Acto jurídico sujeto a condición suspensiva será inscribible siempre que su cumplimiento modifique situación jurídico real del inmueble [Resolución 757-2017-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 11. En el presente caso, tenemos que en un mismo contrato con condiciones complejas puesto que existen dos condiciones que dependen sus efectos ante un mismo evento, dependiente una de la otra. La primera, respecto a la venta de acciones y derechos, la condición es resolutoria, puesto ante la inscripción de la habilitación urbana esta venta perdería eficacia. La segunda, la venta de parte material, tendría eficacia una vez que se inscriba dicha habilitación. Sin embargo ambas condiciones se encuentran íntimamente vinculadas, pues no podrá inscribirse el cumplimiento de la primera si es que no se concreta la segunda.

Conforme consta de los antecedentes registrales, ni la condición resolutoria que presuntamente recaía sobre la venta de acciones y derechos, ni la condición suspensiva de la venta de una porción material se encuentran inscritas. Siendo ello así corresponde en este estado calificar dichas condiciones a fin de verificar si corresponde su inscripción.


TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN
N°.-757-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 05 de abril del 2017

APELANTE : ANGÉLICA LETICIA ORTIGAS VIGIL
TITULO : N° 2173759 del 25/11/2016.
RECURSO : H.T.D. N° 008561 del 27/1/2017.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Independización.
SUMILLA :

INDEPENDIZACIÓN PROVISIONAL DE LOTES EN COPROPIEDAD
Si no se acredita el fenecimiento de la copropiedad existente sobre el predio matriz (pendiente de recepción de obras), no podrá efectuarse la independización del lote en favor de uno solo de sus copropietarios, sino la independización provisional a nombre de todos los copropietarios.

INSCRIPCIÓN DE CONDICIÓN
Para inscribir el acto sujeto a condición no basta con que las partes la hayan pactado, pues necesariamente estará sujeta a calificación registral en lo que respecta a los requisitos del acto y su adecuación con el antecedente registral.

1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la independización del lote 13 manzana N-1 de la urbanización Nuevo Lurín, que forman parte del predio matriz inscrito en la ficha N° 81042 que continúa en la partida N° 11018724 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se presenta la siguiente documentación:

– Solicitud suscrita por Roxana Patricia Heinrich del Valle, con firma certificada por notario de Lima Igor Sobrevilla Donayre el 24/11/2016.
– Memoria descriptiva suscrita por arquitecta Angélica Leticia Ortigas Vigil y propietaria Roxana Patricia Heinrich del Valle, con firmas certificadas por notario de Lima Igor Sobrevilla Donayre el 5/5/2016.
– Plano de ubicación y localización suscrito por arquitecta Angélica Leticia Ortigas Vigil y propietaria Roxana Patricia Heinrich del Valle, con firmas certificadas por notario de Lima Igor Sobrevilla Donayre el 5/5/2016.
– Plano de independización suscrito por arquitecta Angélica Leticia Ortigas Vigil y propietaria Roxana Patricia Heinrich del Valle, con firmas certificadas por notario de Lima Igor Sobrevilla Donayre el 5/5/2016.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Lima Guillermo Isidoro Hernández Ramos denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

En virtud del artículo 2011 del Código Civil que consagra el principio de legalidad en concordancia con el artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y ss, y Art. 40 T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, se reitera la observa el presente título por lo siguiente:

Visto el reingreso, se ha presentado escrito aclaratorio, al respecto de la revisión del título archivado N° 94420 del 19/5/2003, que contiene la escritura pública del 28/2/2003, se advierte que está referida a una compraventa de acciones y derechos, que se encuentra inscrita en el asiento C00057 de la partida N° 11018724 del Registro de Predios, la misma que se encuentra legitimada, por lo que no corresponde a la independización del lote 13 de la manzana 1, por cuanto la condición de la inscripción de la habilitación urbana es de carácter obligacional entre las partes contratantes y no inscribible. Por lo expuesto, subsiste la siguiente observación:

Lote 13 de la manzana N-1 – escrito con firma legalizada por notario público de Lima Dr. Igor Sobrevilla Donayre del 24/11/2016

[Continúa…]

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