El lunes 20 de octubre de 2025 se publicó la sentencia de 2 de octubre del Tribunal Constitucional en el caso Fujimori. Por cinco votos contra dos, la sentencia anula todo el procedimiento seguido desde octubre de 2017 en su contra y en contra de otras 13 personas que fueron mantenidas en el caso por la última versión de la acusación, presentada por la Fiscalía el pasado 2 de julio.
Emitida esta sentencia pierde sentido instalar nuevas audiencias judiciales por este caso. Ni siquiera tiene ya sentido debatir en audiencia la suerte de las 19 personas que fueron apartadas del caso por la Fiscalía en la última versión de la acusación.
La sentencia declara que la recepción de fondos, pos sí misma, incluso aunque resulten haber tenido origen delictivo, sólo puede investigarse bajo las reglas del lavado de activos a partir de noviembre de 2016, cuando entró en vigencia el Decreto Legislativo 1249 (párrafos 54 y 57).
Antes de esa fecha sólo podrán considerarse casos por lavado los eventos que hayan generado alguna forma visible de retorno en “fondos limpios” para el originador.
Es la tesis que el profesor García Cavero ha presentado más de una vez. La presentó por ejemplo en mi programa En Coyuntura, más de una vez, en detalle. Se usó en el caso Humala. La Corte Suprema la rechazó. El Tribunal Constitucional acaba de adoptarla.
Por lo que se refiere a Odebrecht, la sentencia subraya que no puede atribuirse a nadie haber tenido información suficiente sobre sus prácticas internas antes que estas se hicieran públicas. Subraya además que no es aceptable que se empleen las referencias a la corrupción de Odebrecht como base para apoyar casos por lavado de activos contra terceros cuando la Fiscalía ni siquiera ha intentado investigar a esa empresa por ese delito, que no está además listado entre los delitos aceptados por ella con ocasión al convenio de colaboración eficaz aprobado por el Judicial en junio de 2019 (nuevamente, párrafo 57).
Aunque las reglas sobre organizaciones criminales salieron de este caso con la última versión de la acusación, la sentencia del Tribunal agrega que no es posible presentar a las organizaciones políticas como estructuras criminales por sí mismas (párrafos 59 y siguientes).
Los argumentos de la sentencia van a tener efectos extensivos. Esta sentencia se trae abajo el caso Humala-Heredia y los casos pendientes por uso de fondos de Odebrecht en campaña atribuidos al APRA, al PPC y a PPK. Eliminada la opción de usar a Odebrecht como fuente de fondos lavados pasa a ser cierto que todos los problemas relacionados con la sustitución de los donantes de campañas políticas pasan a poder discutirse solo bajo la ley 30997, y por ende, sólo cuando los hechos a discutirse hayan ocurrido después de agosto de 2019, cuando se introdujo en nuestro medio el delito por financiamiento ilegal de organizaciones políticas.
El peso gravitacional de esta sentencia está en el tiempo. El caso seguido contra Keiko Fujimori y otros tiene ya más de 8 años sin haber llegado a juicio. Para llegar debería transitar aún por un nuevo procedimiento intermedio. Eso le daba al caso, considerando que es de aquellos que merecen una sentencia final en casación, cinco años más de duración, siendo conservadores. Si este caso no terminaba ahora habría atravesado dos elecciones generales sin producir una sentencia definitiva. Y ese es un nivel de tensión institucional que ningún sistema legal serio puede concederle a los procedimientos judiciales. Menos si alcanza a cuatro organizaciones políticas, tres absolutamente activas si dejamos al margen al partido que fundó Ollanta Humala, el único caso que alcanzó sentencia de primera instancia.
Aunque no se trate de una ley escrita con absoluta precisión, el tiempo importa en estas cosas. Y mucho. Es muy difícil que un sistema institucional soporte tanta tensión política como la que generan estos casos por tanto tiempo. Y es más difícil si los cimientos del sistema son tan precarios como lo son los nuestros.
Leída la sentencia desde el punto de vista estrictamente legal, el texto merece, cómo no, objeciones. Los votos de la señora Pacheco y del señor Monteagudo lo anotan con precisión. El Tribunal Constitucional no se concede usualmente licencia a sí mismo para interpretar la ley penal. Menos aún para decidir si esta ha sido apropiadamente citada por los tribunales ordinarios o no. La jurisprudencia habitual del Tribunal tiene establecido que este es un asunto de la jurisdicción ordinaria, no de la constitucional; que la constitucional puede entrometerse en esto solo en casos extremos vinculados a arbitrariedades absolutas, y este no es uno de esos. El Tribunal, además, no acepta casos que están tan lejos de poner en riesgo la libertad de estas demandas, y aquí no hay detenidos ni se ha impuesto a los acusados restricciones de desplazamiento o tránsito. El Tribunal tampoco concede protección constitucional a personas que tienen aún la oportunidad de hacer valer sus derechos ante un tribunal ordinario, y en este caso la acusación ni siquiera se ha discutido en primera instancia.
En octubre de 2009 el Tribunal Constitucional anuló el proceso que se seguía desde principios de siglo contra el general Chacón por actos relacionados al gobierno de los años noventa de Alberto Fujimori. La razón: retardo injustificado en el juzgamiento. Después de esta sentencia el Tribunal Constitucional nunca volvió a anular un proceso judicial por retardo. Tanto la justicia constitucional como la ordinaria convergieron pacífica y casi automáticamente que la demora en el juzgamiento podía provocar ya sea una orden directa al órgano en retardo para que ponga fin al retardo o un descuento en la pena que podría imponerse a quien padecía las consecuencias de esa demora, pero no la anulación del proceso. Si agregamos esta tendencia, y tenemos presente que la última versión de la acusación, la presentada en julio de este año, aún estaba a la espera de audiencia, las mismas consideraciones habrían podido fundar un requerimiento para que la audiencia de control de la acusación se instale de inmediato y considere el contenido interpretativo que el Tribunal podía dejar establecido. Probablemente por esa vía la solución final habría sido la misma. Pero el Tribunal habría conservado una coherencia que, como detallan la señora Pacheco y el señor Monteagudo en sus votos, ahora ha quedado irremediablemente expuesta.
De hecho, la mayoría del Tribunal ha dado este salto hasta anular el caso entero alegando como razón la forma en que el tiempo crea un estado de “permanente sospecha” sobre las personas sometidas a proceso (párrafos 8 y 9). Pero este es el mismo efecto que padecen todos los casos por retardo resueltos después del caso Chacón con un patrón de respuesta distinto. Y además, lo dice el señor Monteagudo en su voto, el Tribunal, en este caso en particular, no ha tenido en sus manos los antecedentes completos del procedimiento, por lo que no es posible que la mayoría haya podido establecer con precisión si el tiempo que ha tomado este caso debía ser reprochado a las autoridades o no; o si el exceso, el tiempo que corresponda considerar un exceso en estos más de ocho años, ha sido causado por las autoridades, por la defensa o por la complejidad de los asuntos a esclarecer.
Visto de fuera puede sin embargo parecer sencillo concluir que el tiempo que han tomado estas investigaciones no guarda proporción con la lista de asuntos que había que discutir aquí. El caso se concentró desde el principio en la sustitución de aportantes por testaferros (el llamado “pitufeo”) y perdió de vista otros asuntos, que con ser mucho menos trabajosos, ofrecían pistas más seguras para ser transitadas. Me refiero a los aspectos de esta historia que llevaron al profesor Yván Montoya a reclamar, en octubre de 2019, en un artículo publicado en Idehpuc, el uso de reglas de derecho penal tributario en esta historia.
Ocurre que más allá de la presencia de Odebrecht en los hechos, las evidencias aportadas por la propia defensa muestran que solo en la campaña de 2011 la organización política de la señora Fujimori declaró haber percibido S/ 17.5 millones cuando, considerando solo los aportes de los señores Romero, Rodríguez y Rassmuss, tres personas, juntó S/ 20.44 millones (considerando el tipo de cambio a diciembre de 2010). Agreguemos los fondos de Odebrecht. Agreguemos los fondos recolectados en la campaña de 2016 y el periodo intermedio, y el volumen de dinero recibido no declarado puede haber llegado a formar una pequeña fortuna clandestina que para gastarse podría haber empleado simulaciones de más de un tipo. Fue de hecho Humberto Abanto, uno de los más importantes abogados en este caso, quien reconoció hace unos meses, en una entrevista para Epicentro, que su defendido, Jaime Yoshiyama, tenía una caja fuerte en la que guardaba el dinero que el entorno de la señora Fujimori recogía en efectivo a la espera de instrucciones para entregarlo, no dijo a quién ni para qué. Si es así, ¿dónde fue a parar el dinero que se colectó pero no fue al partido, según los registros de la ONPE? ¿Se amasó aquí una fortuna clandestina encubierta en declaraciones de impuestos de menor envergadura? ¿Se gastó insertándola en el mercado por medio de simulaciones que escondieran su origen?
Las discusiones sobre la relación entre delitos tributarios y activos lavados no son sencillas, pero aquí no las hemos tenido. La Fiscalía decidió no seguir la ruta de la investigación propuesta por el profesor Montoya. Y ahora, con los plazos de prescripción ya vencidos para el 2011 y una sentencia del Constitucional encima, no queda espacio para saber si esta era acaso una ruta más segura para andar.
¿Cuánto ganamos y cuánto perdemos con esta sentencia? O mejor aún, ¿cuánto hemos ganado y cuánto terminamos perdiendo con esta historia?
Entramos, después de esta sentencia, a un momento en que el balance no depende ya de quien haya ganado o quien haya perdido, sino del efecto corrosivo que desde más de un lugar se ha hecho aquí al sistema institucional. El proceso judicial ha terminado. El institucional sólo ha desplazado su atención a la búsqueda de un balance que requiere un poco más de equilibrio del que acaso podemos obtener de este preciso momento.