Compartimos con ustedes la Disposición núm. 5, de fecha 11 de noviembre de 2024, que decidió declarar improcedente el pedido de derivación de la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú.
El pedido fue elaborado por el abogado Henrry Coronado (exfiscal) al amparo de la Ley 32130 que entrega la conducción de la investigación preliminar a la PNP.
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En su respuesta, la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios sostuvo que el pedido era inviable porque se trataba de un caso declarado complejo dada la naturaleza del delito que se investiga (negociación incompatible).
i) Por consiguiente, tal como puede apreciarse, este despacho puede mantener una investigación preliminar en sede fiscal, cuando conforme a las circunstancias del caso (complejidad, gravedad o naturaleza del delito) se requiera una conducción directa. En tal sentido, investigación iniciada de oficio con relación a un presunto hecho que estaría inmerso en el delito de negociación incompatible en el marco de diversas contrataciones efectuadas por el IRTP en el año 2023 y 2024, lo que se enmarca dentro de presuntos actos ilícitos que constituirían delitos especiales de infracción de deber, acaecidos en el seno de la administración pública y que difieren ostensiblemente con relación a delitos comunes.
j) En ese sentido, conforme al factum investigado, estamos frente a un conjunto de documentación e información que ha sido recabada y revisada por este despacho fiscal, lo que durante el plazo estipulado ha permitido conocer de forma más pormenorizada el contexto fáctico apreciable en las documentales obtenidas y en la información recibida por medio de los testimonios, lo que a su mismo tiempo implica que se tenga todo lo necesario para emitir un pronunciamiento. En tal contexto, este despacho fiscal considera que, conforme a lo preceptuado en la Disposición N.º 4, nos encontramos ante una investigación compleja, debido, entre otros motivos, a la necesidad de recabar mayor documentación vinculada a la gestión interna de una institución pública en un período mayor a un año, lo que conforme al estado actual conlleva la necesidad de recabar mayor documentación, testimoniales y otros actos que sean pertinentes.
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k) En ese orden de ideas, consideramos que, la remisión de la presente carpeta fiscal a la Policía Nacional del Perú, conforme a la naturaleza y estado del caso, deviene en innecesaria por tratarse de un caso complejo que este despacho fiscal tiene avanzado, y en función a los argumentos expresados en los literales precedentes. De la misma forma, se debe mencionar que, no se descarta la posibilidad de requerirse alguna actuación policial concreta conforme a los fines de la investigación preliminar.
l) Finalmente, sobre la mención del letrado respecto de considerar que se estaría configurando la presunta comisión de los tipos penales previstos en el artículo 361 y 377 del Código Penal, este despacho fiscal sostiene que dicha referencia no corresponde al objeto de la presente investigación preliminar. Por ende, no corresponde emitir pronunciamiento sobre lo acotado por el letrado que suscribe el escrito conjuntamente con su patrocinada.



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