Sumario. 1. Introducción, 2. La acción reivindicatoria en el derecho comparado y en el derecho nacional, 3. Nuestra definición, 4. Requisitos, 5. En un proceso de reivindicación, ¿el demandado puede invocar prescripción adquisitiva de dominio? [Pleno Civil], 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.
1. Introducción
Por un lado, la propiedad es el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Estos son los llamados “atributos del derecho de propiedad”. Y por el otro, la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más de esos “atributos”. De ahí que no quepe la menor duda la trascendencia que tienen esos atributos en los derechos reales en general (propiedad, posesión, uso y habitación, usufructo, etc.) y especialmente la reivindicación como mecanismo de defensa de la propiedad.
En el presente trabajo intentaremos esbozar definición de la acción reivindicatoria recurriendo al derecho comparado y al derecho nacional, luego nombraremos los requisitos para hacer uso de tal figura y finalmente presentaremos las conclusiones arribadas en este trabajo.

2. La acción reivindicatoria en el derecho comparado y en el derecho nacional
De acuerdo con el 927 de nuestro Código Civil (en adelante CC):
La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción.
Por reivindicación se entiende la recuperación de lo propio, luego del despojo o de la indebida posesión o tenencia por quien carecía de derecho de propiedad sobre la cosa, y se habla y escribe sobre la «acción reivindicatoria» definiéndola como aquella que corresponde al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario’. Se trata entonces de la recuperación por el propietario de la posesión de la que ha sido privado. (Palacios, p. 83)

Para autorizada doctrina peruana, la reivindicación o ius vindicandi prevista en el 927 del CC es aquella mediante la cual el propietario recurre a la justicia reclamando el objeto de su propiedad y evitando la intromisión de un tercero ajeno a derecho (ej. recuperación de un bien, reconocimiento de la propiedad, etc). (Arias Schreiber Pezet 2011, p. 190)
Advierte una doctrina portuguesa que la acción de reivindicación solo puede ser interpuesta por el propietario cuando es privado del bien porque se ha constituido sobre este una posesión contraria o una detención ilegítima. Esta acción tiene como objetivo el reconocimiento del derecho de propiedad y la consiguiente restitución del bien; Estas dos reclamaciones no eliminan la obligación de indemnizar, si corresponde. (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 137)
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De nada le valdría al dominus, en verdad, ser sujeto de la relación jurídica dominial y reunir en su titularidad el ius utendi, fruendi y abutendi si no le fuese dada la posibilidad de readquirir el bien de quien lo poseyera injustamente o detentara sin título. Por la vindicatio el propietario busca el bien en manos ajenas, va a retomarlo del poseedor, va a recuperarlo del detentor. No de cualquier poseedor o detentor, sino de aquel que lo conserva sin causa jurídica, o lo posee injustamente. (Da Silva, 2014, p. 97)
Castañeda decía que al no extinguirse la propiedad por el no uso[1], la acción reivindicatoria es imprescriptible. Ello no impide, sin embargo, que a la reivindicación pueda oponérsele con éxito la usucapión, cuando esta se hubiera cumplido. La doctora Maisch Von Humboldt refería que por ser una de las características de la propiedad la perpetuidad, la acción reivindicatoria debía ser imprescriptible. (Vásquez, 2003, p. 129)
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3. Nuestra definición
Por tanto, entendemos por la reivindicación o ius vindicandi a aquella acción imprescriptible interpuesta, como se señala en doctrina, por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario quien usualmente posee el bien (o ejerce alguno de los atributos del derecho de propiedad como el uso y disfrute) sin causa jurídica alguna o injustamente.

4. Requisitos
Los requisitos de la acción reivindicatoria son: (Vásquez, 2003, pp. 130-131)
a) El demandante deberá ser dueño de la cosa.
b) Individualización del bien.
c) Que el demandado esté en posesión del bien.
Es decir, para poder demandar la reivindicación se requiere que el demandante sea al mismo tiempo el propietario de un bien específico cuya recuperación física solicita de manos de quien está poseyéndolo irregularmente y que por tal razón se convierte en demandado.

5. En un proceso de reivindicación, ¿el demandado puede invocar prescripción adquisitiva de dominio? [Pleno Civil]
Con fecha 15 de octubre de 2021 uno de los Acuerdos Plenarios tomados sobre la oposición del derecho de prescripción adquisitiva en las demandas de reivindicación de inmueble fue el siguiente:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: «Si en una acción reivindicatoría de inmueble, el demandado invoca el derecho de usucapión sin sentencia firme, debe solicitar la prescripción adquisitiva vía reconvención, acreditando que cumple los requisitos de ley de la usucapión; al declarar fundada la reconvención, debe declararse improcedente la reivindicación».
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6. Conclusiones
La posesión es el ejercicio de uno o más “atributos del derecho de propiedad”, o sea el usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
La reivindicación o ius vindicandi es aquella acción imprescriptible interpuesta, como se señala en doctrina, por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario.
El poseedor no propietario es quien usualmente posee el bien (o ejerce alguno de los atributos del derecho de propiedad como el uso y disfrute) sin causa jurídica alguna o injustamente.
Los requisitos de la acción reivindicatoria, siguiendo a Vásquez Ríos, son a) que el demandante sea el dueño del bien; b) que el bien esté individualizado y c) que el demandado esté en posesión del bien.

7. Bibliografía
Arias Schreiber, M. (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III, Lima: Normas Legales.
Da Silva, C. (2014). Instituições de Direito Civil. Direitos Reais. Volúmen IV, Rio de Janeiro: Forense.
Palacios, E. (2002). “La pretensión reivindicatoria: las dos caras de la moneda”. En: Ius Et Veritas, n. 24, pp. 83-92.
Soares, A.; Crispim, J.; Fernandes, L. y Alves, T. (2017). Lições de Direitos Reais Timor-Leste. Faculdade de Direito da Universidade do Porto, Centro de Investigação Jurídico-Económica, Universidade Nacional Timor Lorosae.
Vásquez, A. (2007). Derechos Reales. Propiedad. Copropiedad. Usufructo. Superficie. Servidumbre. Tomo II, Lima: San Marcos.
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[1] Si bien una de las características de la propiedad es su perpetuidad, esta admite una excepción:
Artículo 968.- La propiedad se extingue por: 4. Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.
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