El abogado Mauro Apaico Paucar, que patrocina a Florindo Eleuterio Flores Hala, alias ‘camarada Artemio’, ha solicitado al secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 4 de mayo, que ordene al Estado peruano la adopción de medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de su patrocinado frente al riesgo de contraer la covid-19.
Lima-Perú, 4 de mayo del 2020
Referencia: Florindo Eleuterio Flores Hala
MC-7-15
Perú
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Me dirijo ante su honorable autoridad a fin de señalar lo siguiente:
1. Que, mediante documento de fecha 10 de febrero del 2020, informé a su Despacho que el Estado peruano continúa vulnerando sistemáticamente los derechos de mi patrocinado Florindo Eleuterio Flores Hala y del doctor Abimael Guzmán Reinoso en el Centro de Reclusión de la Base Penal del Callao (CEREC), el mismo que es un centro de tortura, toda vez que allí se les viene aplicando un plan de aniquilamiento sistemático y sofisticado para anular a los internos, violando el Estado peruano los tratados internacionales sobre la materia, así como las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos adoptado por la Organización de las Naciones Unidas.
2. Hoy, frente a la epidemia del covid-19, la situación de los miles de reclusos del Perú (que en su mayoría de ellos acatan abusivas prisiones preventivas) se torna más grave por el hacinamiento de los centros de reclusión que tienen pésimas infraestructuras e insuficiente personal médico.
El diario El País de España, en su edición del día 8 de abril del presente año, recogiendo una información del diario La República (Perú), señaló que: “… informó el martes de que muchos de los presos no querían volver a sus pabellones y que permanecían en el patio porque reos que habían sido llevados a hospitales por el virus retornaron sin medidas de aislamiento. “Estamos deambulando, hacinados, contagiándonos entre nosotros mismos, sin ninguna ayuda”, dijo uno de los presos a ese medio.”
Asimismo, el diario La República (Perú), de fecha 28 de abril del 2020, informa la muerte de ocho internos, quienes exigieron mejores condiciones carcelarias y medidas sanitarias frente a la propagación del covid-19, dentro de la población penitenciaria, siendo reprimidos por las autoridades penitenciarias y del Estado peruano, a quienes se les acusa de las muertas de los internos.
Asimismo, el diario Peru21 (Perú), el 28 de abril del 2020, informa que “645 presos están infectados con COVID-19 y 30 han muerto en las cárceles del país”.
Con fecha 3 mayo del 2020, el diario La República (Perú) informa que el partido político Unión por el Perú (UPP) evalúa denuncia constitucional contra ministro de Justicia por situación en penales.
El diario Peru21 (Perú), de fecha 3 de mayo del 2020, informa que 47 internos y 4 trabajadores del penal de Huaraz dan positivo para coronavirus.
3. Esta es la realidad de los reclusos en el Perú, que pese a que las autoridades han dispuesto medidas sanitarias en los penales, estas no tienen los resultados debidos, por la sobrepoblación, las condiciones de hacinamiento, sin que el Estado peruano haya extremado los recaudos para evitar contagios y además proteger a la población de riesgo, ni haber tomado las recomendaciones del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura de considerar la reducción de población penitenciaria por medio de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal de infractores y de la revisión de todos los casos de prisión preventiva.
El Estado peruano tampoco ha tomado las recomendaciones del Sir Malcolm Evans, presidente del Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, quien señalo que “en pocas semanas, el coronavirus ha tenido un impacto profundo en la vida de las personas dentro de las prisiones y otros recintos de privación de libertad -muchos severamente hacinados e insalubres- existen problemas agudos que necesitan acción inmediata…” y que “los gobiernos tienen que tomar las medidas de precaución necesarias para evitar la expansión del contagio, e implementar medidas de emergencia para asegurar que los detenidos tengan acceso a niveles apropiados de atención médica y puedan mantener el contacto con sus familiares y con el mundo exterior”; pero es el caso que el Estado peruano si bien ha dado algunos dispositivos para la excarcelación, resulta que esta medida es insuficiente y es discriminatoria, ya que no abarca a todos los reclusos.
4. Dentro de este contexto, la situación carcelaria que afronta mi patrocinado que tiene serios problemas de salud, y el Estado peruano en un acto discriminatorio no ha tomado las medidas necesarias para [la] protección de su vida e integridad personal, ello porque el Estado peruano en aplicación del derecho penal del enemigo lo ha despojado de sus derechos, bajo la lógica de que contra el enemigo vale todo, por lo que acudo a usted señor secretario ejecutivo, a fin de que dentro de sus facultades adopte las medidas necesarias para la protección de los derechos a la salud y vida del beneficiario y ordene al Estado peruano a cumplir con la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, de fecha 9 de abril de 2020, que textualmente dice: “En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna…“
Por otro lado, se debe tener presente que la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha instado a los gobiernos de todo el mundo a tomar medidas para evitar que el coronavirus se extienda de forma masiva en las cárceles, señalando que: «El Covid-19 ha comenzado a afectar a prisiones, cárceles y centros de detención de migrantes, así como a instituciones de acogida y hospitales psiquiátricos», «las personas a menudo están en malas condiciones higiénicas y los servicios médicos son inadecuados o casi inexistentes», «no olvidar a quienes están entre rejas«.
5.- También, señor comisionado, se debe ordenar al Estado peruano cumplir con lo establecido con las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, debiendo cesar las vulneraciones de los derechos fundamentales de mi patrocinado; y en base al artículo 25° de su Reglamento, ordenar que el Estado peruano adopte las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal del beneficiario frente al riesgo de contraer el covid-19.
Adjunto: Reportes periodísticos, que dan cuenta de la situación penitenciaria en el Perú.
Me suscribo de usted, señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Mauro Apaico Paucar
ABOGADO
CAL 57165
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