El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), designó a los abogados Adrián Simons Pino y Jorge Villegas Ratti como sus representantes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para que defiendan la posición del Estado peruano este 2 de febrero, fecha en la que se realizará la audiencia que supervisará si el Perú ha cumplido adecuadamente las sentencias por los casos La Cantuta y Barrios Altos.
Ellos serán los encargados de defender jurídicamente la decisión tomada por Pedro Pablo Kuczynski, presidente de la República, el pasado 24 de diciembre, que no solo concedió el indulto humanitario al exmandatario Alberto Fujimori, sino que además le favoreció con una gracia presidencial. Ambos abogados penalistas trabajan actualmente en el sector privado. Ello deberán preparar la estrategia de defensa sobre la base, además, de los alegatos que presenten los abogados de las víctimas; quienes expondrán las supuestas irregularidades encontradas en el procedimiento del indulto y de la gracia presidencial.
Cabe destacar que la defensa del expresidente Alberto Fujimori no fue admitida en el mencionado proceso, pero ha quedado en enviar su posición acerca del indulto humanitario aplicado a su patrocinado. Asimismo, la Corte IDH ha exigido al Estado entregar el expediente del indulto, teniendo como plazo máximo para su entrega el día 29 de enero. El Ministerio de Justicia ha asegurado que entregará «la documentación requerida», pese a que se la negó a la Defensoría del Pueblo.
Lea también: El indulto a Alberto Fujimori. Una mirada jurídica desde El Salvador
«El Minjus (Ministerio de Justicia) emitirá en tiempo y forma la documentación requerida por la Corte», ha señalado el ministro de Justicia, Enrique Mendoza. Recientemente, el procurador encargado de Derechos Humanos, Luis Huerta Guerrero, a quien hubiera tocado esta defensa, fue removido de su función. La abogada de los deudos, Gloria Cano, ha mencionado al respecto: «esta liberación de uno de los principales responsables, a través de una componenda política, disfrazada de un indulto humanitario, viola todo derecho de las víctimas, el derecho interno e internacional».
Jorge Villegas Ratti
Jorge Villegas Ratti es bachiller en Letras por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Se desempeñó como director general de Coordinación de Fiscales y luego director superior de la Fiscalía de la Nación. Posteriormente, formó el estudio Villegas, Elías y Maldonado. Ha ejercido la docencia en la Universidad de Lima, como profesor de derecho procesal penal.
Fue representante del Estado Peruano ante la Corte IDH en el caso de la ex emerretista Lori Berenson, quien demandó al Perú por la violación de sus derechos y por un trato inhumano en el penal de Yanamayo, durante los años de 1996 a 1998. Fue también integrante de la Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas de legislación en materia de terrorismo. Se ha dedicado a la cátedra universitaria en la Pontificia Universidad Católica del Perú, su alma máter, y también en la Universidad de Lima, dictando Derecho Procesal Penal. Fue también Director General de Coordinación de Fiscales y Director Superior de la Fiscalía de la Nación.
Adrián Simons Pino
Adrián Simons Pino es abogado por la Universidad San Martín de Porres, y magister en derecho procesal por la misma casa de estudios. Es socio del estudio Monroy.
Posee vasta experiencia en el sector privado. Actualmente es Director de la Asociación Peruana de Derecho Procesal, además de docente de pre y postgrado de la Universidad de Piura y la Universidad de Lima. También ejerce como miembro del Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión de Perú.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] César Nakzaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] César Nakzaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-324x160.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![[VÍDEO] César Nakzaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Requisitos para configurar el delito de inmigración clandestina: la acción típica consiste en promover, favorecer o facilitar; con objetivo del tráfico ilegal; el sujeto activo debe tener conocimiento de la irregularidad o ilegalidad de los sujetos sobre los que recae la operación; y el sujeto pasivo es el Estado y los extranjeros (España) [SAP O 4510/2022, p. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Viaje-interprovincial-LP-324x160.png)