Fundamento destacado: 7.22. Al haberse determinado que las operaciones de compraventa de oro celebradas por el Banco Wiese con sus proveedores, corresponden a operaciones no reales, no se advierte vulneración al principio de presunción de licitud, en tanto la Administración Tributaria, como consecuencia de la procedimiento llevado a cabo en base a su facultad fiscalizadora, así como por el control a que se encuentran sujetos todos los administrados, determinó una serie de inconsistencias en las operaciones realizadas, lo que la llevó a concluir que se encontraba ante operaciones no reales, efectuando por ello el desconocimiento del crédito fiscal, y el cobro del mismo; de no haber sido advertido ello, habría ocasionado la utilización indebida del crédito fiscal por parte del Banco Wiese, en tanto el Estado no percibiría la suma por concepto del Impuesto General a las Ventas, ocasionándole un perjuicio económico debido a las operaciones no reales del recurrente; por lo tanto, el recurso de casación interpuesto en este extremo es infundado.
Sumilla: Cuando en un procedimiento de fiscalización, como consecuencia de la revisión contable y documentación del contribuyente, cruces de información de proveedores y compradores, omisión en la presentación de documentación, entre otros, se determina que las operaciones declaradas por el contribuyente corresponden a operaciones no reales, y este hubiese hecho uso del crédito fiscal, la Administración Tributaria deberá desconocer el crédito fiscal utilizado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° del Texto único Ordena do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CASACIÓN 9261-2016,LIMA
Lima, cuatro de julio de dos mil diecisiete
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
I. VISTA la causa; número nueve mil doscientos sesenta y uno – dos mil dieciséis; con el expediente principal y el administrativo acompañado; de conformidad con el dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Rueda Fernández – Presidenta, Toledo Toribio, Arias Lazarte, Yaya Zumaeta y Cartolin Pastor; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
II. MATERIA DEL RECURSO:
Es de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis [1], interpuesto por Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta –en adelante Scotiabank– contra la sentencia de vista comprendida en la resolución número cuarenta y cinco [2], de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número dieciséis [3], de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce, que declaró infundada la demanda sobre impugnación de resolución administrativa; en los seguidos por la demandante contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –en adelante Sunat– y el Tribunal Fiscal.
[Continúa …]




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