Fundamento destacado: 20°. Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario que el fiscal precise cuáles fueron los elementos de convicción recabados que no pudieron ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse, por ejemplo, si se empleó el uso de apremios, se le denegó una medida limitativa de derechos, se tiene el elemento de convicción, pero es imposible realizar alguna pericia o realizada la misma no aporta nueva información, se venció el plazo de investigación o no es posible realizar una investigación suplementaria, fallecieron los testigos de relevancia o se agotaron las fuentes de prueba correspondientes.
∞ La imposibilidad implica el agotamiento de las fuentes de datos para aumentar la información recabada en la investigación preparatoria. Esta carencia de información es determinante, pues no permitirá que fundadamente se realice el enjuiciamiento del imputado. El análisis de esta carencia debe hacerse desde una perspectiva estratégica [ARBULÚ MARTÍNEZ, JIMMY: Derecho Procesal Penal. Un enfoque doctrinario y jurisprudencial, Tomo II. Editorial Gaceta Jurídica, Lima, p. 221].
∞ Ahora bien, como se anotó, este supuesto puede ser consecuencia de dificultades procesales, pese a que la actividad del fiscal fue proactiva y responsable materializada en reiteradas disposiciones, por ejemplo, para que realice una pericia de homologación de voz, pero no concurre el investigado y no se cuenta con otros medios que sirvan de muestras de comparación de voz al perito. De otro lado, es factible un supuesto: concluyó el plazo de la investigación y el fiscal no cuenta con elementos de convicción suficientes, debido a una actuación desidiosa; en cuyo caso, el segundo supuesto se presenta, pero no el primero desde que si existe la posibilidad razonable de acopiar datos nuevos la investigación, por ello es que la postulación fiscal a ser objeto de control judicial de manera objetiva y en el contexto concreto, pudiendo aplicarse – siempre que se cumplan las exigencias normativas– lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 346 del CPP.
§ 7.B. INEXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO
21°. Cuando no existan elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resulta necesario precisar cuáles fueron los elementos de convicción recabados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados. Así, por ejemplo, la falta de identificación del agraviado, tal como lo ha destacado la Sala Penal Permanente en la Casación 2698-2021/Huaura. Esta evaluación requiere tener en cuenta en primer término los hechos postulados por la Fiscalía, su calificación jurídica y los elementos constitutivos del delito, así como el marco de la oferta probatoria realizada por ejemplo en la Formalización de la Investigación Preparatoria. No debe dejarse de lado que tanto la hipótesis fiscal como la defensiva se van consolidando o enervando a lo largo de la investigación preparatoria. Estas circunstancias deben ser revisadas por el juez para fundar su decisión de acuerdo o en desacuerdo con el requerimiento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA XII PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA
ACUERDO PLENARIO N° 07-2023/CIJ-116
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–, modificada por la Ley 31595, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar Acuerdos Plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.
2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional –que se realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés– y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.
3°. El doce de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate. Se trata de los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C.Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales entre el artículo 122-B, inciso 6, del Código Penal y el artículo 122-B del mismo Código. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.
∞ El once de septiembre del presente año se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.
4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, un informe escrito en relación con la causal de sobreseimiento estipulada en el artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal, los señores abogados Pablo Rogelio Talavera Elguera y Nonal Hancco Lloclle.
5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la Audiencia Pública que se realizó el jueves veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Hicieron uso de la palabra los letrados Talavera Elguera y Hancco Lloclle.
6°. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada de análisis, debate y deliberación de las ponencias; y, segundo, en la votación y obtención del número conforme de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó pronunciar el acuerdo plenario que se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciar resoluciones vinculantes a través de reglas interpretativas con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
7°. Han sido ponentes las señoras ALTABÁS KAJATT y CARBAJAL CHÁVEZ.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
§ 1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
8°. El fiscal provincial, culminada la investigación preparatoria, cuando considere que no cuenta con suficiencia probatoria, al amparo de la causal prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del CPP, puede presentar su requerimiento de sobreseimiento. Sin embargo, sometido dicho requerimiento al control judicial se verifica que, de un lado, no distingue y separa los dos supuestos que contempla dicha causal, y de otro lado, como consecuencia de la deficiencia primera, no precisa de qué forma se cumplen los supuestos de procedencia que amparan el requerimiento. En esta línea, en no pocos casos, la decisión judicial que acoge el requerimiento de sobreseimiento, tampoco justifica razonablemente la concurrencia de los supuestos de la causal invocada, así además de vulnerarse el debido proceso –desde que la actuación fiscal resultaría arbitraria– se atentaría contra la garantía de tutela jurisdiccional efectiva del agraviado en el proceso penal.
§ 2. NECESIDAD POLÍTICO CRIMINAL
9°. Cuando se postula un requerimiento de sobreseimiento, amparado en la causal prevista en el literal d) del apartado 2 del artículo 344 del CPP, esto es, cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, el fiscal debe analizar y exponer por qué, en el caso concreto, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por qué los elementos investigativos que tiene en ese estadio no son idóneos para llevar el caso a enjuiciamiento. Esta exigencia de motivación está prevista en el artículo 122, apartado 4, del CPP. De otro lado, el juez de la investigación preparatoria – como garante de la legalidad–, al realizar el control judicial, debe verificar si objetivamente el requerimiento encuentra correlato –en su integridad– con la causal en análisis y que lo alegado por el fiscal fluya de la revisión razonada de los elementos investigativos actuados.
[Continúa…]

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