Fundamento destacado: 4. Actividades de policía judicial diferentes a actividades de inteligencia. […] Valga aclarar, que lo anterior no significa que los organismos de inteligencia estén autorizados para realizar todo tipo de actividades para el recaudo, uso o divulgación de la información, puesto que, cuando quiera que se necesite adoptar medidas como la interceptación, registro, sustracción de comunicaciones privadas, o la obtención de datos personales de carácter privado o reservado, o el registro del domicilio, dichas medidas solo pueden ser ejecutadas si un juez penal las autoriza, lo cual de acuerdo con la Constitución y la Ley supone la existencia de por lo menos una indagación previa por la presunta comisión de un delito bajo la coordinación de un fiscal. En síntesis: solo una situación de esa naturaleza justificaría la intervención por parte del Estado y la vulneración necesaria, proporcional y razonable de derechos fundamentales personalísimos como la intimidad, el buen nombre y la inviolabilidad del domicilio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrados Ponentes
SP 5065-2015
Radicación N° 36784
Aprobado acta N°147A
Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil quince (2015)
VISTOS
De conformidad con las facultades previstas en los artículos 235 numeral 4o Superior y 32 numeral 6o de la Ley 906 de 2004, la Corte dicta sentencia, conforme al sentido de fallo proferido una vez finalizado el juicio oral en el proceso seguido contra la ex Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, doctora María del Pilar Hurtado Afanador, y el ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor Bernardo Moreno Villegas, a quienes el 13 de septiembre de 2011, la Fiscal General de la Nación les formuló acusación por delitos contra la administración y seguridad públicas.
IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS
1. María del Pilar Hurtado Afanador se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.723.332 de Bogotá, hija de Jorge Hurtado y Beatriz Afanador, nacida el 7 de noviembre de 1963 en la ciudad de Bogotá, estado civil soltera, de profesión abogada.
Se desempeñó como Directora del Departamento Administrativo de Seguridad desde el 30 de agosto de 2007 hasta el 22 de octubre de 2008.
2. Bernardo Moreno Villegas se identifica con la cédula de ciudadanía No 7.531.012, nacido el 10 de agosto de 1959 en la ciudad de Armenia, hijo de Josué Moreno y Amparo Villegas, estado civil casado, de profesión administrador de empresas.
Se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República desde el 19 de julio de 2004 hasta el 7 de agosto de 2010.
Se tiene por cierta la información antes referenciada, toda vez que la misma fue objeto de estipulación probatoria por las partes.
IMPUTACION FACTICA
Los hechos que se atribuyen a los procesados aparecen relacionados en la acusación de la siguiente manera:
Introducción:
La Fiscalía General de la Nación ha podido establecer con probabilidad de verdad, acorde con el artículo 336 de la Ley 906 de 2004, que entre los años 2007 y 2008 se desplegaron diferentes comportamientos al margen de la ley por parte del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor Bernardo Moreno Villegas, y la directora del DAS María del Pilar Hurtado Afanador, principalmente en contra de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y algunos miembros del Congreso de la República, a quienes se catalogó como blancos políticos, al igual que contra un periodista y un abogado.
En primer término, se acusa a los doctores María del Pilar Hurtado Afanador en calidad de Directora del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y Bernardo Moreno Villegas, como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de haberse concertado con otros servidores del DAS y de la Unidad de Información y Análisis Financiero de la UIAF, con el fin de cometer de manera permanente y sistemática delitos en contra de las personas enunciadas.
Hurtado Afanador y Moreno Villegas organizaron, dirigieron y promovieron la concertación para cometer delitos en contra de las personas mencionadas, especialmente con el ánimo de obtener ilegalmente, información a través de los organismos de inteligencia, para desprestigiarlas a través de la entrega de dicha información reservada a terceros y a los medios de comunicación.
En segundo lugar, la fiscalía acusa a María del Pilar Hurtado Afanador y Bernardo Moreno Villegas de haber ordenado, en contra de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el despliegue de actividades de inteligencia sin razón legítima, la infiltración de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas de la Corporación; al igual que disponer el desarrollo permanente de actividades de inteligencia sobre algunos Congresistas que implicaron, entre otros, seguimientos e interceptación de correos electrónicos; así como sobre el periodista Daniel Coronell y el abogado Ramiro Bejarano.
De otro lado, los imputados ordenaron efectuar seguimientos patrimoniales y consultas en bases de datos reservadas a algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Congresistas y otras personas, sin orden judicial ni motivo válido de inteligencia, al punto que convocaron reuniones para evaluar dicha información.
Adicionalmente, Hurtado Afanador en calidad de Directora del DAS respondió falsamente solicitudes de miembros de la Corte Suprema de Justicia en el sentido que la entidad a su cargo no adelantaba indagación o averiguación alguna respecto de sus integrantes y destinó dineros oficiales para el desarrollo de algunas de las ilícitas actividades.
[Continúa…]



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![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![Prescripción de la acción penal: Acuerdo Plenario 5-2023, al no tener rango de ley, no se aplica retroactivamente [Exp. 61-2013-76]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/juez-audiencia-sala-penal-banner-LPDerecho-324x160.jpg)