Fundamento destacado: MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN CASO DE FUNCIONARIOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 99, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.- […] 3) Debe precisarse que la prerrogativa que ostentan los altos funcionarios públicos; si bien, contempla el presupuesto de la expedición de la acusación constitucional para ser procesados —en el mismo sentido, el artículo 450, del Código Procesal Penal establece que: “la incoación de un proceso penal en los supuestos del artículo anterior requiere la interposición de una denuncia constitucional, en las condiciones establecidas por el reglamento del Congreso y la Ley por el Fiscal de la Nación, el agraviado por el delito o por los Congresistas; y, como consecuencia del procedimiento parlamentario, la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso”—; no impide la aplicación de medidas limitativas que restrinjan sus derechos y que sean solicitadas por la Fiscal de la Nación en el momento procesal de diligencias preliminares.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE N.º : 00004-2020-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : LUIS CARLOS ARCE CORDOVA
DELITO : ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO AGRAVADO
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO : HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Lima, siete de julio dos mil veintiuno.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de: i) Impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses. Formulados por la Fiscalía de la Nación, en la investigación preliminar seguida contra LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito en su modalidad agravada, en agravio del Estado, y
CONSIDERANDO:
§ HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN. –
Según el requerimiento fiscal elaborado sobre la base de la disposición fiscal N.º 01, de 17 de enero de 2020, obrante en el folio 18 (Carpeta Fiscal N.º 20-2020), se presenta la siguiente propuesta de cargos:
“Los hechos imputados a Luis Carlos Arce Córdova consisten en haber incrementado su patrimonio de forma notoria durante su desempeño como magistrado que se inició en el año 1994 como juez especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, ostentando en la actualidad el cargo de fiscal supremo titular.
En este sentido, de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos se aprecia que el denunciado Luis Carlos Arce Córdova dentro de su período funcional registra la adquisición de numerosos bienes inmuebles y muebles. Así, se ha verificado que el denunciado Luis Carlos Arce Córdova adquirió en compra venta, 07 predios, 05 de los cuales los adquirió en el año 2017 (Partidas N° 41455187, 41493542, 11100620, 11028700 y 11100621); y los otros, en el año 2011 (Partida N° 44788330) y 2018 (Partida N° 12727883); advirtiéndose además, que este último predio, si bien lo adquirió mediante crédito con garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria BBVA Banco Continental por la suma de US$ 72,000.00, canceló dicha obligación el mismo año (2018) en que celebró el contrato de crédito. Igualmente, se aprecia que registra como propietario de 05 vehículos, siendo la adquisición en compra venta de 04 vehículos en los años 2002, 2003, 2006 y 2007.
Asimismo, se ha verificado que su hijo de nombre Luis Carlos Arce Acosta, que a la fecha de inicio de las investigaciones contaba con 25 años de edad, adquirió vía compra venta 07 vehículos; uno de ellos lo adquirió con fecha 01 de marzo de 2013, cuando tenía 18 años de edad, de parte de su tío y también denunciado Nelton Javier Arce Córdova, por la suma de S/ 57,000.00 soles (Partida N° 60565468); y otro vehículo fue adquirido con fecha 03 de mayo de 2013, cuando tenía 19 años de edad, por la suma de US$ 21,000.00 (Partida N° 52333554); el cual con fecha 10 de marzo de 2014, lo transfirió en venta a Christian Javier Arce De la Torre, su primo e hijo de Nelton Javier Arce Córdova”. (Las negritas son nuestras)
Por lo que se le atribuye la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 401, del Código Penal, en agravio del Estado.
§ ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA. –
- Argumentos del Representante del Ministerio Público:
- El iter procesal se ha dado de la siguiente manera, el 30 de octubre del 2018, el ciudadano Carlos Alberto Sosa Estupiñán formuló denuncia de parte ante la Fiscalía de la Nación contra Luis Carlos Arce Córdova en su actuación como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y de Ucayali y contra otros funcionarios públicos. Mediante la Disposición Nº 01, de fecha 17 de enero de 2020, emitida en la carpeta fiscal N° 223- 2018 este despacho, se avocó al conocimiento de los hechos referidos al presunto delito de enriquecimiento ilícito atribuido a los hermanos Arce Córdova y a Tulio Deifilio Bermeo Turchi, y también dispuso desacumular estos hechos de la carpeta fiscal N° 223-2018 a efectos de que sea tramitado en una carpeta individual.Asimismo, mediante la Disposición Nº 01, de fecha 17 de enero de 2020, emitida en la carpeta fiscal N° 20-2020, esta fiscalía dispuso iniciar diligencias preliminares contra Luis Carlos Arce Córdova, Wilder Moisés Arce Córdova y Nelton Javier Arce Córdova, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento ilícito, por un plazo de 60 días, ordenándose la realización de diversas diligencias. Posteriormente, mediante la Disposición Nº 02, de fecha 13 de marzo de 2020, emitida en la carpeta fiscal N° 20- 2020, esta fiscalía dispuso declarar compleja la investigación preliminar y fijar un plazo de ocho meses para la realización de una serie de actos de investigación, entre ellos, proceder al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil de los investigados.
- Se imputa a Luis Arce Córdova haber incrementado su patrimonio de forma notoria durante su desempeño como magistrado que se inició en el año 1994 como juez especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, ostentando en la actualidad el cargo de fiscal supremo titular. En este sentido, de la información obtenida se aprecia que el denunciado dentro de su período funcional registra la adquisición de numerosos bienes inmuebles y muebles, adquiriendo en compra venta, 07 predios, 05 de los cuales los adquirió en el año 2017 (Partidas N° 41455187, 41493542, 11100620, 11028700 y 11100621); y los otros, en el año 2011 (Partida N° 44788330) y 2018 (Partida N° 12727883); advirtiéndose además, que este último predio, si bien lo adquirió mediante crédito con garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria BBVA Banco Continental por la suma de US$ 72,000.00, canceló dicha obligación el mismo año (2018) en que celebró el contrato de crédito. Igualmente, se aprecia que registra como propietario de 05 vehículos, siendo la adquisición en compra venta de 04 vehículos en los años 2002, 2003, 2006 y 2007.Asimismo, se ha verificado que su hijo Luis Carlos Arce Acosta, a la fecha de inicio de las investigaciones contaba con 25 años de edad, adquirió vía compra venta 07 vehículos; uno de ellos lo adquirió con fecha 01 de marzo de 2013, cuando tenía 18 años de edad, de parte de su tío y también denunciado Nelton Javier Arce Córdova, por la suma de S/ 57,000.00 soles (Partida N° 60565468); y otro vehículo fue adquirido con fecha 03 de mayo de 2013, cuando tenía 19 años de edad, por la suma de US$ 21,000.00 (Partida N° 52333554); el cual con fecha 10 de marzo de 2014, lo transfirió en venta a Christian Javier Arce De la Torre, su primo e hijo de Nelton Javier Arce Córdova.
- En el desarrollo de las diligencias preliminares se ha obtenido suficientes elementos de convicción que corroboran los hechos que se imputa a los investigados, entre los que se encuentra Luis Carlos Arce Córdova. Se emitió el Informe de análisis contable financiero N° 04-2021 que en sus conclusiones establece que de la comparación de los ingresos y los egresos de dicho investigado durante el período comprendido desde el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019 se determinó un incremento patrimonial no justificado de S/ 1´394,302.20 soles.Además, de las declaraciones juradas de bienes e ingresos remitidos por la Contraloría se acredita que dicho investigado se desempeñó desde el año 1994 como magistrado del Poder Judicial y que hasta el inicio de las investigaciones en este caso se desempeña como fiscal supremo titular del Ministerio Público. En tal condición habría adquirido numerosos predios, conforme se aprecia de las partidas registrales remitidas por la SUNARP.
- Con relación a la prognosis de la pena, la proyección de la pena a imponer resulta superior al límite fijado por el ordenamiento jurídico procesal.
- La fiscalía considera que si existe peligro porque con relación al arraigo es posible afirmar que el investigado Luis Carlos Arce Córdova cuenta con arraigo en el país, en razón a que cuenta con domicilio conocido, además de tener asiento de familia, sin embargo, cabe anotar que a la fecha su arraigo laboral se encuentra debilitado por haber sido suspendido en sus funciones como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones hasta la tramitación de su renuncia al término del proceso electoral que se desarrolla a la fecha, es más, con fecha 26 de junio de 2021 otro magistrado ha ocupado su lugar en el Pleno del máximo órgano electoral.Además, el Informe de la Junta Nacional de Justicia propone su destitución del cargo de fiscal supremo, lo que a la fecha de la audiencia ha sido publicado su destitución como fiscal supremo.
- Aunado a ello existe una presunta vinculación a la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto, es así que los objetivos de esta presunta organización criminal también habrían alcanzado a los entes electorales, entre ellos a miembros del Jurado Nacional de Elecciones, como se puede inferir de los diálogos sostenidos entre César Hinostroza Pariachi y Luis Arce Córdova para coordinar algunos temas que se venían conociendo en dicho órgano del sistema electoral. Cabe precisar que el investigado Luis Carlos Arce Córdova tiene la condición de investigado según se advierte de la disposición fiscal N° 01 de fecha 13 de marzo de 2020, emitida por la Primera Fiscalía Suprema Penal en la carpeta fiscal N° 176-2018, mediante la cual se dispuso promover diligencias preliminares contra César José Hinostroza Pariachi y Luis Carlos Arce Córdova por presunto delito de Patrocinio ilegal y/o Tráfico de influencias.Tales hechos se habrían realizado en el contexto de la actividad delictiva de los presuntos integrantes de la organización criminal “Los cuellos blancos del puerto” consistente en intercambio de favores. Es así que la pertenencia a una organización criminal trae como consecuencia por parte del investigado Luis Arce Córdova el asumir el legítimo temor de afrontar, eventualmente, una condena, como toda persona que aún goza de su derecho a la libertad el referido investigado podría evadir la acción de la justicia sustrayéndose de la investigación ante la gravedad de la pena que enfrentaría.
- Con relación al peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad es altamente posible que el investigado Luis Carlos Arce Córdova, dada su presunta vinculación a integrantes de la organización criminal “Los cuellos blancos del puerto”, busque obstaculizar las investigaciones en su contra a través de los contactos que posee en el sistema de administración de justicia influyendo en los investigados, testigos o peritos. Este razonamiento resulta aplicable al presente caso, toda vez que Luis Arce Córdova, fiscal supremo titular, registra diversas investigaciones preliminares ante la Fiscalía de la Nación y ante las fiscalías supremas por presuntos delitos contra la administración pública que habría cometido en condición de alto funcionario, siendo posible sostener que en dicha condición puede ejercer actos de perturbación en la averiguación de la verdad en los casos seguidos en su contra.Esta fiscalía considera pertinente evaluar la carta de fecha 23 de junio de 2021 dirigida al Presidente y Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones suscrito por Luis Carlos Arce Córdova como miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el cual declina de forma irrevocable al cargo de representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. En dicho documento el investigado Arce Córdova formula expresiones agraviantes contra altas autoridades del país y denuncia presuntos hechos de naturaleza ilícita sin contar con elementos o indicios mínimos de las afirmaciones que realiza, lo cual revela una conducta temeraria que permite sostener que perjudicaría las investigaciones en curso y las que se inicien en su contra. Se debe mencionar que se aprecia la permanente conducta obstruccionista del investigado Arce Córdova en el curso de las investigaciones en su contra. Así, en el caso N° 20-2020 seguido por presunto delito de enriquecimiento ilícito, esta fiscalía programó la toma de su declaración en calidad de investigado, sin embargo, a través de su defensa ha solicitado hasta en dos oportunidades la reprogramación de su declaración, peticiones que fueron admitidas en su momento por este despacho, disponiéndose la reprogramación de su declaración
- Con respecto al principio de proporcionalidad, la medida resulta idónea en tanto tiene directa relación con los fines de la investigación, esto es, la averiguación de la verdad en el caso concreto, la misma que se vería afectada con la salida del país del investigado, más aún cuando la indagación se encuentra en desarrollo y se requerirá de la concurrencia del investigado en las diligencias que se encuentran pendientes de realizar.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


![Principio de desarrollo sostenible o sustentable, pauta basilar para una condición de mayor calidad de vida de la población, requiere de la «responsabilidad social», la cual implica actitudes y comportamientos de los agentes económicos, así como establecer políticas de promoción y desarrollar actividades que aprovechen los bienes y procuren el bienestar general [Exp. 0048-2004-PI/TC, ff. jj. 19, 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)