Fundamento destacado: Valoración individual: La anotada resolución administrativa que habría absuelto de los cargos de carácter disciplinario al investigado Juber William Pezo Marmolejo, igualmente, no tendría el suficiente peso acreditativo como para enervar los motivos iniciales, en vista que:
— La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal que se cierne contra el investigado Juber William Pezo Marmolejo, es por ello, que lo resuelto en sede administrativa no tendría impacto en el presente proceso penal que se le sigue por el delito de organización criminal, siguiendo el criterio ya fijado en el Fundamento Jurídico Noveno de la Casación 148-2019-Ucayali (sentencia de casación de fecha 14 de abril del 2021).
— Asimismo, de una lectura integral de la resolución administrativa se advierte que no se habrían evaluado de manera individual y conjunta todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público al presente proceso penal, entre ellos, declaraciones prestadas por Testigos con Clave de Reserva y un Colaborador Eficaz, comunicaciones, parte de vigilancia y Actas, los cuales habrían puesto de manifiesto que el investigado Juber William Pezo Marmolejo habría brindado seguridad, a cambio de dinero y un terreno.
— En igual sentido, el Tribunal Superior en la resolución 7 de fecha 24 de marzo del 2022 (auto de apelación de cese de prisión preventiva) habría puesto de manifiesto que la Resolución Administrativa antes mencionada de manera prematura habría señalado que no existen elementos probatorios que acrediten que sean integrantes de la organización criminal, dado que ello solo es posible a través de los medios procesales que franquea la ley (excepción de improcedencia de acción, sobreseimiento o sentencia absolutoria), conforme es de verse el cuarto considerando de la resolución antes anotada, de donde se sigue que la anotada resolución administrativa absolutoria no tendría la virtualidad procesal para enervar los cargos penales que se ciernen en contra del investigado.
Sumilla: La resolución administrativa absolutoria no tiene impacto en el presente proceso penal. La anotada resolución administrativa que habría absuelto de los cargos de carácter disciplinario al investigado Juber William Pezo Marmolejo, igualmente, no tendría el suficiente peso acreditativo como para enervar los motivos iniciales, en vista que:
— La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal que se cierne contra el investigado Pezo Marmolejo, es por ello, que lo resuelto en sede administrativa no tendría impacto en el presente proceso penal que se le sigue por el delito de organización criminal, siguiendo el criterio ya fijado en el Fundamento Jurídico Noveno de la Casación 148-2019- Ucayali (…).
— Asimismo, de una lectura integral de la resolución administrativa se advierte que no se habrían evaluado de manera individual y conjunta todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, entre ellos, declaraciones prestadas por Testigos con Clave de Reserva y un Colaborador Eficaz, comunicaciones, parte de vigilancia y Actas, los cuales habrían puesto de manifiesto que el investigado Juber William Pezo Marmolejo habría brindado seguridad, a cambio de dinero y un terreno.
— En igual sentido, el Tribunal Superior en la resolución 7 de fecha 24 de marzo del 2022 (auto de apelación de cese de prisión preventiva) habría puesto de manifiesto que la Resolución Administrativa antes mencionada de manera prematura habría señalado que no existen elementos probatorios que acrediten que sean integrantes de la organización criminal, dado que ello solo es posible a través de los medios procesales que franquea la ley (excepción de improcedencia de acción, sobreseimiento o sentencia absolutoria), conforme es de verse el cuarto considerando de la resolución antes anotada, de donde se sigue que la anotada resolución administrativa absolutoria no tendría la virtualidad procesal para enervar los cargos penales que se ciernen en contra del investigado
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00267-2018-32-5001-JR-PE-01.
JUEZ: RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO
ESPECIALISTA: LUIS MIGUEL CUYA SALCEDO
«AUTO SOBRE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA »
RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO DOS
Lima, once de octubre del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Estando al pedido de cese de prisión preventiva planteado por la Defensa Técnica del investigado Juber William Pezo Marmolejo;
[Continúa…]
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica, f. j. 1.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Error de tipo no acreditado [RN 741-2021, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/violacion-menor-abuso-penal-LPDerecho-5-324x160.png)