírez, Ángel Mendivil Mamani y Rafael Martínez Vargas –integrantes del Juzgado Penal Colegiado Permanente y Juan Carlos Checkley Soria, Tulio Villacorta Calderón y Pedro Li Córdova-integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura.

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de Junio de 2017, don ELOY EDUARDO ALATA ARRESE contra los magistrados Manuel Arrieta Ramírez, Ángel Mendivil Mamani y Rafael Martínez Vargas –integrantes del Juzgado Penal Colegiado Permanente y Juan Carlos Checkley Soria, Tulio Villacorta Calderón y Pedro Li Córdova-integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura. Solicita se declare la nulidad de:

1) la Resolución Nº 12, de fecha 07 de noviembre de 2013, expedida por del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Piura que impone condena como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado y otro en agravio de Elliot Soto Cortéz,
2) Sentencia de Vista (resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2014 que confirma la sentencia de primera instancia) y se ordene su inmediata libertad. Denuncia que dichas resoluciones, vulneran el derecho a la motivación, tutela procesal efectiva, debido proceso y presunción de inocencia.

El recurrente señala haber sido procesado por los delitos contra el patrimonio –robo agravado- y seguridad pública -tenencia ilegal de armas- donde fue condenado como autor de dichos delitos a veintiún años de pena privativa de libertad por el Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, sentencia que fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.

Señala que se afectó el principio de legalidad cuando se impuso sentencia por concurso ideal de delitos, debido a que el delito de robo agravado y tenencia ilegal de armas no son independientes sino una circunstancia agravante del primer delito.

Refiere que ha sido condenado por prueba indirecta o indiciaria habiendo tomado como referencia el reconocimiento fotográfico que resulta subsidiario al reconocimiento en rueda de personas además tal reconocimiento se dio luego de los hechos y no de manera inmediata como tampoco no hubo descripción previa tal como exige el artículo 189° del Código Procesal Penal.

El magistrado superior Yone Pedro Li Córdova contesta la demanda solicitando sea declarada improcedente.

Sostiene que la sentencia de vista se encuentra arreglada a ley, es fruto de la valoración de la prueba ofrecida y actuada en el juzgamiento. Refiere que el sentenciado interpuso recurso de casación el mismo que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Permanente.

El señor Procurador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente. Señala que lo que el actor pretende es el reexamen de las resoluciones judiciales además el proceso penal se ha desarrollado de manera regular no existiendo afectación de los derechos del accionante.

Los magistrados Rafael Martín Martínez Vargas y Ángel Ernesto Mendivil Mamani contestan la demanda solicitando sea declarada improcedente. Refieren que la pretensión del accionante es que se revise la prueba por parte del juez constitucional.

Además en sede constitucional se ha revisado la sentencia de primera instancia habiendo desestimado una demanda de hábeas corpus similar interpuesta por el mismo accionante.

El magistrado superior Tulio Eduardo Villacorta Calderón presentó su indagatoria señalando que la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones se ha efectuado dentro del marco legal y con las garantías respectivas, además ha sido objeto de revisión por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República quien rechazó el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL

DELIMITACIÓN DEL PETITORIO

1. Luego de analizar los argumentos de la demanda, se tiene el objeto de la misma es que se declare la nulidad de la:

1) la Resolución Nº 12, de fecha 07 de noviembre de 2013, expedida por del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Piura que impone condena como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado y otro en agravio de Elliot Soto Cortéz,
2) Sentencia de Vista (resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2014 que confirma la sentencia de primera instancia) y se ordene su inmediata libertad.

Denuncia que dichas resoluciones, vulneran el derecho a la motivación, tutela procesal efectiva, debido proceso y presunción de inocencia.

2. Cabe precisar que si bien, el recurrente en su demanda denuncia la afectación de una serie de derechos fundamentales, esta judicatura advierte que los argumentos que la sustentan se encuentran circunscritos a la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad personal.

ANÁLISIS SOBRE LA ALEGADA AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.

Argumentos de la parte demandante

3. Se alega que al dictarse la sentencia condenatoria se ha vulnerado el principio de legalidad debido a que se ha condenado por delito de robo agravado y tenencia ilegal de armas cuando este última se subsume dentro del primer delito como circunstancia agravante.

Además se ha vulnerado el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales por cuanto se ha sentenciado con prueba indiciaria sin aplicarse debidamente ella. El reconocimiento físico se ha realizado por fotografías no cumpliendo con las exigencias procesales.

Argumentos de la parte demandada

4. Sostienen que la sentencia de primera instancia y de vista se dictaron con una debida motivación, dentro del debido proceso y valorando la prueba actuada en juicio.

Consideraciones particulares de esta judicatura

5. El Tribunal Constitucional ha precisado que “uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos”. [FJ 2, STC 00038-2015-PHC/TC]

En otro momento ha indicado que “la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138 de la Constitución Política del Perú) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Este Tribunal ha precisado lo siguiente:

“La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión […] (Sentencia 1291-2000-AA/TC, fundamento 2). [FJ 3 STC 00038-2015-PHC/TC].

6. Es necesario subrayar que no es tarea de la judicatura constitucional subrogar a la justicia ordinaria en cuanto al dictado de una resolución judicial mucho menos pronunciarse sobre juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, valoración de pruebas penales y su suficiencia, así como la apreciación de los hechos penales como de la conducta del procesado, los cuales no constituyen parte del contenido esencial constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal. [STC N° 02864-2013-PHC-TC FJ 3]

7. En el presente caso constitucional, el accionante cuestiona que los órganos judiciales emplazados no habrían valorado correctamente la prueba penal actuada en juicio; sin embargo esta judicatura advierte que ello no es correcto.

Así en la sentencia de primera instancia (Resolución Nº 12, de fecha 7 de noviembre de 2013, en el fundamento décimo noveno no solo se indica cuales son los indicios plurales, concordantes y convergentes que prueban la comisión de los delitos de robo agravado y tenencia ilegal de armas, así como la participación en accionante en calidad de autor sino que además se fundamenta las razones porque se arriba a un juicio de reproche penal de culpabilidad.

Décimo noveno: Durante el juzgamiento se ha actuado entre los medios probatorios que resultan vinculantes a la propuesta incriminatoria, el reconocimiento pleno del agraviado, pericia balística forense, la declaración de los efectivos policiales Julio Díaz Arrestar, la diligencia de reconocimiento fotográfico, la misma que fue cuestionada por la defensa; sin embargo el Colegiado valoro debido a que no fue cuestionada en su oportunidad y además se desarrolló con la presencia de su abogado. (…). Además se valoraron los contraindicios.

8. A su turno, la emplazada Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura, a través de la Resolución Nº 18, de fecha 29 de Enero de 2014, donde confirma la sentencia venida en grado en los considerando noveno y, décimo, expone en amplitud las razones por las cuales se acredita la materialidad de los delitos de robo agravado y tenencia ilegal de armas y la responsabilidad penal del accionante.

9. En cuanto al argumento del accionante que fue sentenciado por el delito de robo agravado y tenencia ilegal de armas no siendo ambos delitos independientes sino que este último delito es una circunstancia agravante del primer delito, es decir del robo agravado dicha tesis solo es acogible cuando el arma es utilizada para cometer el delito en tal circunstancia la tenencia ilegal de subsume dentro de la circunstancia agravante del delito de robo agravado; sin embargo si luego de cometer el delito de robo el agente continúa o permanece en posesión del arma se configura ambos delitos tal como lo ha señalado la Corte Suprema de la República en el Recurso de Nulidad N° 1168-208-La Libertad, lo cual resulta aplicable en el caso concreto, debido a que al accionante se le encontró dos días después de su participación en el robo agravado con el arma de fuego, tal como se señala en el fundamento décimo noveno de la sentencia de primera instancia.

10. Respecto a la diligencia de reconocimiento fotográfico, si bien las instancias judiciales han dado respuesta a su validez en tanto no fueron cuestionadas en su oportunidad además hubo participación de la defensa técnica del accionante, se aprecia que dicha prueba no tuvo incidencia gravitante para la condena, debido a que se valoraron otras pruebas testimoniales y documentales que desvirtuaron la tesis exculpatoria del accionante quien sostuvo que el día de los hechos vinculados al delito de robo agravado se encontraba en otra ciudad.

11. Así las cosas, las instancias judiciales, no solamente han cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales de la materia, al expresar en los fundamentos que sustentan las resoluciones cuestionadas, la suficiente argumentación objetiva y razonable a efectos de determinar la responsabilidad penal del accionante en el proceso penal que se siguió por los delito de robo agravado y tenencia ilegal de armas sino que se advierte que el accionante pretende con la presente demanda es sustentar la no responsabilidad penal en los hechos y que a su vez se realice una nueva valoración de la prueba penal actuada y valorada por la justicia ordinaria. En ese orden, cabe desestimar la demanda.

Decisión:

Por las consideraciones expuestas, impartiendo justicia a nombre de la nación, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito judicial de Tumbes, actuando como juez constitucional.

1. Declara INFUNDADA la demanda de hábeas corpus interpuesta por Don ELOY EDUARDO ALATA ARRESE, por supuesta afectación al derecho a la motivación en conexión con el derecho a la libertad.

2. Notifíquese.

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