La Defensoría del Pueblo comunicó la suspensión de la ceremonia de juramentación de Abraham Siles, quien habría conformado parte del Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en su condición de accesitario.
El oficio enviado por el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, explicó lo siguiente:
La Junta Nacional de Justicia con Oficio n.° 314-2024-SG/JNJ, del 25 de marzo del 2024, pone de nuestro conocimiento la Resolución Número UNO del 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Esta declara fundada la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones legislativas que dispusieron las inhabilitaciones y ordenaron la resposición inmediata del señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos y la señora Luz Inés Tello de Ñecco.
En consecuencia, corresponde suspender la ceremonia de juramentación programada para el día de hoy.
Nota previa…
Abraham Siles Vallejos, quien habría integrado la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en su condición de suplente, envió una carta al defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, para informarle que “no corresponde” su juramentación acordada para este lunes 25.
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La postura de Abraham Siles
La medida del constitucionalista se da luego de que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenara la “reposición inmediata” de Aldo Vásquez e Inés Tello como miembros titulares de la JNJ.
El documento enviado al defensor del pueblo dice lo siguiente:
El indicado órgano jurisdiccional (Poder Judicial) ha dispuesto la -suspensión provisional. De la inhabilitación acordada por el Congreso de la República y de los “actos posteriores” que se expiden para su cumplimiento, ordenando la “reposición inmediata” de los mencionados magistrados.
Asimismo, Siles Vallejos señaló que José Gutiérrez, como titular de la Defensoría del Pueblo, no es competente para tomar juramento a los miembros suplentes que pasarán a formar parte del pleno de la JNJ.
Esto debido a que, según el artículo 155 de la Constitución, la Comisión Especial solo se instala seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la junta; es decir, recién estará habilitada en julio.
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La Comisión Especial no está en funciones y recién deberá ser instalada en el mes de julio. Por lo tanto, no es de aplicación el artículo 75, inciso f de la Ley 30915, Ley Orgánica de la JNJ, sino su artículo 19, que confiere atribución al presidente de la junta. La razón de ser de estas regulaciones es el reconocimiento y resguardo de la independencia institucional de la JNJ.
Congreso rechaza reposición
Este viernes 22, la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Aldo Vásquez Ríos e Inés Tello de Ñecco contra el Congreso. Esto luego de que el Pleno los inhabilitara para el ejercicio de la función pública por 10 años.
La institución liderada por Alejandro Soto rechazó la sentencia que ordena la “reposición inmediata” de Vásquez y Tello al Pleno de la JNJ.
En el comunicado enviado por el Poder Legislativo se lee:
El Congreso de la República rechaza la decisión del Poder Judicial que ordena la suspensión provisional de las resoluciones legislativas de inhabilitación de los señores Aldo Vázquez e Inés Tello, ex miembros de la junta Nacional de Justicia, decididas por la representación nacional con el pleno respeto al debido proceso y el derecho a la defensa.
La misiva también destacó que el PJ no puede tomar decisiones sobre las competencias exclusivas y excluyentes del Parlamento.
Este Congreso es respetuoso de las instituciones del Estado y el equilibrio de poderes y, en consecuencia, es consciente de su deber de hacer respetar el fuero parlamentario y sus decisiones.