La Defensoría del Pueblo comunicó la suspensión de la ceremonia de juramentación de Abraham Siles, quien habría conformado parte del Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en su condición de accesitario.
El oficio enviado por el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, explicó lo siguiente:
La Junta Nacional de Justicia con Oficio n.° 314-2024-SG/JNJ, del 25 de marzo del 2024, pone de nuestro conocimiento la Resolución Número UNO del 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Esta declara fundada la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones legislativas que dispusieron las inhabilitaciones y ordenaron la resposición inmediata del señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos y la señora Luz Inés Tello de Ñecco.
En consecuencia, corresponde suspender la ceremonia de juramentación programada para el día de hoy.
Nota previa…
Abraham Siles Vallejos, quien habría integrado la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en su condición de suplente, envió una carta al defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, para informarle que «no corresponde» su juramentación acordada para este lunes 25.
Lea más: Ordenan reposición inmediata de Inés Tello y Aldo Vásquez a la JNJ
La postura de Abraham Siles
La medida del constitucionalista se da luego de que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenara la «reposición inmediata» de Aldo Vásquez e Inés Tello como miembros titulares de la JNJ.
El documento enviado al defensor del pueblo dice lo siguiente:
El indicado órgano jurisdiccional (Poder Judicial) ha dispuesto la -suspensión provisional. De la inhabilitación acordada por el Congreso de la República y de los “actos posteriores” que se expiden para su cumplimiento, ordenando la “reposición inmediata” de los mencionados magistrados.
Asimismo, Siles Vallejos señaló que José Gutiérrez, como titular de la Defensoría del Pueblo, no es competente para tomar juramento a los miembros suplentes que pasarán a formar parte del pleno de la JNJ.
Esto debido a que, según el artículo 155 de la Constitución, la Comisión Especial solo se instala seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la junta; es decir, recién estará habilitada en julio.
Lea más: Congreso aprueba retiro de AFP de hasta 20 600 soles
La Comisión Especial no está en funciones y recién deberá ser instalada en el mes de julio. Por lo tanto, no es de aplicación el artículo 75, inciso f de la Ley 30915, Ley Orgánica de la JNJ, sino su artículo 19, que confiere atribución al presidente de la junta. La razón de ser de estas regulaciones es el reconocimiento y resguardo de la independencia institucional de la JNJ.
Congreso rechaza reposición
Este viernes 22, la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Aldo Vásquez Ríos e Inés Tello de Ñecco contra el Congreso. Esto luego de que el Pleno los inhabilitara para el ejercicio de la función pública por 10 años.
La institución liderada por Alejandro Soto rechazó la sentencia que ordena la «reposición inmediata» de Vásquez y Tello al Pleno de la JNJ.
En el comunicado enviado por el Poder Legislativo se lee:
El Congreso de la República rechaza la decisión del Poder Judicial que ordena la suspensión provisional de las resoluciones legislativas de inhabilitación de los señores Aldo Vázquez e Inés Tello, ex miembros de la junta Nacional de Justicia, decididas por la representación nacional con el pleno respeto al debido proceso y el derecho a la defensa.
La misiva también destacó que el PJ no puede tomar decisiones sobre las competencias exclusivas y excluyentes del Parlamento.
Este Congreso es respetuoso de las instituciones del Estado y el equilibrio de poderes y, en consecuencia, es consciente de su deber de hacer respetar el fuero parlamentario y sus decisiones.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Presentan proyecto para eliminar puestos de confianza en las empresas del Estado [Proyecto de Ley 3064/2022-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/trabajadores-oficina-archivos-documento-laboral-LPDerecho-324x160.png)