El debate sobre la «muerte civil» continúa y los profesores de derecho empiezan a aportar elementos de juicio. Ese es el caso del profesor Roger Zavaleta Rodríguez, quien en un post intitulado «Muerte civil para los corruptos: cuestiones constitucionales», reflexiona sobre este asunto y lanza la pregunta: ¿basta con modificar leyes o se requiere de una reforma constitucional?
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Para comenzar, el profesor Zavaleta trae a colación que el artículo 41 de la Constitución prescribe que «La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública». Así también, nos recuerda que el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso sobre los Proyectos de Ley N° 134/2011-CR y N° 150/2011-CR, concluyó que una ley que pretenda «fijar una inhabilitación perpetua o definitiva exenta de todo límite temporal, resultaría inconstitucional». Sobre estos elementos normativos el profesor, especialista en temas de derecho procesal y argumentación jurídica, apunta:
En nuestra legislación hay un caso paradójico de inhabilitación permanente, aunque relativa, como es el previsto en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Judicial, que establece: «El juez destituido no podrá reingresar a la carrera judicial». Lo insólito es que nada impide que el juez sancionado con destitución por haber recibido una coima pueda acceder a otro cargo como funcionario público, manejando incluso el dinero del Estado.
La inhabilitación busca proteger la idoneidad del servicio público y la confianza de la ciudadanía en el manejo de los asuntos de interés general. En tal sentido, debe garantizar a todos los ciudadanos que funcionarios comprobadamente corruptos o que incurran en graves delitos contra el Estado no ejerzan nunca más ningún tipo de función pública. El actual texto constitucional nos limita al establecer que la inhabilitación está sujeta a plazo. Debe ser reformado.
Por último, Roger Zavaleta comparte la experiencia colombiana en torno a este tema:
Una reforma constitucional interesante fue la que ocurrió con el artículo 122 de la Constitución colombiana, el cual desde el año 2009 prohíbe que quien ha sido condenado por delito que afecte el patrimonio del Estado pueda ser candidato, servidor público o parte contratante con el Estado. La prohibición incluso alcanza a quien, como servidor público, haya dado lugar a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con su patrimonio el valor del daño.