La Academia de la Magistratura viene ofreciendo un total de 710 vacantes para el 22° Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, en las modalidades presencial y semipresencial. El programa está dirigido a abogados y docentes universitarios que imparten cátedra en materia jurídica, quienes deben cumplir la antigüedad de ley respecto del nivel al que se postula.
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Hasta el miércoles 14 de marzo tienen plazo los interesados para realizar su inscripción, de acuerdo con los procedimientos establecidos el cronograma publicado en la página, donde también se encuentra el temario para el examen escrito y el cronograma de actividades académicas para Lima y las doce sedes desconcentradas de la AMAG.
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“Uno de los objetivos que la AMAG busca alcanzar con el PROFA es fortalecer las capacidades de razonamiento jurídico, critico, analítico y argumentativo de los aspirantes con el fin de certificar su habilidad e idoneidad para eldesempeño de la función jurisdiccional o fiscal”, manifestó el presidente de esta entidad, Dr. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos.
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Las consultas pueden realizarse de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, en el teléfono 428-0300, anexos 178 y 136, o también escribir al correo: [email protected].
Más información
| N° | Archivos | Información |
| 1 | Lugares de aplicación del examen escrito de conocimientos | Ingresar |
| 2 | Publicación de postulantes aptos para el examen de conocimientos | Ingresar |
| 3 | Comunicado – Ampliación de inscripciones | Ingresar |
| 4 | Convocatoria | Ingresar |
| 5 | Cronograma de actividades | Ingresar |
| 6 | Temario | Ingresar |
| 7 | Ficha para incorporación | Ingresar |
| 8 | Resolución del proceso de admisión | Ingresar |
| 9 | Declaración jurada | Ingresar |
| 10 | Manual para generar código de pago por inscripción al 22 PROFA | Ingresar |
| 11 | Manual para generar código de pago por incorporación al 22 PROFA | Ingresar |
| 12 | Manual del nuevo usuario | Ingresar |
| 13 | Pasos para realizar su inscripción al proceso de admisión del 22 PROFA | Ingresar |
Modalidad presencial: sesiones de lunes a viernes
| Cargos de postulación por niveles | Lima | Total |
| Segundo Nivel: Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial, Fiscal Adjunto al Superior | 30 | 30 |
| Primer Nivel: Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto Provincial | 60 | 60 |
| Total de vacantes
Modalidad presencial |
90 |
Modalidad semipresencial: solo los sábados
Fuente: Academia de la Magistratura
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7 Mar de 2018 @ 17:43
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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