ACTA DE SESIÓN PLENARIA
El señor Juez Superior doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga (Presidente) y los señores Jueces integrantes de la Comisión encargada de los Actos Preparatorios para los Plenos Jurisdiccionales en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad para el presente año judicial 2016 que suscriben, se reunieron el día diez de setiembre del presente año, en la sala de Audiencias de la Primera Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia de la Libertad con sede en la Ciudad de Trujillo, con motivo de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil, al cual asistieron los señores jueces Superiores, Jueces Especializados en lo Civil,Jueces Mixtos y Jueces de Paz Letrado-Civil.
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TEMA N° 1
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Formulación del problema:
¿En el marco del mandato contenido en el Artículo 45 de la Ley N° 30225, es procedente la intervención del Poder Judicial para conocer una demanda referida a contrataciones con el Estado?
¿Presentada una demanda conteniendo una pretensión derivada de dichos contratos el órgano jurisdiccional resultaría incompetente o se trataría de un supuesto de falta de interés para obrar?
Ponencias:
Primera Ponencia:
En los procesos derivados de contrataciones con el Estado, el órgano jurisdiccional debe rechazar la demanda en los casos que taxativamente enuncia la ley y declarar la improcedencia de la misma.
Segunda Ponencia:
Los procesos derivados de contrataciones con el Estado interpuestos ante el órgano jurisdiccional, deben ser conocidos por éste.
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
En los procesos derivados de contrataciones con el Estado, el órgano jurisdiccional debe rechazar la demanda en los casos que taxativamente enuncia la ley y declarar la improcedencia de la misma.
TEMA N° 2
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: CUANDO EL BIEN RIESGOSO ES MATERIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Formulación del problema:
¿En los proceso judiciales de responsabilidad extracontractual la entidad bancaria, propietaria arrendadora del bien que ocasiona el daño, es responsable cuando existe un contrato de arrendamiento financiero con un tercero o es el arrendatario?
Ponencias:
Primera ponencia:
En los casos de responsabilidad extracontractual el propietario del bien que causa daño se encuentra exento de responsabilidad si el bien ha sido dado en arrendamiento financiero.
Segunda ponencia:
El propietario del bien objeto de arrendamiento financiero es responsable por los daños que cause dicho bien porque las relaciones del referido contrato se producen entre las partes contratantes y con terceras personas.
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El pleno adoptó por UNANIMIDAD la SEGUNDA PONENCIA
En los casos de responsabilidad extracontractual el propietario del bien objeto de arrendamiento financiero es responsable por los daños que cause dicho bien, porque las relaciones del referido contrato se producen entre las partes contratantes y no con terceras personas, por lo que la norma del artículo 6 del Decreto Legislativo 299 que regula la irresponsabilidad del banco solo es para las relaciones internas entre el arrendador (banco) y el arrendatario (cliente).
TEMA N° 3
PRESCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
Formulación del problema:
¿Es factible que las personas puedan obtener prescripción de inmuebles de dominio privado del Estado o con la entrada en vigencia de la Ley N° 29618, todos los inmuebles, indistintamente del tiempo, se vuelven imprescriptibles?.
Ponencias:
Primera Ponencia:
Puede declararse la prescripción adquisitiva de dominio privado del Estado si es que antes de la entrega de vigencia de la ley N° 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción.
Segunda Ponencia:
Desde la vigencia de la Ley 29618 ya no puede declararse la prescripción adquisitiva de dominio sobre los bienes de dominio privado del Estado, aunque de dicha vigencia el poseedor hubiese cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción.
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
Puede declararse la prescripción adquisitiva de dominio sobre bienes de dominio privado del Estado si es que antes de la entrega de vigencia de la Ley N° 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción.
TEMA 4
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL SUFRIDO POR EL FALLECIDO A CAUSA DE SU MUERTE
Formulación del Problema:
¿Es procedente que los herederos demanden una indemnización por el daño extrapatrimonial constituido por la propia muerte de su causante?
Ponencias:
Primera Ponencia:
Es improcedente que los herederos reclamen una indemnización por el daño moral sufrido por quien falleció instantáneamente o por el daño a la persona del causante representado por la propia muerte de éste.
Segunda Ponencia:
Procede que los herederos de un fallecido reclamen una indemnización por el daño moral sufrido por quien falleció instantáneamente o por el daño a la persona del causante representado por la propia muerte de éste.
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
Es improcedente que los herederos reclamen una indemnización por el daño moral sufrido por quien falleció instantáneamente o por el daño a la persona del causante representado por la propia muerte de éste.
Concluye la presente sesión en la Ciudad de Trujillo a la una de la tarde del día diez de setiembre del año dos mil dieciséis, firmando la presente acta los señores jueces integrantes de la comisión.
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