En una nota publicada en el portal del Gobierno, se da cuenta de la entrevista realizada al fiscal adjunto supremo, Ramiro González Rodríguez, quien entre otras cosas apuntó que la Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera, marcó un hito en la historia del Ministerio Público al abrir investigación preliminar a un presidente de la República en funciones, como lo hizo con Martín Vizcarra Cornejo y ahora con el presidente Pedro Castillo Terrones.
En ese sentido, comentó también que, a pesar de sus escándalos mediáticos y jurídicos, a los presidentes Alberto Fujimori, Alan García, Alejandro Toledo y Ollanta Humala, nunca se les abrió investigación mientras ejercían el cargo; situación que ha cambiado en la gestión de la fiscal de la Nación.
A continuación compartimos la nota:
El fiscal adjunto supremo, Ramiro González Rodríguez, indicó que el Ministerio Público es un ente autónomo y no puede ser utilizado por intereses políticos.
“Lo que se pretende, desde algún sector, es convertir a la Fiscalía en un instrumento político y eso no corresponde constitucionalmente. El Ministerio Público es autónomo y le corresponde conducir la investigación del delito, dentro de los parámetros constitucionales”, aseveró el fiscal adjunto supremo.
La Constitución Política del Perú, en su artículo 158 indica que “el Ministerio Público es autónomo”, mientras que el artículo 159 establece sus competencias, entre ellas “conducir desde su inicio la investigación del delito”.
Respecto a la suspensión de la investigación preliminar al ciudadano Pedro Castillo Terrones, en su condición de presidente de la República, el fiscal Ramiro González Rodríguez precisó que el artículo 117 de la Constitución Política del Perú dispone que “el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el Artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
En ese sentido, dijo que corresponde al Ministerio Público abrir investigación preliminar al presidente Castillo Terrones, ante la presunción de la comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado, colusión y patrocinio ilegal, pero suspender esta hasta el término del mandato presidencial.
Explicó que el presidente de la República tiene dos prerrogativas, una es el derecho al antejuicio (art. 99 de la Constitución) y, la otra, la inmunidad de la que solo goza un jefe de Estado (art. 117) y nadie más que él, y es aquí donde algunos confunden estas dos categorías.
Afirmó, en ese sentido, que las investigaciones preliminares que realiza el despacho de la Fiscalía de la Nación, están orientadas a una posible denuncia constitucional para una eventual acusación constitucional por parte del Congreso, más no para una acusación en la instancia común (fiscalías penales). Por ello, remarcó que aún cuando la Fiscal de la Nación continuara con actos de investigación, esto no podría llegar –siquiera– a la denuncia constitucional.
El fiscal adjunto supremo, indicó que el hecho de que se haya abierto una investigación preliminar al presidente de la República, Pedro Castillo, permitirá que no se interrumpa el plazo de prescripción del delito. Asimismo, rechazó que la investigación de los hechos se encuentre suspendida, por el contrario aclaró que esta continúa tanto a nivel de las fiscalías provinciales (caso concesiones Provías y Petroperú) como de la suprema (caso ascensos militares). Añadió que cuando se reabra la investigación –al término del mandato de Pedro Castillo– pasará a ser imputado; porque existe sospecha inicial en su contra.
De otro lado, el fiscal adjunto supremo González Rodríguez fue enfático en señalar que esta es la segunda vez que la Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera, abre investigación contra un presidente de la República durante el ejercicio de su cargo. “Nunca en 40 años, un fiscal de la Nación, abrió investigación contra un presidente de la República en funciones, porque se seguía esa línea constitucional que un presidente no puede ser investigado”, expresó.
“Hemos tenido al expresidente Fujimori con sus escándalos mediáticos y jurídicos, a Alan García con el caso Petroaudios en 2008, a Toledo con sus propios problemas judiciales como la venta de un canal de televisión y el caso Bavaria, al presidente Humala con el caso Antalsis con Belaunde Lossio, etcétera. Recién a partir de la gestión de la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, con el caso Vizcarra, cambia esa línea y se define que sí se puede abrir investigación a un presidente”, afirmó el fiscal adjunto supremo Ramiro González.
¿Qué opinan ustedes, colegas?
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Aprueban Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Conclusión Anticipada del juicio [DS 017-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![[VÍDEO] Abogado advierte en audiencia que juez se encuentra inhabilitado para el ejercicio profesional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/declaran-la-nulidad-del-juicio-oral-porque-uno-de-los-jueces-estaba-inhabilitado-por-su-colegio-para-ejercer-la-profesion-LPDerecho-324x160.jpg)