El 01.11.2020 se publicó el Decreto de Urgencia 127-2020, que, entre otras cosas, dispone modificar el artículo 17.1 del Decreto de Urgencia 026-2020, además de su cuarta disposición complementaria final. Los cambios se exponen en el siguiente cuadro:
Llama la atención la fecha límite de prórroga de la vigencia del título II del Decreto de Urgencia 026-2020, con el cual se inserta la modalidad del trabajo remoto en el ordenamiento jurídico peruano. Sin embargo, esta modificación podría ser el anuncio de algo más rotundo: la vigencia permanente del trabajo remoto, que redundaría en el no uso del teletrabajo. Si el único cambio es la fecha de vigencia, entonces, no sería necesario modificar la parte final del artículo 17, que relaciona la aplicación del trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria.
Otro indicador, de esta posible intención, es la inclusión del reconocimiento del derecho a la desconexión digital, únicamente para los trabajadores remotos (numeral 18.1.4. en el artículo 18 del Decreto de Urgencia 026-2020[1]), cuando los teletrabajadores y trabajadores presenciales también son afectados por el mismo problema que se pretende arreglar. Dicho sea de paso, ya existe un marco jurídico que protege el tiempo de no trabajo (por ello se pagan sobre tasas o sanciones tras su incumplimiento).
Debo añadir que, en abril del presente año, un integrante del Poder Ejecutivo, por medio de redes sociales, indicó que el trabajo remoto llegó para quedarse. Al consultarle sobre esta posibilidad, indicó que este es un tema a evaluar pues, finalmente, el teletrabajo no funcionó y hoy tenemos la oportunidad de ver pros y contras, a partir de la experiencia y promover un modelo que favorezca a trabajador y empleador[2].
Si el Estado se proyecta a promover la vigencia permanente del trabajo remoto; y, si las razones señaladas previamente son parte de los argumentos que podría usar para tal fin, entonces, resultaría necesario brindar algunas consideraciones que sirvan a la labor regulatoria.
En primer lugar, el trabajo remoto no es un modelo que favorezca al trabajador. A los trabajadores remotos no se les paga compensación por la prestación de sus recursos para el desarrollo de las labores[3], a menos que el empleador lo quiera, por lo que tienen que sacrificar su remuneración y asumir responsabilidades económicas de su empleador. Asimismo, este grupo podría estar más alejado del sistema de inspección del trabajo, en tanto no existe norma que disponga indicar su condición en la Planilla Electrónica, tal como si sucede con los teletrabajadores, en virtud de la Resolución Ministerial 260-2016-TR. Por otro lado, la regulación de la jornada no es clara, pues, a la vez que el numeral 9.1. del artículo 9 del Decreto Supremo 010-2010-TR indica que se le aplica su misma jornada o la que convenga con el empleador, el numeral siguiente (9.2) añade que los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata se encuentran excluidos de la jornada, lo que podría presentar complicaciones, ya que el literal c) del artículo 10 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (TUO de la LJTS), aprobado por Decreto Supremo 007-2002-TR, indica que son trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata los que realizan sus labores, o parte de ellas, sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes, lo que encaja con la configuración del trabajo remoto.
En segundo lugar, tampoco puede decirse que el trabajo remoto sea una modalidad que favorece al empleador. Observemos la configuración de esta modalidad en comparación con la del teletrabajo:
Trabajo Remoto = Prestación personal + Subordinación + Remuneración + Distancia + Cualquier herramienta
Teletrabajo = Prestación personal + Subordinación + Remuneración + Distancia + Uso de TIC
Puede decirse que existe una relación de género-especie, en la que el teletrabajo está incluido dentro del ámbito del trabajo remoto. En otros términos, se aprecia que comparten una misma esencia; y, por lo tanto, también sus mismos problemas, o gran parte de ellos. Esto es clave, antes de la pandemia, los empleadores no aplicaban el teletrabajo, entre otras razones, porque el marco jurídico no inspiraba confianza. El Módulo de Atención y Orientación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recibía miles de consultas anuales en relación a varios aspectos normativos, como la supervisión del teletrabajador, la seguridad y salud, la inspección, entre otros.
En este punto sería necesario que las entidades competentes se formulen la siguiente pregunta: ¿si no se hubiera desarrollado la pandemia generada por el Covid-19, los empleadores hubieran confiado en una modalidad prácticamente igual a la del teletrabajo, con los mismos índices que actualmente se registran (220 000 trabajadores)[4]?
Finalmente, el posible desuso del teletrabajo a consecuencia de la permanencia del trabajo remoto implicaría un costo logístico y administrativo, pues se invirtió muchos recursos en los módulos de teletrabajo a nivel nacional, en los eventos de capacitación y material anexo. Por ello, una opción preferible sería ampliar el ámbito del teletrabajo, para que las personas que presten sus labores con herramientas que no sean TIC accedan a esta modalidad. Debe tenerse en cuenta que el trabajo remoto ha significado cierta flexibilización de derechos, la cual es entendible en los primeros meses de esta emergencia, pero no hasta estas instancias.
[1] 18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
[2] Se ha transmitido su opinión con la máxima precisión posible, y con muy pequeñas variaciones que ayuden a una mejor lectura.
[3] Artículo 7 del Decreto Supremo 10-2020-TR.
“Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el/la trabajador/a, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.”. Puede verse que solo se pagará la compensación si es que el empleador tiene esa voluntad. Asimismo, el pago ha sido flexibilizado a comparación del teletrabajo, pues sólo se tendrán en cuenta los gastos adicionales y no los de tarifa plana. Recomienda ver la siguiente publicación, en donde existe un cuadro comparativo que explica con más claridad este extremo: https://lpderecho.pe/compensacion-herramientas-brindadas-trabajadores-fundamento-estado-actual-y-propuestas/.
[4] Hasta el 4 de septiembre del presente año, se han registrado más de 220,000 trabajadores remotos en el Perú, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sr. Javier Eduardo Palacios Gallegos, designado con Resolución Suprema N° 110-2020-PCM. El Peruano. “MTPE: Más de 220,000 trabajadores formales realizan trabajo remoto” [Ubicado el 05/09/2020]. Obtenido en: https://elperuano.pe/noticia-mtpe-se-incrementa-trabajo-remoto-102162.aspx.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de formalización de la propiedad informal para agilizar titulación de terrenos ocupados [Decreto Supremo 005-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/venta-casa-terreno-propiedad-construccion-comunidad-campesina-lote-vivienda-civil-LPDerecho-218x150.png)
![Mininter renueva denominación de la dirección de rondas campesinas [Resolución Ministerial 0429-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)







![Modifican Reglamento de formalización de la propiedad informal para agilizar titulación de terrenos ocupados [Decreto Supremo 005-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/venta-casa-terreno-propiedad-construccion-comunidad-campesina-lote-vivienda-civil-LPDerecho-100x70.png)

![Mininter renueva denominación de la dirección de rondas campesinas [Resolución Ministerial 0429-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-100x70.jpg)


