Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).
A continuación compartimos el Protocolo de actuación interinstitucional específico para la liquidación.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA LIQUIDACIÓN
1. Concepto
A lo largo del proceso de implementación del Código Procesal Penal en veintitrés (23) Distritos Judiciales, se ha podido evidenciar que, si bien existen algunos lineamientos de descarga o liquidación a nivel institucional, éstas no han podido ser planificadas ni articuladas interinstitucionalmente, lo cual ha limitado la aceleración y culminación de los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, posterior a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.
Dicha falta de planificación interinsitucional del proceso de liquidación no solo ha traído consigo lo antes mencionado, sino también que no se prevea la proyección de la carga procesal y se requieran continuas prórrogas de órganos jurisdiccionales y fiscales, así como, conversiones y desactivaciones apresuradas de los mismos, impactando negativamente en el indicador de producción.
Al no partirse desde esa base, resulta poco factible establecer metas y objetivos conjuntos en forma predecible, es por ello que se pone de manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios consensuados y fijar nuevas metas de liquidación.
Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo, se entiende por liquidación, a aquella actividad interinstitucional de descongestión que posibilite a las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal, de forma conjunta acelerar y disminuir los procesos penales sumarios y ordinarios pendientes, una vez que, el Código Procesal Pena ha entrado en vigencia en el Distrito Judicial.
2. Objetivo
El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo interinstitucionaí que tiene como objetivo aumentar los niveles de productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, lo cual a su vez garantice una oportuna y rápida atención del total de procesos penales sumarios y ordinarios que quedan pendientes de atender (bajo las normas del Decreto Legislativo N° 124 y el Código de Procedimientos Penales de 1940), una vez que, en el Distrito Judicial entre en vigencia el Código Procesal Penal.
3. Base legal
- Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 958).
- Ley que modifica el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 958 (Ley N° 28994).
- Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal (Decreto Supremo N° 003-2014-JUS).
- Protocolo de actuación interinstitucional específico para la liquidación.
4. Alcance
Por un aspecto metodológico el protocolo de liquidación se focaliza en la etapa de instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución (proceso ordinario y sumario), es decir, el periodo procesal comprendido entre la emisión del auto apertorio de instrucción hasta la emisión de la sentencia y auto de rehabilitación. Dicho protocolo se aplica en las etapas procesales mencionadas, debido a que los procesos que quedarán pendientes de liquidar, luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, son los que ya se encuentren judicializados.
5. Procedimiento
Liquidación.
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