Fundamento destacado: 5.3.1.g) Resolución 101-2021 de fecha 21 de octubre del 2021 (folios 109/119), en la cual se le absolvió de los cargos al investigado José Jesús Franco Martínez por las supuestas infracciones muy graves que se le atribuyó, por los cargos de participar en hechos que afectan gravemente el orden público y la seguridad de las personas, recibir dádivas de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión y por participar en actividades que denigran la autoridad de la policía, bajo los siguientes argumentos: i) no ha tenido en cuenta los OVISES por ser meramente referenciales y no se cuenta con las pericias fonéticas sobre escuchas telefónicas que corrobore las declaraciones de los testigos; ii) respecto a la entrega de dinero no existe sospecha grave sobre su ocurrencia; iii) no existen elementos razonables en su contra, sino por el contrario contradicciones entre lo declarado por el testigo clave 02-2018 y la ampliación de su declaración, es por ello que serían ilógicos y faltos de credibilidad.
Sumilla: La resolución administrativa absolutoria no tiene impacto en el presente proceso penal. La anotada resolución administrativa que habría absuelto de los cargos de carácter disciplinario al investigado Juber William Pezo Marmolejo, igualmente, no tendría el suficiente peso acreditativo como para enervar los motivos iniciales, en vista que:
— La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal que se cierne contra el investigado Pezo Marmolejo, es por ello, que lo resuelto en sede administrativa no tendría impacto en el presente proceso penal que se le sigue por el delito de organización criminal, siguiendo el criterio ya fijado en el Fundamento Jurídico Noveno de la Casación 148-2019- Ucayali (…).
— Asimismo, de una lectura integral de la resolución administrativa se advierte que no se habrían evaluado de manera individual y conjunta todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, entre ellos, declaraciones prestadas por Testigos con Clave de Reserva y un Colaborador Eficaz, comunicaciones, parte de vigilancia y Actas, los cuales habrían puesto de manifiesto que el investigado Juber William Pezo Marmolejo habría brindado seguridad, a cambio de dinero y un terreno.
— En igual sentido, el Tribunal Superior en la resolución 7 de fecha 24 de marzo del 2022 (auto de apelación de cese de prisión preventiva) habría puesto de manifiesto que la Resolución Administrativa antes mencionada de manera prematura habría señalado que no existen elementos probatorios que acrediten que sean integrantes de la organización criminal, dado que ello solo es posible a través de los medios procesales que franquea la ley (excepción de improcedencia de acción, sobreseimiento o sentencia absolutoria), conforme es de verse el cuarto considerando de la resolución antes anotada, de donde se sigue que la anotada resolución administrativa absolutoria no tendría la virtualidad procesal para enervar los cargos penales que se ciernen en contra del investigado
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00267-2018-32-5001-JR-PE-01.
JUEZ: RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO
ESPECIALISTA: LUIS MIGUEL CUYA SALCEDO
«AUTO SOBRE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA »
RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO DOS
Lima, once de octubre del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Estando al pedido de cese de prisión preventiva planteado por la Defensa Técnica del investigado Juber William Pezo Marmolejo;
[Continúa…]
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral [Resolución 329-2025-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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