TEDH: Se afecta el plazo razonable si ni la complejidad del proceso, ni el comportamiento del demandante influyeron en la duración del procedimiento [Baraona vs. Portugal, ff. jj. 56-57]

Fundamentos destacados. 56. El Tribunal ha considerado ya la complejidad del caso (véase párrafo 50 supra) y opina que este argumento, así como el resto de los presentados por el Gobierno, no son convincentes. El hecho de que la legislación interna permita al Ministerio Público solicitar una prórroga de tiempo no excluye la responsabilidad del Estado por la demora resultante. Por su parte, el Ministerio Público pudo haberse abstenido de presentar dichas solicitudes o el Tribunal Administrativo pudo haberlas rechazado como, en efecto, hizo el 11 de febrero de 1983.

57. En resumen, ni la complejidad de la causa ni el comportamiento del demandante han influido de manera considerable en la duración del procedimiento que es el resultado, esencialmente, de la manera en la que las autoridades competentes han conducido el caso.

Por tanto, se ha sobrepasado el «plazo razonable» al que se refiere el artículo 6.1 del Convenio. 


Sentencia 10092/82
CASO BARAONA

Sentencia de 8 de julio de 1987

SUMARIO

Sentencia dictada por una Sala Portugal. Duración del procedimiento promovido por una acción de responsabilidad civil contra el Estado ante un Tribunal Administrativo.

I. ARTICULO 6.1 DEL CONVENIO

A. Aplicabilidad

1. Existencia de una controversia sobre un derecho

Fundamentos de la acción e influencia de la situación revolucionaria sobre la aplicación de la legislación interna: competencia exclusiva de los Tribunales nacionales.

Sin embargo, el demandante pudo defender adecuadamente su pretensión como titular de un derecho reconocido por la ley portuguesa, según su propia interpretación.

2. Carácter civil del derecho

Derecho a la indemnización reivindicada; reviste carácter privado puesto que tiene contenido «personal y patrimonial» y se basa en una violación de los derechos de esta naturaleza, especialmente del derecho de propiedad.

Conclusión: El artículo 6.1 es aplicable (unanimidad).

B. Observación

1. Período a considerar

Punto de partida: inicio de la acción ante el Tribunal Administrativo.
Fin: procedimiento pendiente en primera instancia.
Resultado: seis años hasta el presente.

2. Criterios aplicables

Carácter razonable de la duración del procedimiento (se establece según las circunstancias de la causa y considerando los criterios consagrados por la jurisprudencia del Tribunal).

Complejidad del caso: cuestiones de hecho y de derecho de una relativa complejidad agotándose la fase preliminar del procedimiento.

Comportamiento del demandante: los recursos presentados, aunque justificados, complican el procedimiento en cierta medida.

Comportamiento de las autoridades: imputabilidad de cierto retraso al Tribunal Administrativo (el derecho del Ministerio Público de solicitar prórrogas no excluye la responsabilidad del Estado por la demora resultante).

Conclusión: violación (por unanimidad).

[Continúa…]

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