Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué se entiende por certificado (médico) de defunción?, 2.1. Certificación del fallecimiento de peruanos, 2.2. Certificación del fallecimiento de extranjeros, 2.3. Procedimientos ante personas no identificadas, 2.4. Muerte extrahospitalaria, 2.5. Muerte intrahospitalaria, 3. El Registro de defunción, 3.1. La inscripción en el registro de el Reniec, 3.2. La inscripción en el registro civil de una Municipalidad, 4. ¿Qué se entiende por acta de defunción?, 5. Diferencias entre el certificado y el acta de defunción a través de sus características, 5.1. Características del certificado (médico) de defunción, 5.2. Características del acta de defunción, 6. Conclusiones y recomendaciones, 7. Bibliografía.
1. Introducción
La muerte de un ser querido no solo conlleva un profundo impacto emocional, sino también la necesidad de atender una serie de trámites previos e ineludibles al inicio de un proceso judicial o notarial, o bien, de una sucesión testamentaria (cuando haya testamento) o bien de una sucesión intestada (cuando no exista testamento).
En el Perú, la regulación sobre defunciones se encuentra prevista principalmente en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, el Reglamento del Colegio Médico del Perú, la Directiva Administrativa 216 – Minsa, la Ley General de Salud, entre otras.
En la presente investigación nos centraremos principalmente en los conceptos de certificado de defunción, el acta de defunción y sus diferencias a través de sus características ya que sin su cabal comprensión, ni posterior emisión, no podrá iniciarse proceso sucesorio alguno.
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2. ¿Qué se entiende por certificado (médico) de defunción?
El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa (art. 96 CEDCMP[1]).
En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas (art. 97 CEDCMP).
Es decir, es deber del médico colegiado emitir en forma clara y precisa y con arreglo al Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, las certificaciones del estado de salud de sus pacientes utilizando para ello el formato de Certificado Médico del Colegio Médico del Perú, quedando obligado a verificar que el citado formato corresponda a la circunscripción territorial del Consejo Regional en el cual se efectúa el acto médico profesional (art. 28.7 RCMP[2])
El médico tratante, el que realiza la necropsia o el señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, está obligado a expedir el certificado de defunción correspondiente (art. 96 CEDCMP).
El certificado médico de defunción (general[3]) es, en buena cuenta, aquel documento público que certifica o constata el fallecimiento[4] de una persona y es expedido por los profesionales de la salud autorizados[5] [6]. El certificado de defunción general se emite en un formato establecido para tal fin deceso (Definición operativa 5.1.6. de la Directiva Administrativa 216 – MINSA, en adelante DA 216).

2.1. Certificación del fallecimiento de peruanos
Para el caso de los peruanos fallecidos, el profesional de la salud solicitará al familiar, o persona allegada, el DNI del fallecido y verificará que corresponda con las características de este, y en caso proceda a realizar la certificación de defunción en línea, registrará la información en el SINADEF. De no disponer de las condiciones técnicas procederá a realizar la certificación manual (5.2. DA 216).
2.2. Certificación del fallecimiento de extranjeros
Para el caso de los extranjeros fallecidos, el profesional de la salud solicitará al familiar, o persona allegada, el DNI, o el carnet de extranjería, o pasaporte u otro documento del fallecido, y verificará que corresponda con las características de este y en caso proceda a realizar la certificación de defunción en línea, registrará la información en el SINADEF. De no disponer de las condiciones técnicas procederá a realizar la certificación manual (5.3. DA 216)
2.3. Procedimientos ante personas no identificadas
Para el caso de fallecidos que no estén fehacientemente identificados o en los que no exista coincidencia de información con los datos referidos a su identidad, se procederá a comunicar al Ministerio Público para los fines de identificación pertinente, sin que se emita el certificado de defunción (5.4. DA 216).

2.4. Muerte extrahospitalaria
Es el fallecimiento de una persona que se produce en cualquier lugar distinto al establecimiento de salud, pudiendo ser por enfermedad o por muerte violenta o causas externas (Definición operativa 5.1.14. DA 216).
2.5. Muerte intrahospitalaria
Es el fallecimiento de una persona que se produce en el establecimiento de salud, pudiendo ser por enfermedad o por muerte violenta o causas externas (Definición operativa 5.1.15. DA 216).
3. El registro de defunción
Cuando fallece una persona, sus familiares tienen dos alternativas para inscribir el certificado médico de su defunción. Veamos cada una de ellas:
3.1. La inscripción en el registro de el Reniec
Cuando muere una persona debe inscribirse su defunción (certificada), expedida por un profesional de la salud autorizado, en el registro del Reniec para que se emita el acta de su defunción y se cancele su DNI. A partir de ese momento, la persona quedará registrada como fallecida en la base de datos tanto del Reniec como del padrón electoral.

3.2. La inscripción en el registro civil de una Municipalidad
Cuando muere una persona, debe inscribirse su defunción (certificada), expedida por un profesional de la salud autorizado, en el registro civil de una Municipalidad para que se emita el acta de su defunción y se cancele su DNI. A partir de ese momento, la persona quedará registrada como fallecida en la base de datos tanto del Reniec como del padrón electoral.
4. ¿Qué se entiende por acta de defunción?
Es el documento público en el que se inscribe el fallecimiento de una persona, y es emitido en las Oficinas de Registro del Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y está constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso (Definición operativa 5.1.1. DA 216)
5. Diferencias entre el certificado y el acta de defunción a través de sus características
El Reniec (2024) plantea las siguientes diferencias entre ambos documentos públicos a través de sus respectivas características:
5.1. Características del certificado (médico) de defunción[7]
– Emitido por un profesional de la salud con los datos del fallecido
– Se realiza en línea a través del SINADEF[8] al cual solo se puede acceder con el DNI para emitirlo y firmarlo digitalmente.
– Es utilizado para gestiones de sepelio
– Con este documento se deberá registrar la defunción en una oficina del Reniec o Registros Civiles de una Municipalidad, para obtener el acta de defunción y se cancele el DNI del fallecido.
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5.2. Características del acta de defunción[9]
– Es emitido por el Reniec o por la oficina de Registros Civiles de una Municipalidad.
– Acredita legalmente la defunción de una persona, con la que se actualiza su condición de fallecido en la base de dataos del Reniec y se cancela su DNI
– Contiene los datos de la persona fallecida y del registrador.
– Si no se registra la defunción, no se actualizará la condición de fallecido en la base de datos del Reniec y su DNI seguirá figurando activo y habilitado en el padrón electoral.
6. Conclusiones y recomendaciones
Cuando una persona fallece, lo primero que deberán de hacer sus familiares es tramitar su certificado médico de defunción a cargo de un profesional de la salud de un centro médico privado o público, ya sea de forma manual o en línea, que acredite su deceso y las causas de este. Posteriomente el certificado deberá de inscribirse en el Reniec o en una municipalidad para que se emita un acta de defunción en la que se cancele su DNI y se le de de baja en el padrón electroral. Finalmente, con el acta de defunción en mano, los familiares estarán habilitados para iniciar el correspondiente trámite sucesorio (testamentario o intestado) de los activos y pasivos del occiso.
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7. Bibliografía
Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú
Directiva Administrativa 216 – MINSA
Ley General de Salud
MINSA (2025). Sistema de Información de Defunciones (SINADEF). Disponible:
https://www.minsa.gob.pe/defunciones/
Reglamento del Colegio Médico del Perú
RENIEC (2024). El certificado médico de defunción. Disponible en:
https://www.facebook.com/photo/?fbid=899400742214701&set=pcb.899403862214389
RENIEC (2024). El acta de defunción. Disponible en:
https://www.facebook.com/photo/?fbid=899400852214690&set=pcb.899403862214389
[1] Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú
[2] Reglamento del Colegio Médico del Perú
[3] Existe también un Certificado de Defunción Fetal definido como aquel documento público que certifica o constata oficialmente el fallecimiento de óbito fetal y es expedido por el médico, obstetra o profesionales de la salud o personal de la salud autorizado. El certificado de defunción fetal se emite en un formato establecido para tal fin (Definición operativa 5.1.7. DA 216).
[4] La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo (Art. 108 Ley General de Salud – LGS en adelante LGS).
El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte (art. 108 LGS).
Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen (art. 108 LGS).
[5] El profesional de la salud que certifica la defunción general o fetal es el que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública: médico cirujano o médico legista u obstetra, que atiende y/o constata la defunción general o fetal, según sea el caso materia de certificación. En ausencia de los mencionados, se podrá considerar al enfermero u otro profesional de la salud (Definición operativa 5.1.20. DA 216).
[6] El personal de la salud es aquel compuesto por los profesionales de la salud y técnico y auxiliar asistencial de la salud que laboran en el establecimiento de salud (Definición operativa 5.1.18. DA 216).
[7] https://www.facebook.com/photo/fbid=899400742214701&set=pcb.899403862214389
[8] El Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF), es el aplicativo informático que permite el ingreso de datos del fallecido, generación del certificado de defunción y el informe estadístico; incluye las defunciones fetales y las defunciones de personas no identificadas, de acuerdo a lo señalado en la presente Directiva Administrativa (MINSA, 2025).
[9] https://www.facebook.com/photo/fbid=899400852214690&set=pcb.899403862214389
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