Vocación hereditaria enerva precariedad de hijo respecto a inmueble de sus causantes, aunque solo su hermana se haya declarado heredera [Exp. 469-2022-0]

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Fundamento destacado: 3.6. De manera que, debe tenerse en consideración que el presente proceso versa en la materia de desalojo por ocupante precario, de ahí que, el análisis debe estar principalmente direccionado a verificar si se acredita o no el cumplimiento copulativo de los presupuestos requeridos para declarar la fundabilidad de la pretensión; en ese contexto, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente, se concluye que no se ha cumplido con el tercer requisito, esto es, que el demandado para ser considerado como precario debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien; empero, en virtud del análisis realizado, se ha concluido que sí contarían con una circunstancia que justifica su posesión del bien sub litis, derivado de su vocación hereditaria y derecho sucesorio expectaticio que se encuentra pendiente de ostentar una declaración judicial firme; empero, ello no enerva la vocación hereditaria que posee el emplazado respecto de los bienes y derechos de su causante que, frente al deceso de la titular se entiende que automáticamente sus obligaciones y derechos se transmiten a sus herederos. –


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

Sala Civil Permanente de Huancayo

EXPEDIENTE : 00469-2022-0-1501-JR-CI-03.

PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO.

DEMANDANTE : RIVERA DE BLAS, ANTONIA DELFINA.

DEMANDADO : CARHUANCHO SUAREZ, FRANCISCO DIONISIO.

MATERIA : DESALOJO.

SENTENCIA DE VISTA Nro. 911 – 2022

Resolución Nro. Ocho. –

Huancayo, siete de noviembre

Del año dos mil veintidós. –

VISTOS: Puesto los autos en despacho para absolver el grado; y CONSIDERANDO:

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PRIMERO: Sobre la Resolución Impugnada:

Es materia del grado, la SENTENCIA contenida en la resolución número cuatro, de fecha 17 de mayo de 2022, obrante de folio 96 a 104 del cuaderno virtual, en el extremo que resuelve:1. Declarando FUNDADA la demanda de desalojo por ocupante precario, interpuesta por Antonia Delfina Rivera de Blas, contra Francisco Dionisio Carhuancho Suarez. 2. En consecuencia, ORDENO que el demandado Francisco Dionisio Carhuancho Suarez, CUMPLA con desocupar y entregar el inmueble consistente en un (local comercial de 30 m2) ubicado en el Jr. Nemesio Raez N° 1485 – El Tambo – Huancayo, inscrito en la Partida electrónica N° 02010425 del Registro de Predio de la SUNARP, a la demandante Antonia Delfina Rivera De Blas, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento”. –

SEGUNDO: Del recurso de apelación contra la sentencia:

El demandado Francisco Dionisio Carhuancho Suárez, mediante su escrito impugnatorio de folio 108 a 117 del cuaderno virtual, expresa los siguientes agravios:

2.1. No se efectuó una adecuada valoración de los medios probatorios aportados al proceso, principalmente, la Sentencia de Vista N° 143-2012 contenida en la Resolución 17, de fecha 14 de marzo del 2022, mediante la cual se dispuso su inclusión en la sucesión intestada de la causante Eduviges Suarez viuda de Rivera, inscrita en la Partida Registral de Sucesión intestada N° 1128030, quien se constituía en propietaria del 75% del bien sublitis; así como tampoco se cumplió con emitir una debida motivación de la resolución judicial. De modo que, la decisión adoptada trasgrede su derecho hereditario, aun cuando se encuentra legitimado para posesionar el bien sublitis en su condición de heredero, no evidenciándose que se constituya en un poseedor precario. –

[Continúa…]

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