Fundamento destacado: Decimonoveno. El artículo 1 del Decreto legislativo 1106 (Ley penal contra el lavado de activos) típica como modalidades de realización del delito de lavado de activos los actos de conversión y transferencia. En cuanto a la primera modalidad, en sentido amplio, se entiende por conversión toda colocación de bienes y capitales, mientras que, en sentido restringido, es la operación económica consistente en colocar los antes mencionados con la finalidad de lograr un determinado beneficio económico. En otros términos, se debe entender como el proceso de transformación que sufren los bienes que tienen su origen en la comisión de un delito, y del que resulta un bien total o parcialmente distinto al originario. Esto es, los actos de conversión equivale a la mutación del objeto material del delito, los bienes, efectos, ganancias, activos en general, que se lavan cuando el autor los transforma en otros. En atención a ello, podemos decir que los actos de conversión están referidos a la mutación del bien maculado en otros distinto.
Sumilla: Insuficiencia probatoria para condenar y prescripción de la acción penal a. En este caso, el objeto material del delito (acciones que la empresa Cromwell Assets tenía en Agropucalá S. A. A.), habría sido pasible de transferencia mediante documentos falsos, a la empresa Coinka. Sin embargo, pese a la realización de este acto, las acciones nunca cambiaron de titularidad y tampoco la empresa Coinka pudo ejercer derechos sobre ella. Esto es, las acciones no sufrieron actos de conversión o transferencia, siempre se mantuvieron bajo poder de la empresa Cromwell Assets. La razón: el acto de compraventa había sido realizado mediando actos falsarios. De modo tal que no se configura el delito de lavado de activos. b. El tipo penal del artículo 317 del Código Penal (asociación ilícita para delinquir) se sancionaba –a la fecha de los hechos– por formar parte de una agrupación destinada a cometer delitos, cuyas notas características son: i) relativa organización, ii) permanencia o estabilidad y iii) número mínimo de personas. En el presente caso, no se probó los dos primeros elementos configuradores de la conducta ilícita. c. Desde el punto de vista material, la prescripción importa la renuncia del Estado a seguir ejercitando la acción penal por el transcurso del tiempo. En el sub materia se determinó que los delitos de falsificación de documento privado, uso de documento privado y falsedad ideológica, se encuentran prescritos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2112-2019,
NACIONAL
Lima, nueve de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del veinticinco de julio de dos mil diecinueve (foja 11321), emitida por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, cuyos recurrentes son los siguientes:
i) Ministerio Público, en el extremo que declaró prescrita la acción penal a Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, Juan Manuel Falen Gonzales, Valeriano Marcio Murga Salinas, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo y Juana Rosa Hidalgo Milla, por delito de falsificación de documento privado, y absolvió de la acusación fiscal a Valeriano Marcio Murga Salinas, Juan Manuel Falen Gonzales, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo, Juana Rosa Hidalgo Milla, Gregorio Lucio Murga Salinas, César Armando Moreno Mantilla, Augusto César Ramírez Tolentino, Alexander Valle Martínez, Segundo Marcos Barboza Marrufo, Jorge Rojas Failoc, Anaximandro Bustamante Rodríguez y Jorge William Mendoza Gutiérrez, por delito de lavado de activos, en las modalidades de actos de conversión y transferencia, tipificado en el artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106; así como por asociación ilícita para delinquir, ambos en agravio del Estado;
ii) Scotiabank Perú S. A. A. (parte civil), en el extremo que declaró prescrita la acción penal a Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, Juan Manuel Falen Gonzales, Valeriano Marcio Murga Salinas, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo y Juana Rosa Hidalgo Milla, por delito contra la fe pública-falsificación de documento privado; absolvió de la acusación fiscal a Juan Manuel Falen Gonzales, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo, Juana Rosa Hidalgo Milla, Gregorio Lucio Murga Salinas, Alexander Valle Martínez, Segundo Marcos Barboza Marrufo, Jorge Rojas Failoc, Anaximandro Bustamante Rodríguez y Jorge William Mendoza Gutiérrez, por delito contra la fe pública-falsedad ideológica, en agravio de Scotiabank Perú S. A. A., y fijó en S/50 000 (cincuenta mil soles) el monto de la reparación civil que deberá ser pagado de manera solidaria por los sentenciados Valeriano Marcio Murga Salinas y Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, en favor de Scotiabank Perú S. A. A.;
iii) Valeriano Marcio Murga Salinas, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la fe pública-falsedad ideológica, en agravio de Cromwell Assets y Scotiabank, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y 180 días multa, y fijó por concepto de reparación civil los montos: S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor de Cromwell Assets; S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor del Banco Scotiabank, y S/ 20 000 (veinte mil soles), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, sumas que deberán ser pagadas de forma solidaria, conjuntamente con la encausada Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos; y
iv) Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, en el extremo que fijó por concepto de reparación civil los montos: S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor de Cromwell Assets; S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor del Banco Scotiabank, y S/ 20 000 (veinte mil soles), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, sumas que deberán ser pagadas de forma solidaria conjuntamente con el encausado Valeriano Marcio Murga Salinas; con lo demás que contiene. De conformidad en parte con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.
[Continúa…]