Fundamento destacado: 1.12 . La adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas: puede producirse como resultado de un delito de trata de personas, pero no siempre ocurre así. Son circunstancias independientes. Por lo demás, en cada en cada caso concreto se evaluará las circunstancias especiales del particular caso, las condiciones personales del agente, la forma en que se producen los hechos sin perder de vista el elemento subjetivo en el comportamiento de los involucrados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1765-2021, CUSCO
Lima, veinte de abril de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por la causal prevista en el numerales 3 —indebida o errónea interpretación de la norma— del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante CPP—, interpuesto por la defensa de Zoraida Calatayud Hermoza contra la sentencia de vista emitida el veintisiete de abril de dos mil veintiuno por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la de primera instancia expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco el catorce de febrero de dos mil veinte, que la condenó como autora del delito de trata de personas agravada, previsto en el inciso segundo del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en concordancia con su tipo base, tipificado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mismo código, en perjuicio de la menor de iniciales H. O. L., y le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del procedimiento
1.1. El señor fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Cusco formuló requerimiento de acusación contra Zoraida Calatayud Hermoza por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada, previsto en el inciso segundo del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en concordancia con su tipo base, tipificado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mismo código, en perjuicio de la menor de iniciales H. O. L., y contra Nelly Cirila Gamarra Espinoza como autora del delito de trata de personas agravada, tipificado y penado en los numerales 1 y 6 del primer párrafo del artículo 153-A del Código Penal y el inciso 2 del segundo párrafo del mismo artículo, en concordancia con el tipo penal base establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mencionado código, en perjuicio de Evangelina Olmedo Coronel y de la menor de iniciales H. O. L.
1.2. Superada la etapa intermedia, así como el juicio oral de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió sentencia el cuatro de febrero de dos mil veinte —fojas 862 a 916 del cuaderno de debate—, en la que absolvió de la acusación fiscal a Nelly Cirila Gamarra Espinoza y condenó a Zoraida Calatayud Hermoza como coautora del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad personal, subtipo de trata de personas agravada, previsto y sancionado en el inciso 2 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 153 del mencionado código, en perjuicio de la menor de iniciales H. O. L., debidamente representada por su progenitora, Evangelina Olmedo Coronel, y le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el plazo de ocho años y el pago de S/ 10,000.00 (diez mil soles) por concepto de reparación civil. La sentencia fue integrada mediante resolución del trece de marzo de dos mil veinte —fojas 930 a 932 del cuaderno de debates—.
1.3. Contra tal decisión interpusieron recurso de apelación la sentenciada Calatayud Hermoza —fojas 934 a 981 del cuaderno de debates—, el Ministerio Público —fojas 973 a 976 del cuaderno de debates— en el extremo de la absolución de Gamarra Espinoza y la agraviada Olmedo Coronel también en el extremo de la absolución de Gamarra Espinoza —fojas 978 a 981 el cuaderno de debates—, lo que determinó que el veintisiete de abril de dos mil veintiuno se emitiese la sentencia de vista —fojas 1078 a 1124 del cuaderno de debates—, que confirmó la de primera instancia en el extremo de la condena y la pena contra Calatayud Hermoza y la declaró nula en el extremo en el que absolvió a Nelly Cirila Gamarra Espinoza, y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral en su contra.
1.4. La procesada Calatayud Hermoza recurrió en casación la sentencia de vista —fojas 1127 a 1166 vuelta—, impugnación que fue admitida en sede superior —fojas 1168 a 1170 del cuaderno de debate—.
1.5. La procesada Nelly Cirila Gamarra Espinoza formuló adhesión al recurso de casación, que fue admitida por el Colegiado Superior mediante la Resolución n.° 46, del dieciséis de julio de dos mil veintiuno —foja 1176 del cuaderno de debates—. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento de la causa y corrió traslado del recurso por el plazo de ley —foja 246 del cuadernillo de casación—.
1.6. Cumplido el plazo, señaló como fecha para la calificación del recurso de casación el miércoles veintiséis de octubre de dos mil veintidós —foja 250 del cuadernillo de casación—. Llegada esa fecha, emitió el auto de calificación —fojas 252 a 259 de cuadernillo de casación—, que declaró bien concedido el recurso interpuesto por Calatayud Hermoza e inadmisible el recurso de casación en adhesión interpuesto por Nelly Cirila Gamarra Espinoza; y, mediante decreto del siete de marzo de dos mil veintitrés —foja 262 del cuadernillo de casación—, señaló fecha de audiencia de casación para el cinco de abril del año en curso, la cual se llevó a cabo en la fecha señalada, con la intervención del abogado Jhoel Leoncio Farfán, defensa técnica de la procesada Calatayud Hermoza.
[Continúa…]
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