A continuación compartimos el debate y conclusiones del Pleno Jurisdiccional distrital en la especialidad de civil y familia.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL – ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccional Distritales 2013-2014 — Especialidad Civil y Familia de la Corte Superior de Justicia de Piura, presidida(e) por el señor Juez Superior Martín Eduardo Ato Alvarado Presidente de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura e integrada por la señora Jacqueline Sarmiento Rojas Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura y la señora Fanny Luisa Ulloa Paragulla, Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Piura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes cuya asistencia se registra en el anexos que se adjunta, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
LA DESPENALIZACIÓN DE LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE ADOLESCENTES DE 14 Y MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD, A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAÍDA EN EL EXP. N° 00008-2012-PI-TC
Formulación del Problema:
¿Pese al reconocimiento de la libertad sexual en menores de entre 14 y menos de 18 años de edad, resulta necesaria la autorización judicial para contraer matrimonio o el sometimiento a protección tutelar (abandono) en el supuesto caso en que los menores formalicen unión de hecho, de igual modo es válido el consentimiento de los referidos menores para exponer su cuerpo e intimidad sexual frente a filmaciones y reproducciones de videos o fotografías?
1.1 DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO
Primera Ponencia:
La autorización judicial para contraer matrimonio vulnera el derecho a la libertad sexual entre adolescente de 16 y menos de 18 años de edad, teniendo en cuenta que la libertad es la expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad.
Segunda Ponencia:
Se debe mantener el trámite judicial de autorización para contraer matrimonio con adolescentes de entre 16 y menos de 18 años de edad.
1. DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:
Primera Ponencia:
Jueces Superiores: 01
Jueces Mixtos y/o Especializados: 01
Segunda Ponencia:
Jueces Superiores: 04
Jueces Mixtos y/o Especializados: 08
Abstenciones: 00
Total de magistrados participantes: 14
Lea también: Estas son las conclusiones del Primer Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“SE DEBE MANTENER EL TRÁMITE JUDICIAL DE AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO CON ADOLESCENTES DE ENTRE 16 Y MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD.”
1.2 DEL PROCESO TUTELAR
Primera Ponencia:
El proceso tutelar (proceso de abandono) resulta incompatible con el reconocimiento de la libertad sexual como expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad de los adolescentes de entre 14 y menos de 18 años de edad, por ende los referidos adolescentes pueden bajo su consentimiento formalizar unión de hecho e incluso exponer su cuerpo e intimidad sexual frente a filmaciones y reproducciones de videos fotográficos.
Segunda Ponencia:
El reconocimiento de la libertad sexual no excluye el ejercicio de la patria potestad de los padres a fin de velar y cautelar su integridad dada su minoría de edad.
1. DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:
Primera Ponencia:
Jueces Superiores: 01
Jueces Mixtos y/o Especializados: 00
Segunda Ponencia:
Jueces Superiores: 04
Jueces Mixtos y/o Especializados: 04
Abstenciones 03
Total de magistrados participantes: 12
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
“EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SEXUAL NO EXCLUYE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES A FIN DE VELAR Y CAUTELAR SU INTEGRIDAD DADA SU MINORÍA DE EDAD”