Auto de vista sobre adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva (audiencia por Google Hangouts Meet)

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Fundamentos destacados. 4.11 La adecuación, entendida como adaptación o ajuste (Acuerdo Plenario Extraordinario 01-2017/CIJ-116), significa que el plazo de prolongación
puede ser extendido dentro del marco cuantitativo del plazo legal vigente (procesos comunes hasta 09 meses, procesos complejos hasta 18 meses y procesos de criminalidad organizada hasta 12 meses), siempre y cuando sobrevengan determinados eventos que el representante del Ministerio Público, con la diligencia debida, no los advirtió en el momento de postular el requerimiento fiscal.
4.13 Así pues, durante la Investigación Preparatoria, la especial complejidad supone que, de pronto, la obtención, acopio o selección de la fuente de prueba constituye una actividad altamente complicada y, por ende, demanda mayor tiempo. Sin embargo, no cualquier complicación que sobrevenga constituye tal complejidad, sino que debe estar directamente vinculada con la realización de alguno de los actos de investigación que han justificado la prolongación del plazo de la prisión preventiva.


AUTO DE VISTA

RESOLUCIÓN N° 24

Ayacucho, 22 de junio de 2020

VISTOS, en audiencia pública, vía el aplicativo Google Hangouts Meet, los recursos de apelación promovidos por los imputados MOISÉS LANASCA HUACHACA, JOEL WILLIAM RAMÓN TAYPE, JOSUÉ URBANO TAYPE, EMERSON CHAVARRÍA CONTRERAS, DANIEL CARBAJAL HUAMÁN Y LUIS CARLOS BARRA PALOMINO y OÍDOS los argumentos de los abogados defensores, así como del representante del Ministerio Público; por parte de los Jueces Superiores integrantes de la Sala Mixta de Emergencia de Huamanga. Interviene como ponente el señor Juez Superior Becerra Suárez.

I.- OBJETO DE APELACIÓN

Se trata de la resolución N° 18, de fecha 28 de may o de 2020, emitida por la señora jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta que declaró fundado en parte el requerimiento de adecuación del plazo de prisión preventiva, por el lapso de CUATRO MESES, en contra de los imputados Moisés Lanasca Huachaca, Joel William Ramón Taype, Josué Urbano Taype y Emerson Chavarría Contreras, por el delito contra por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del Estado; así como en contra de Daniel Carbajal Huamán, y Luis Carlos Barra Palomino, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado.

II. POSICIÓN ARGUMENTATIVA DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

2.1 Ratificación y argumentos de los recursos

1. El Abogado del imputado Moisés Lanasca Huachaca, señaló que se ratifica en el extremo que solicita la revocación de la resolución impugnada, mas no en el extremo de pretendía la nulidad. Por tanto, solicita que se revoque la impugnada y, reformándola, se declare infundado el requerimiento fiscal de adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva de su defendido. Expone, como agravios, lo siguiente:

a) La resolución materia de alzada, se circunscribe en los alcances del artículo 274º numeral 2 del Código Procesal Penal; siendo los argumentos de la señorita Magistrada que se encuentran pendientes la audiencia de control de acusación y la realización del juicio oral, y que a raíz de las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que rigen los plazos de los procesos de reos en cárcel y la situación de la pandemia, la Fiscalía no tiene un panorama claro de cómo presentar la acusación y que a lo mejor puedan ser absueltas a lo largo del juicio oral.

b) Se trata de un argumento que no puede ser utilizado para la adecuación de plazo en la prisión preventiva, toda vez que el artículo 274º numeral 2 del Código Procesal Penal, establece que solo se adecuará excepcionalmente en la medida que se presente una circunstancia de especial complejidad que no hubiere sido advertida en el requerimiento inicial. Es decir, que solo se justificaría la adecuación si es que la pendencia de la etapa intermedia no fue advertida en el requerimiento de prolongación de prisión preventiva o en el auto de prolongación de prisión preventiva, situación que sí fue advertida en la página 5 del requerimiento de prolongación de prisión preventiva, así como en la Resolución Nº2 que concede la prolongación preventiva por 09 meses, la misma que fue confirmada por la Sala de Apelaciones en la Resolución Nº 06, específicamente en la página 13 considerando 5.16, señalando básicamente que se solicitaba la prolongación de la prisión preventiva por un plazo de 09 meses a pesar de la complejidad del caso, siendo este un plazo razonable y proporcional, porque aún faltaban recabar elementos de convicción, el desarrollo de la etapa intermedia y del juicio oral, a fin de evitar los sucesivos requerimientos de prolongación, vale decir que la pendencia de la etapa intermedia y del juicio oral ya estaban previstas con anterioridad; por tanto, no se estaría en el supuesto considerado
por la norma.

c) Así también la Corte Suprema de la República– Sala Penal Especial, en el caso Julio Gutiérrez Pebe Expediente Nº 06- 2018, ha establecido que no existe la figura en el Derecho Peruano de que la Fiscalía pueda pedir prisión por fases, siendo este un motivo inválido para sustentar la Resolución.

d) Respecto al segundo motivo, la defensa técnica señala que la juez justifica la resolución en la poca claridad de la Fiscalía para presentar la acusación y que se desarrolle el proceso, situación generada por la pandemia, además analiza parcialmente la diligencia de la Fiscalía.

e) La Investigación Preparatoria culminó el 02 de diciembre del 2019; por lo que la Fiscalía debió haber presentado el requerimiento acusatorio el 02 de enero del 2020, pero no lo hizo.

f) Con fecha 14 de abril del 2020, la Fiscalía requiere la adecuación del plazo de la prisión preventiva, señalando que ya tenían en el despacho fiscal la acusación que sería presentada, pero que se concretizó recién el 04 de junio del 2020, demorando 06 meses desde que terminó la investigación hasta la presentación de la acusación. Entre otros argumentos circundantes.

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