El Proyecto de Ley 06746/2020-CR, presentado por Acción Popular, propone la restitución al servicio activo de la Policía Nacional del Perú para los miembros que hayan sido separados “inconstitucionalmente”.
La iniciativa legal del congresista Jorge Vásquez Becerra apunta a los efectivos en cuya separación se haya vulnerado “los principios constitucionales del debido proceso” y así reivindicar a los que han sido “ilegalmente separados”.
En la fórmula legal se especifica que la ley alcanzaría a todos los exmiembros de la Policía Nacional, oficiales y suboficiales que estén dentro de límite de edad para el cumplimiento de la función policial establecida por el Decreto Legislativo 1149.
Entre los supuestos considerados para el pase a retiro “inconstitucional” se encuentran:
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Los servidores policiales que, al amparo de la Ley, pidieron su Pase a la Situación de Disponibilidad por 2 años y que por inercia e inacción de la Policía Nacional de Perú no fueron restituidos al servicio activo de la Policía Nacional del Perú al cabo de dicho periodo.
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Los servidores policiales pasados a la situación de disponibilidad y retiro por abandono de destino.
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El servidor policial cuya salud se vio afectada en el cumplimiento de su servicio y que fueran atendidos en centros médicos y/u otros centros de salud, distintos a la Sanidad Policial; deberá esta última validar los informes médicos emitidos por las instancias competentes a efectos de que se incluya dentro de su historia clínica, y así evitar dictámenes de abandono de destino por salud
Sin embargo, el proyecto también considera la necesidad de conformar comisiones especiales encargadas de revisar las solicitudes de reincorporación. Esta comisión estaría conformada por el jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, el director de Personal de la Policía Nacional del Perú, el director de Economía del Ministerio del Interior, defensor del Policía y el representante de la Defensoría del Pueblo.
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Este grupo se instalaría en un plazo máximo de 30 días después de la eventual entrada en vigencia de esta ley, excluyendo de su consideración a las solicitudes de aquellos que fueran separados por la comisión de delitos graves, cuyo caso fuera sentenciado.
LEY QUE AUTORIZA LA REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO DE TODOS LOS EX MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SEPARADOS INCONSTITUCIONALMENTE DE LA FUNCIÓN POLICIAL.
Artículo 1. – Objeto de la Ley
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto, reivindicar al personal de la Policía Nacional del Perú, afectados con pase al retiro de manera inconstitucional; ello para el fortalecimiento y eficacia de la capacidad operativa y administrativa de la Policía Nacional del Perú, y que coadyuve con el ejercicio oportuno y eficiente en la lucha
contra el crimen y lograr el desarrollo Nacional.
Artículo 2.- Disposición de restitución
Disponer la restitución al servicio activo de la Policía Nacional del Perú a los ex miembros de la Policía Nacional del Perú, inconstitucionalmente separados de la función policial, en cuya separación se haya vulnerado los principios Constitucionales del debido proceso y así reivindicar a los ex miembros ilegalmente separados de su función policial.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente Ley tiene alcance y aplicación a todos los ex miembros de la Policía Nacional, Oficiales y Sub Oficiales, que estén dentro de límite de edad para el cumplimiento de la función policial establecida por el Decreto Legislativo N° 1149; Ley de Carrera y Situación del Personal Policial en actual vigencia; pasados al retiro de manera inconstitucional, en los siguientes supuestos:
a. Los servidores policiales que, al amparo de la Ley, pidieron su Pase a la Situación de Disponibilidad por 2 años y que por inercia e inacción de la Policía Nacional de Perú no fueron restituidos al servicio activo de la Policía Nacional del Perú al cabo de dicho periodo.
b. Los servidores policiales pasados a la situación de disponibilidad y retiro por abandono de destino.
c. El servidor policial cuya salud se vió afectada en el cumplimiento de su servicio y que fueran atendidos en centros médicos y/u otros centros de salud, distintos a la Sanidad Policial; deberá esta última validar los informes médicos emitidos por las instancias competentes a efectos de que se incluya dentro de su historia clínica, y así evitar dictámenes de abandono de destino por salud.
Artículo 4.- Presentación de la solicitud
Todos los ex miembros de la Policía Nacional, Oficiales y Sub Oficiales de la Policía
Nacional Perú, comprendidos en los alcances de la presente Ley, tendrán un plazo no
mayor de 45 días después de instalada la Comisión Especial, para solicitar la revisión
de su caso, ante la Comisión Especial.
Artículo 5.- Conformación de Comisiones Especiales
5.1. Confórmese una Comisión Especial en el Ministerio del Interior, encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación a que se refiere la presente Ley, que estará integrada por el Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú, el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, el Director de Economía del Ministerio del Interior, Defensor del Policía y el representante de la Defensoría del Pueblo.
5.2. La Comisión Especial se instalará en un plazo máximo de 30 días después de
la entrada en vigencia la presente Ley y tendrán en cuenta los respectivos legajos
personales de todos los ex miembros de la Policía Nacional, Oficiales y Sub Oficiales
de la Policía Nacional del Perú, que presentaron su solicitud.
5.3. La Comisión Especial considerará solamente la situación de retiro, de todos los
ex miembros de la Policía Nacional, Oficiales y Sub Oficiales, inconstitucionalmente separados de la función policial, más no así aquellos que fueran separados por la
comisión de delitos graves, cuyo caso fuera sentenciado.
5.4. El personal policial que, a la fecha de presentación de la solicitud de revisión, no pudiera reingresar al servicio activo por razones de límite de edad en el grado; si la Comisión considera que, la solicitud cumple con los requisitos y su requerimiento es
fundado, adicionará a sus años de servicios prestados, el tiempo que estuvo en la condición de retiro antes del cumplimiento del límite de edad, a fin de que, en el monto de su pensión de retiro, se considere dicho adicional por tiempo de servicios.
5.5. El personal policial que cumple con los requisitos y su requerimiento es fundado,
será reincorporado por la resolución que corresponda según su grado a su respectivo
destacamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la publicación de los resultados de la evaluación del pedido a que se refiere la presente Ley.
Artículo 6.- Plazo para la publicación de los resultados
Culminado el plazo de la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, la Comisión tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco días (45) días hábiles para publicar los resultados de evaluación de su solicitud.
Artículo 7.- Proceso de Ascensos
El Ministerio del Interior en el proceso anual de ascensos al grado inmediato superior, considerará al personal que ha sido calificado positivamente por la Comisión Especial. Por excepción y para efectos de la presente Ley, no se aplicará lo establecido en las Leyes de Ascenso de la Policía Nacional del Perú, respecto al requisito de tiempo de permanencia efectiva en el grado.
Artículo 8.- Reconocimiento de tiempo de permanencia en situación de retiro como tiempo de servicios
El personal que fue calificado para su reincorporación en el servicio activo será reconocido con el tiempo de permanencia en situación de retiro, como tiempo de servicios reales y efectivos, para efectos pensionarios y de promoción al grado inmediato superior según cada caso.
Artículo 9.- Ceremonia de Reconocimiento
El Director General de la Policía Nacional del Perú dispondrá la realización de una ceremonia especial de reincorporación al personal policial inmerso dentro de la presente Ley de la reincorporación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Disposición Final Complementaria
Artículo Primero.
No son de aplicación para efectos del cumplimiento de la presente Ley, las disposiciones legales que se le opongan.
Artículo Segundo.
Quedan exentos aquellos miembros sentenciados en el ámbito jurídico por los delitos de terrorismo, traición a la patria, narcotráfico, corrupción, violación, violencia familiar y por no cumplir con sus obligaciones alimentarias.
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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)