Sumilla. 1.- Breve introducción, 2.- Kelsen y la justicia, 3.- El abogado defensor y la idea de justicia, 4.- Conclusiones, 5.- Bibliografía
1. Breve introducción
Es común hoy en día, mediante las diversas plataformas sociales cuestionar a los abogados defensores del porqué o las razones que han tenido para atender la cautela de una determinada causa penal. Del mismo modo, en el mundo del derecho es usual relacionar a la actividad de los abogados en general, con la justicia, con situaciones y espacios que denotan una total abstracción, pero que desde la mirada profana o neófita encajan sustancialmente en esta ciencia o disciplina social.
Así, persiste una creencia casi masificada, respecto de los motivos que gobiernan la labor del abogado, que determinan a una persona a estudiar derecho, o al menos aquella respuesta que todo ciudadano espera recibir de quien opta por una formación en el camino profesional de las leyes; pues, sea didáctica o académicamente, se asume sin mayor entendimiento que: “El abogado si y solo si defiende a la justicia o las causas justas”.
Esta forma de pensamiento grupal, aparenta ser la razón primordial que dificulta entender la actividad que realiza un letrado, sobre todo cuando este se desempeña en materia de delitos. Pues como mencionábamos, persiste la teoría; que un abogado solamente debe patrocinar aquellas situaciones de injusticia o donde a todas luces se reclama justicia. Más aun asumir que en el ámbito judicial respecto a sus pronunciamientos, nos encontramos con la justicia como tal, aunque no es intención del autor en estas líneas, abordar tal dilema.
2. Kelsen y la justicia
Han sido muchos los autores que han dedicado su vida o parte de ella al estudio y análisis de la justicia, enfocándola desde distintos ámbitos y relacionándola para tal fin con una serie de áreas especializadas, lo cual ha conllevado a que cada uno, presente y deje como legado a las futuras generaciones una diversidad de conceptos sobre esta enigmática idealización, la cual por cierto ha rondado eternamente el pensamiento de grandes ilustradores.
Para Kelsen “el Derecho es un orden de conducta humana y más bien la justicia es un anhelo social”. En la introducción de su obra “La justicia”, el jurista se refiere a Jesús de Nazareth, que “había nacido para dar testimonio de la justicia. Y por esa justicia fue muerto en la cruz (…) La sempiterna pregunta de la humanidad: Qué es la justicia? No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con mayor pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant».
Kelsen, inicia su encumbrada obra, con la siguiente frase “la justicia es en primer lugar una característica posible mas no necesaria del orden social” Esto como parte de su dificultad para definirla; y la sitúa, únicamente como un fin anhelado socialmente, de constante búsqueda. El orden social como generador de felicidad para unos y de desgracia para otros no puede garantizar la felicidad de todos los ciudadanos “la felicidad social” por tanto asume no es un orden social justo, pero sí puede garantizar la libertad individual y así cuestiona la idea individual – subjetiva de felicidad que propone Bentham frente a una colectiva – objetiva, como satisfacción de necesidades comunes.
Continua con la jerarquización y/o ponderación de los valores supremos, la vida frente a la libertad, la libertad individual y la justicia como libertad individual de todos, la filosofía de Platón y su postura de la felicidad del hombre justo, el orden jurídico, la conducta humana, las teorías explicativas sobre la justicia: la metafísica y la pseudo racionalista, los postulados de Marx sobre la igualdad y la justicia subyacente del orden capitalista. Los de Kant y sus preceptos de la moral tradicional y del derecho positivo, “obra de acuerdo con aquella máxima que tú desearías se convirtiera en ley general”.
También explica la ética de Aristóteles “la ética de la virtud” quien trata de definir a la justicia dentro de una escala de virtudes, colocando a la justicia como la virtud más alta. Kelsen atribuye al imperativo de buena voluntad – “la tolerancia” como el principio ético, que sirve para comprender las concepciones políticas o religiosas de los demás.
No puede Kelsen omitir pronunciamiento sobre lo que considera la mejor forma de gobierno “la democracia” pues solo esta genera tolerancia y libertad y por ende ciencia (asocia la ciencia como resultado de la libertad – de argumentos y objeciones). Terminando su trabajo en la conclusión de la imposibilidad de responder con certeza qué es la justicia, la justicia absoluta “ese hermoso sueño de la humanidad” presentando una sensación personal de esta, de la justicia relativa.
3. El abogado defensor y la idea de justicia.
Para Tord (Tord V) “La Teoría Pura del Derecho, pretende definir el Derecho, pero esta tarea debe comprender -en primer lugar- distinguirlo de la justicia, la idea que se le asocia mayormente”. ¿Es en el seno teórico, doctrinario o jurisprudencial donde se ha definido a la justicia? La respuesta inicial es: No.
Si bien concurre una marcada correspondencia sobre derecho y justicia, el problema que se suscita o que se plantea es el generador de controversia respecto a la mirada hacia el mundo del abogado y su función natural de avocamiento a causas pendientes de solución legal, aun conscientes de que no arribaremos a una respuesta definitiva o aproximativa al menos, se presenta cuando queremos analizar lo que se entiende por “justicia, defender la justicia, las causas justas o; una situación de injusticia.”
Este menudo en apariencia, pero trascendental problema, es en realidad el inicio de un complejo límite al entendimiento o comprensión del quehacer profesional que realiza la persona a quien se le pide ejercer la defensa técnica fundamentalmente en materia penal.
Tal costumbre, de equiparar a la misión del abogado defensor con la justicia, parece marcar una singular forma de elemento sagrado espacial, un horizonte de exigencia crítica moral -imprecisa, fundada en lo subjetivo, en el que ingresando las personas que decidan convertirse en abogados, deben someterse a su imperio y desempeñarse gobernados por tal expresión, máxime cuando la sociedad por educación jurídica básica o las mismas universidades por educación especializada no ahondan en despejar las dudas reinantes sobre el amplio espectro de dicho término y contribuyen a crear un ambiguo escenario de entrega del derecho a la justicia, formándose en ese ámbito futuros profesionales sin mayor preparación para concebir objetivamente su verdadera dimensión, de cuyo distanciamiento se generan las críticas hacia el quehacer de la entidad técnica.
Dichas razones, nos llevan a plantear, que es casualmente esta simbiosis existente y asumida de manera inexperta como tal por los extraneus incluso los intraneus del derecho, la errada percepción de la justicia, lo que implica o a quién le corresponde analizarla; el origen de las constantes críticas hacia los actos de defensa que postula un abogado, especialmente en causas penales.
No cabe duda que este es un problema cuya solución o respuesta para un mejor discernimiento, es meta jurídica, ya que exige una profunda reflexión y análisis de carácter gnoseológico, epistemológico, sociológico y hasta filosófico, principalmente de la denominada filosofía del derecho, “La filosofía del derecho responde y aquí se encuentra su justificación, a la existencia de preguntas acerca del derecho que la ciencia jurídica no puede contestar, entre otras de carácter lógico, de tipo epistemológico, metodológico y axiológico, dentro del proceso normal de creación, aplicación, interpretación, funcionamiento y observancia del derecho en una determinada sociedad”. (Fernández cit. Guerrero de Luna, 1997)
La justicia representa una infinidad de acepciones, tanto de orden semántico como filosófico y está interrelacionada a una variedad de instituciones no necesariamente referidas o cercanas al derecho; y al parecer, no ha sido el mismo, como método social, con su carga de hermenéutica, sus pautas teóricas y sus diversas formas jurídicas, el encargado de interpretarla o descifrarla, logrando esquematizar su contenido y hacerla más didáctica para la sociedad en general, expectante del mundo donde se desenvuelve el derecho y sus instituciones.
Mucho menos ha sido el abogado defensor; peor aún, saber qué causa asumida para defender es justa o no, bajo los alcances enunciativos de la justicia, o lo que en general se logra de manera más o menos uniforme concebir y expresar sobre ella, más allá de un anhelado o idealizado fin, algo que se espera obtener, pero que en concreto no sabemos qué es. “Cabe Señalar que las tareas de meditación y estudio que se impone realizar al abogado al tiempo de la aceptación de la causa son sumamente delicadas. Lo que se requiere, es de un juicio prudente y que sobre tal análisis se advierta la verosimilitud del justo reclamo que se habrá de llevar por su intervención al ámbito judicial” (Andruet, 2000)
El estudio determinado, si es buena o mala, justa o no, por sindéresis o simple cuestionamiento ético, no le puede ser trasladada al profesional del derecho como requisito sine qua non para aceptar el patrocinio de un determinado conflicto de orden penal. Le compete realizar puntualmente un examen del caso puesto a su conocimiento y requerir “tutela procesal efectiva”. Así, el Tribunal Constitucional en el Exp. 0004-2006-PI/TC de 29/03/2006 f.22.22 ha resuelto:
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella deba ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. Como tal, constituye un derecho, por decirlo de algún modo, «genérico» que se descompone en un conjunto de derechos específicos enumerados, principalmente, en el mencionado artículo, o deducidos implícitamente de él.
De este modo se obtendrá una respuesta fundada en derecho. Aunque parezca un automatismo, este proceder no va a estar desprendido en absoluto de una serie de principios éticos y jurídicos que se deben observar, tanto para abordar un caso, sino en el camino mismo de la ejecución de la defensa. No con poca razón Couture nos enseñó: “la justicia es el contenido normal del derecho, y sus soluciones, aun las aparentemente injustas, son frecuentemente más justas que las soluciones contrarias”.
Ante lo dicho, tenemos que, debido a la formación y labor del abogado defensor, este ha sido orientado para actuar como un mediador en el orden jurídico, para propiciar que los ciudadanos en contienda con El Estado puedan acceder satisfactoriamente a las instancias jurisdiccionales y exigir el cumplimiento de las formas procesales de manera igualitaria para todas las partes.
Demandando soluciones al conflicto basados en la ley vigente y no mero decisionismo judicial o respuestas a la crítica social. Siempre bajo la perspectiva que este sistema materializado por seres racionales existe y existirá en una inquebrantable e incesante labor de control de la vida humana en sociedad y que dicha empresa, también enmarcada en una conducta ética y de sometimiento al gobierno de la ley vigente, debe ser entendida como “justicia – justicia legal”
4. Conclusiones
– La aplicación correcta del derecho, en tanto haya sido realizada bajo el riguroso gobierno de la ley, será un aporte a la justicia (al menos legal) en sí misma, entendido como una aspiración de permanente paz social. No solo condenar al culpable, también y en los mismos niveles absolver al inocente o al culpable, es un acto de justicia.
– En tanto no se atienda la necesidad de profundizar desde diversas áreas, el conocimiento de la justicia, esta es y al parecer seguirá siendo la permanente creencia en comunidad: no conocer el verdadero significado de “la justicia” y enlazarlo a la razón de ser del derecho, principalmente a la labor del abogado defensor.
5. Bibliografía
– ANDRUET, Armando S. (h) / Deontología del Derecho Abogacía y Abogados – Estado Actual de la Cuestión / Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba / Córdoba – Argentina / 2000.
– GUERRERO DE LUNA Y TARAMONA, Alfonso / Nociones Preliminares de Filosofía del Derecho / Primera Edición / Editorial Libertad EIRL / Trujillo – Perú / 1997.
– KELSEN, Hans / ¿Qué es la Justicia? / Ediciones elaleph.com/ Obra original 1953 / Traducción de Leonor Calvera / Buenos Aires – Argentina / 2000.
– TORD VELAZCO, A / Derecho y Justicia Según Kelsen file:///C:/Users/JORGE/Downloads/1159-3958-1-PB.pdf