El abogado Julio Emilio Armaza Galdos, penalista de fuste, profesor en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y reconocido defensor de los derechos de los animales, presentó una denuncia por maltrato animal ante la Fiscalía de Prevención del Delito, nada menos que en contra del electo gobernador de Arequipa, Elmer Cáceres Llica.
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Como se sabe, Cáceres Llica anunció que de ganar las elecciones, llevaría siete auquénidos a la cima del volcán Misti, no solo para festejar su victoria, sino, sobretodo, para realizar un «rito de agradecimiento» y enarbolar la bandera de Arequipa. Así, luego de vencer el pasado domingo a su rival, el abogado Javier Ismodes Talavera, anunció que ejecutaría su promesa.
Ante el inminente cumplimiento de esa «promesa de campaña», el doctor Armaza Galdos dijo lo suyo en una denuncia difundida por el círculo de estudios Contranatura: «De materializarse dicha amenaza, por cierto nada graciosa, sin más se vincularía al delito de maltrato a los animales de que trata el art. 206-A del Código Penal y, a un tiempo, daría pie para que el Ministerio Público intervenga con el exclusivo fin de evitar que sean maltratados los inocentes auquénidos que pretende sacrificar en el vacuo proyecto en el que se empeñó intervenir voluntariamente el líder del movimiento político Unidos por el Gran Cambio».
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En su denuncia, el letrado y profesor universitario, recuerda a la nueva autoridad que la Declaración Universal de los Derechos del Animal, «prohíbe los malos tratos y los actos de crueldad de unos seres indefensos que, con el más abierto descaro, se pretende utilizar como medio de refocilación».
Incluso más, el abogado explica las circunstancias agravantes que acompañarían al delito, si Cáceres Llica asciende al Misti con los auquénidos:
Significativo es acotar, de otro lado, que de llevarse a cabo el escalamiento al Misti, el delito a punto de cometerse se vería ensombrecido por las circunstancias agravantes a continuación indicadas: 1) Obrar por motivos fútiles (art. 46, inc. 2, letra c del CP), 2) aprovecharse de la condición de superioridad respecto a los animales que se pretende utilizar (art. 46, inc. 2, letra f del citado CP) y, 3) perpetrar el hecho mediante una pluralidad de agentes (art. 46, inc. 2, letra i).

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El letrado también sostiene que las llamas (Lama glama), a diferencia de las vicuñas y los huanacos, son animales domesticados que, por ello mismo, están habituadas a vivir en mesetas o planicies, lo que hace difícil que estas sean llevadas a la cima de un volcán sin sufrir afecciones. A continuación compartimos con ustedes la denuncia.
SEÑOR FISCAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE TURNO
JULIO ARMAZA GALDOS, con DNI núm. 29370574, señalando domicilio procesal en la calle Colón 313, of. 504 del Cercado, a usted respetuosamente digo:
En un escrito anterior, de fecha 10 de diciembre de 2018, en términos generales indicábamos lo siguiente:
PRIMERO. «Es de conocimiento público que el señor ELMER CÁCERES LLICA, tras los resultados parcialmente difundidos el día 9 de diciembre a través de los medios de comunicación social, indicó que de ganar las elecciones regionales, ascendería al volcán Misti con siete llamas; todo ello, a fin de festejar su triunfo, ejecutar un ritual de agradecimiento y, finalmente, para colocar la bandera de Arequipa.
De materializarse dicha amenaza, por cierto nada graciosa, sin más se vincularía al delito de maltrato a los animales de que trata el art. 206-A del Código penal y, a un tiempo, daría pie para que el Ministerio Público intervenga con el exclusivo fin de evitar sean maltratados los inocentes auquénidos que pretende sacrificar en el vacuo[1] proyecto en el que se empeñó intervenir voluntariamente el líder del movimiento político Unidos por el Gran Cambio.
Como fuere, habría que recordar a tal personaje, que el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal prohíbe los malos tratos y los actos de crueldad de unos seres indefensos que, con el más abierto descaro, se pretende utilizar como medio de refocilación.
Significativo es acotar, de otro lado, que de llevarse a cabo el escalamiento al Misti, el delito a punto de cometerse se vería ensombrecido por las circunstancias agravantes a continuación indicadas: 1) Obrar por motivos fútiles (art. 46, inc. 2, letra c del CP), 2) aprovecharse de la condición de superioridad respecto a los animales que se pretende utilizar (art. 46, inc. 2, letra f del citado CP) y, 3) perpetrar el hecho mediante una pluralidad de agentes (art. 46, inc. 2, letra i).
No debe considerarse como agravante, en cambio, el hecho de que el denunciado delate insensibilidad hacia otras especies, aun cuando sea conocido que quien obra cruelmente con los animales no humanos, pueda hacer lo propio con los humanos a los que, por añadidura, espera gobernar en su condición de máxima autoridad regional —por ahora in pectore—».
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SEGUNDO. Luego, suplicamos al Ministerio Público, que es una institución que dispone de los medios para hacerlo, evite la utilización de ganado en el innecesario ascenso al Misti, ya por la crueldad que va implícita en ello, ya por el mal ejemplo que se daría a la juventud arequipeña. Ni eso ni nada, empero, consiguió persuadir a la fiscalía que, por desgracia, se limitó a expedir una resolución con el siguiente contenido:
«Puesta a despacho la solicitud presentada por el señor […], conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Fiscalía de Prevención del Delito, aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación núm. 3377-2016-MP-FN, previamente, para mejor resolver, solicítese un informe al Colegio Médico Veterinario de Arequipa, a fin que indique sobre si lo manifestado por el denunciante es considerado maltrato animal».
Nos es imperativo, por consiguiente, pronunciarnos en lo tocante a lo resuelto por su despacho.
a) La llama (Lama glama), según el Gran Atlas Geográfico del Perú y el Mundo[2], a diferencia de la vicuña (Vicugna vicugna) y del huanaco (Lama guanicoe), es un animal domesticado que, por añadidura, habita en las «mesetas del Perú y Bolivia»[3]. Si meseta, conforme a la vigecimotercera edición del Diccionario de la lengua española, significa «Planicie extensa»[4] o «Porción de piso horizontal»[5], fácil es colegir que la cima del Misti no es la planicie o el piso horizontal en el que, por domesticación, habita la especie Lama glama[6].
b) Para Albino García Sacristán, las «variaciones en el medio externo» y la exposición al «frío» o «calor» intensos, constituyen maltrato animal[7]. Si la llama —que vive con el hombre—, es obligada a escalar desde las mesetas a la cumbre de una montaña de 5820 metros, como cualquier ser vivo, tiene que verse afectada —y en mayor medida, pues el hombre por lo menos trepa premunido de piolet, arnés, casco, pasamontañas, sogas, linternas, vestimenta apropiada, cortavientos, guantes, gafas categoría 4+1, protector solar, botiquín, etc.—
c) El primer ascenso al cráter del Misti se llevó a cabo el 3 de diciembre de 1786[8]; durante los 232 años siguientes, no se dejó testimonio alguno que sirviese para verificar que se llevaron ejemplares de la especie Lama glama al sobredicho lugar, bien porque el ascenso es notoriamente «penoso», bien por lo «peligroso del descenso»[9] Ni siquiera cuando se trasladaron las varas de hierro del templo de las Carmelitas, con el propósito de colocar una cruz en la cúspide, se hizo uso de llamas; a un grupo de «indios», si ha de darse crédito a Francisco Echeverría y Morales, se encargó tan extenuante labor.
[Continúa…]
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