Afirmación de cónyuges de no haber adquirido bienes en el matrimonio anula presunción del bien social y lo convierte en bien propio [Resolución 1481-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 11. En ese sentido, en tanto la adquisición del lote 3 manzana L de la segunda etapa de la Lotización de la Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores Lever Pacocha Ltda. 243 que forma parte del predio inscrito a fojas 195 del tomo 10 que continúa en la partida electrónica N° 08001492 del Registro de Predios de Huacho, se realizó mediante escritura pública del 11/8/1988, esto es, antes del fenecimiento de la sociedad de gananciales (20/10/2011), en principio, debería presumirse que el bien tendría la condición de social (artículo 311 inciso 1 del Código Civil); sin embargo, la presunción de ganancialidad quedó desvirtuada con lo declarado por los ex cónyuges ante el órgano jurisdiccional en el sentido que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes sociales; declaración reconocida en la Resolución N° 06 del 20/10/2011 de separación legal y fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Por lo tanto, se puede afirmar que nos encontramos ante bien propio de Beatriz Efrén Cordero Silva, por lo que no se requiere la intervención adicional de su ex cónyuge como solicita el registrador.

Por estas consideraciones, corresponde revocar el punto 1 de la observación formulada al título venido en grado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -1481-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 25 de junio 1018

APELANTE : BEATRIZ EFRÉN CORDERO SILVA
TITULO : N° 40244 del 8/1/2018.
RECURSO : H.T.D. N° 27837 del 6/4/2018
REGISTRO : Predios de Huacho
ACTO : Compraventa e independización.

SUMILLA:
CALIDAD DE BIEN
La afirmación por parte de los cónyuges en el sentido de no haber adquirido durante la vigencia del matrimonio bien susceptible de partición en el título archivado que dio mérito para inscribir el divorcio, constituye una declaración en contra de la presunción de bien social que podía tener el bien por la fecha cierta de adquisición del inmueble.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa e independización del lote 3 manzana L de la segunda etapa de la Lotización de la Cooperativa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores Lever Pacocha Ltda. 243 que forma parte del predio inscrito a fojas 195 del tomo 10 que continúa en la partida electrónica N° 08001492 del Registro de Predios de Huacho.

A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

– Solicitud del 31/12/2017 suscrita por Beatriz Cordero Silva.
– Parte notarial de la escritura pública del 11/8/1988 otorgada ante Notario de Chancay Ángel Flores Lanegra.
– Copia simple de la copia literal del título archivado N° 4083 del 31/5/2013.
– Copia simple de la copia literal del título archivado N° 4050 del 14/7/1993.
– Escrito de subsanación suscrito por Beatriz Cordero Silva.
– Solicitud del 2/8/2017 suscrita por Beatriz Cordero Silva.
– Copia simple del Certificado de Vigencia expedido por el abogado certificador Leonel Arístides Rayme Torres.
– Parte notarial de la escritura pública del 26/7/2017 expedido por el notario de Huacho Carlos Reyes Ugarte.
– Copia simple del parte notarial de la escritura pública del 4/12/1986.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Huacho Erick Jym Villanueva Aznarán formuló observación al título en los siguientes términos:
(Se reenumera a efectos de mejor resolver)

Señor(es): CORDERO SILVA BEATRIZ EFRÉN
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observación(es), acorde con la(s) norma(s) que se cita(n):
REITERACIÓN DE OBSERVACIÓN TÍTULO TACHADO EN CUSTODIA
Se aprecia del formulario de “solicitud de inscripción de título” (hoja verde) que el presentante del título se acoge a lo dispuesto por el literal a.2) del Art. 33° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, respecto del Título N° 2017- 01531134 de fecha 20/07/2017, título anterior tachado por caducidad de su asiento de presentación por no haberse subsanado los defectos advertidos, y cuyos documentos no fueron reiterados por el presente del título.
En tal sentido, de la calificación del presente título, visto el escrito de fecha 31/12/2017, en el referido documento no se han indicado nuevos argumentos, a los ya expresados en su oportunidad con la presentación de los título N° 2017- 1531134 Y 2017-812886 (ambos tachados), los cuales fueron materia de calificación, expidiéndose las respectivas esquelas de observación.
Por lo expuesto, subsiste por completo la última esquela de observación recaído en el título N° 2017-01531134 (título tachado en custodia), la cual se transcribe:
“(…)
Visto el reingreso, en el documento de fecha 29/09/2017 se indica “Sirvase reconsiderar la esquela de observación por lo argumentos presentados”; sin embargo, en el referido documento no se ha indicado nuevos argumentos, y los planteados en su reingreso de fecha 21 de agosto del 2017 ya fueron materia de calificación, expidiéndose la esquela de observación respectiva el 18 de setiembre del 2017.
Por lo expuesto, subsiste por completo la observación de fecha 18/09/2017, la cual se transcribe:
“(…)
Visto los documentos presentados en el reingreso, subsiste por completo la observación del 09 de agosto del 2017, precisándose lo siguiente:
1.- Intervención de cónyuge: El literal c) del Art. 33° del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que las limitaciones a la calificación registral (respecto a la formulación de nuevas observaciones) no se aplican cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita; y, en el presente caso, no se ha cumplido con la intervención del cónyuge en la compraventa conforme lo dispone expresa y taxativamente el literal d) del Art. 140 del Reglamento General de los Registros Públicos, conforme se señala en la escritura pública de fecha 04/12/1986, fecha de adquisición del bien inmueble.
Asimismo, realizada la búsqueda en el índice del Registro Personal a nombre de los compradores, figura inscrito un divorcio en la Partida N° 50149605, donde se aprecia que el mismo se realizó en fecha posterior a la compraventa.- Se deja constancia que en la copia simple de la audiencia conciliatoria que se presentó, se aprecia que en dicha resolución judicial únicamente se declaró fundada la solicitud de variación del proceso, se fijaron los puntos controvertidos y se admitió como medio probatorio la partida de matrimonio. Estando a lo expuesto, sírvase presentar la partida de matrimonio de los compradores a efectos de poder determinar la calidad del bien adquirido por los compradores doña Beatriz Efrén Cordero Silva y don Fidel La Rosa Sánchez Sánchez.

[Continúa…]

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