Fundamento destacado: 5.4. Del análisis de los actuados se puede advertir que indefectiblemente concurre una situación jurídica que cambia las circunstancias bajo las cuales se juzgó a Juan Suárez Salas por el delito de tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en su forma agravada (artículo 297, inciso 6, del Código Penal) por la pluralidad de agentes. Al haberse declarado la absolución de Mauro Córdova Mandujano y Ruiz Delfín Córdova Mandujano se genera, como consecuencia, que los hechos imputados ya no se subsuman en el numeral 6 del artículo 297 del Código Penal, y el hecho solo puede ser sancionado en su forma simple (artículo 296-B del Código Penal).
5.5. Por lo tanto, se debe adecuar el tipo penal sancionado —tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas agravado— al tipo penal en su forma básica (artículo 296-B del Código Penal), bajo los siguientes términos:
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa
Sumilla: Fundada la demanda de revisión. Las pruebas nuevas adjuntadas por el recurrente dan cuenta de una situación jurídica que cambia indefectiblemente las circunstancias bajo las cuales se juzgó al encauzado por el delito de tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en su forma agravada por la pluralidad de agentes. Así, al haberse declarado la absolución de sus coprocesados, se genera, como consecuencia, que los hechos imputados sean sancionados en su forma simple, prevista en el artículo 296-B del Código Penal
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Revisión de Sentencia NCPP N° 452-2022, Huánuco
Lima, tres de abril de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: la demanda de revisión[1] (admitida en calificación) interpuesta por Juan Suárez Salas contra la sentencia conformada[2] del veinticuatro de enero de dos mil trece, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la modalidad de tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas, en perjuicio del Estado, y le impuso quince años de pena privativa de libertad; con todo lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. Itinerario de la acción de revisión de sentencia
1.1. El veinticuatro de enero de dos mil trece, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco emitió, a través de la Resolución n.° 4, la sentencia anticipada en contra de Juan Suárez Salas[3] y resolvió (ad litteram) lo siguiente:
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Condena[r] al acusado Juan Suarez Salas, […] como autor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Tráfico de Insumos Químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas, en agravio del Estado, delito previsto y penado en el inciso 6) del primer párrafo del artículo 297 del Código Penal, concordante con el artículo 296-b del Código Penal modificado por la Ley n.° 29037; y como tal, le IMPUSIERON: QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA la misma que contaba desde la fecha de su detención, ocurrida el veintidós de julio de dos mil diez […] vencerá el veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, fecha que será puesto en libertad, siempre en cuando no exista otro mandato de detención dictada en su contra por autoridad competente.
Fija[r] […] la suma de cinco mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado en forma solidaria, a favor del Estado, bajo apercibimiento de embargo; y al pago de doscientos días-multa, a favor del Tesoro Público, a razón de veinticinco por ciento de sus ingresos diarios que deberá ser abonado por el sentenciado dentro de los sesenta días calendarios luego de consentida la presente sentencia; e inhabilitación por el término de dos años conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.
Reserva[r] el juzgamiento de los acusados libres MAURO CÓRDOVA MANDUJANO Y RUIZ DELFÍN CÓRDOVA MANDUJANO quienes no asistieron al juicio oral hasta que se resuelva su situación jurídica […] [resaltado nuestro].
La referida sentencia fue declarada consentida a través de la Resolución n.° 5[4], del trece de marzo de dos mil trece.
1.2. Mediante sentencia contenida en la Resolución n.° 14[5], del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco absolvió a Mauro Córdova Mandujano y Ruiz Delfín Córdova Mandujano; sentencia que fue declarada consentida a través de la Resolución n.° 16[6], del quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Segundo. Trámite de la demanda de revisión de sentencia en esta Sala Suprema
2.1. El sentenciado Juan Suárez Salas interpuso, el once de julio de dos mil veintidós, demanda de revisión de la sentencia anticipada[7], al amparo de las causales previstas en el artículo 439, numerales 2 y 4, del Código Procesal Penal. Para ello, precisó que la calificación jurídica efectuada en su caso sobre la agravante de “pluralidad de agentes (inc. 6° del primer párrafo del Art. 297 del C.P)” (sic) habría variado y, en consecuencia, correspondía aplicarse el tipo base previsto en el artículo 296-B del Código Penal, cuya pena privativa de libertad era no menor de ocho ni mayor de quince años[8]. Así, argumentó que, conforme a la sentencia absolutoria emitida a favor de sus coprocesados, los hechos variaron en el tiempo, pues fue sentenciado con la agravante de pluralidad de agentes y, al haberse desvirtuado la participación de Mauro Córdova Mandujano y Ruiz Delfín Córdova Mandujano, solo él se encuentra sentenciado.
2.2. Por auto del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de revisión[9] y, por decreto del veinte de enero de dos mil veinticinco, se señaló como fecha para la audiencia de revisión el miércoles veintiséis de marzo de este año[10].
2.3. Efectuada la audiencia pública de revisión y concluida esta, de inmediato, en la misma fecha, se celebró el acto de deliberación de la causa en sesión secreta. Producido el debate ese mismo día, se efectuó la votación correspondiente y, obtenido el número de votos necesarios (por unanimidad), procede dictar la sentencia de revisión pertinente, cuya lectura se programó en la fecha.
CONSIDERANDO
Tercero. Objeto materia de revisión de sentencia
3.1. De acuerdo con el auto de calificación de revisión de sentencia del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro[11], esta Sala Suprema, luego de analizar la acción de revisión de sentencia, conforme a su parte resolutiva, admitió a trámite la demanda de revisión interpuesta por el sentenciado por la causal 1 del artículo 439 del Código Procesal Penal. Para tal efecto, precisó lo siguiente:
La presente demanda de acción de revisión debe ser admitida en razón de que se ha de determinar el juicio de fundabilidad o infundabilidad, ya que la sentencia absolutoria (adjuntada por el accionante) no sería compatible con la sentencia condenatoria en contra del demandante, pues este ha sido condenado bajo la agravante de pluralidad de agentes; sin embargo, sus coprocesados, mediante sentencia, han sido declarados absueltos.
[Continúa…]
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[1] Foja 1.
[2] Foja 6.
[3] Foja 6.
[4] Foja 19.
[5] Foja 22.
[6] Fojas 42.
[7] Foja 1.
[8] Foja 3.
[9] Foja 65.
[10] Foja 74.
[11] Foja 66.




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