Fundamento destacado: DÉCIMO: Que, por otro lado, del análisis de la conducta calificada por la Sala Superior como susceptible de ser sancionada, debe tenerse presente que el Colegiado Superior no ha señalado, que la conducta del aludido letrado sea usual o reiterativa, en el ejercicio de su profesión, sino que — del contenido del extremo de la resolución impugnada se desprende que en este particular caso, se ha manifestado un comportamiento reprobable del letrado, quien a sabiendas que la acción de nulidad de cosa
juzgada fraudulenta devenía en improcedente, por no satisfacer los requisitos establecidos en la ley, que por razones de su ejercicio profesional conoce, recomendó y asistió a su patrocinado, el inició de esta acción, la cual generó que toda la maquinaria administradora o impartidora de justicia se movilice respecto de una pretensión inviable;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
APEL. 2504-2008
LAMBAYEQUE
Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
Lima, diecisiete de octubre del dos mil ocho.-
EL VOTO DE LOS SEÑORES VOCALES PALOMINO GARCIA, CASTAÑEDA SERRANO Y MIRANDA MOLINA, es como sigue:
AUTOS; y, VISTOS:
Primero.- Que, de los antecedentes se tiene que el Banco de Crédito del Perú, interpone demanda de ejecución de garantía contra el ejecutado Marco Antonio Bocanegra Ruiz y otra en dicho proceso el ejecutado contradice la demanda;
Segundo.- Que, por Resolución número nueve el A Quo declara Infundada la contradicción (fojas cuarenticuatro);
Tercero.- Que, contra esta resolución el ejecutado interpone su recurso de apelación (fojas cuarenticinco);
Cuarto.- Que, a fojas cincuenta la Sala Superior resuelve Confirmar la resolución apelada;
Quinto.- Que, el ejecutado interpone recurso de casación. Mediante Casación número tres mil doscientos ochentiséis — dos mil dos, la Sala Civil Transitoria declara Improcedente el recurso de casación;
Sexto.- Que, por escrito de fojas cinco el actor Marco Antonio Bocanegra Ruiz y otra Interpone demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta contra el Proceso de Ejecución de Garantías, firmando como su abogado el Señor Julio Severino Bazán. Por Resolución número dos (fojas veintidós) se declara Improcedente la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, por ser caduca. Por escrito de fojas ochentiuno la ejecutada interpone recurso de apelación contra la resolución que antecede. Por Resolución de la Sala de fojas
ciento sesenta se Confirma la apelada. Además, al amparo de los artículos ocho y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con el artículo ciento diez y once del Código Procesal Civil, así como del Código de Ética Profesional indica que el abogado Julio Severino Bazán autoriza la demanda y su recurso, por lo que conocía del argumento fáctico y jurídico para incoar la presente acción, por haber operado la caducidad, por lo que éste pretende manipular los hechos y obstaculizar la Administración de Justicia por lo que se le impone una multa de diez Unidades de Referencia Procesal. Por escrito de fojas ciento setenticinco, el abogado Julio Ismael Severino Bazán deduce la nulidad del extremo de la
resolución anterior, en lo referido a la imposición de la sanción de multa. Por Resolución número catorce (fojas ciento setentinueve) la Sala declara Improcedente la nulidad, puesto que no se puede pretender la nulidad de un extremo de la misma sino de toda la resolución. Por otro lado, el demandado interpuso su recuso de casación (ver fojas ciento ochentinueve) Por escrito de fojas doscientos ocho, el abogado Julio Ismael Severino Bazán interpone recurso de apelación contra la resolución que declara improcedente su nulidad. Por Resolución número dieciséis (fojas doscientos catorce) la Sala Superior resuelve Conceder la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, la misma que deberá ser resuelta conjuntamente con el recurso de casación. Por casación número dos mil doscientos veintidós — dos mil siete (fojas doscientos veinticinco) la Sala Civil de la Corte Suprema declara Improcedente el recurso de casación, pero se omite resolver (y dar cuenta) sobre el incidente de apelación que, por razones de imagen de la propia Sala debió resolverse en esa misma oportunidad. Por Resolución número diecinueve (fojas doscientos veintinueve) el A Quo indica que debe notificársele al abogado el pago de la obligación (multa) descrita por el Ad Quem y a la parte demandada, por la interposición del recurso de casación. Por escrito de fojas doscientos cuarentidós, el abogado Julio lsmael Severino Bazán deduce la nulidad de la Resolución número diecinueve, porque refiere que no se ha resuelto su incidente. Por Resolución número veintiuno (fojas doscientos cincuentitrés) el A Quo declara Fundada la nulidad y se Remite el expediente al Superior para se resuelto. Por Resolución número veintitrés (fojas doscientos sesenta) la Sala Superior Remite los autos a la Sala Suprema con la debida nota;
Sétimo.- Que, aún cuando este incidente eventualmente no podría ser resuelto por la Corte Suprema porque esta sede sólo conoce en apelación las resoluciones taxativamente descritas por la ley; también lo es que en el Perú existe la garantía constitucional de la pluralidad de instancia o doble instancia, prevista en el inciso sexto del artículo ciento
treintinueve de la Constitución Política del Estado, denominado derecho a la instancia plural en virtud de la cual la causa sea revisada por una instancia superior;
Octavo .- Que, es así que, la medida adoptada por la Sala Superior en virtud de la cual le impone una multa de diez Unidades de Referencia Procesal contra el señor abogado Julio Severino Bazán, no podría ser susceptible de revisión, transgrediéndose el derecho constitucional antes mencionado;
[Continúa…]