La Corte Suprema de Justicia aumentó de 15 a 17 años de prisión efectiva la condena contra el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos por el secuestro del empresario Samuel Dyer, ocurrido en julio de 1992.
Sumilla. Delito de secuestro agravado: determinación de la pena y reparación civil. I. Obediencia debida: Los mandatos antijurídicos no son de obligatorio cumplimiento, por lo que el sentenciado tenía la obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico, pero aquello no ocurrió, sino que se participó activamente en la ejecución del delito de secuestro agravado.
II. Pretensión civil: La parte civil debió proceder conforme a lo establecido en el artículo doscientos veintisiete del Código de Procedimientos Penales, esto es, fijar una pretensión indemnizatoria propia o alternativa a la del Ministerio Público. Sin embargo, no lo presentó. Es claro que para el caso, no se presenta el presupuesto procesal de carácter subjetivo que informa todo medio de impugnación, que es el agravio, por lo que el recurso se desestima de plano.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 934-2018
SALA PENAL NACIONAL
Lima, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil Samuel Edward Dyer Ampudia, y el fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, contra la sentencia del doce de octubre de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Penal Nacional, en el extremo que impuso a Vladimiro Montesinos Torres (autor mediato) y Alberto Segundo Pinto Cárdenas (autor), por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad, en su forma de secuestro agravado, en perjuicio de Samuel Edward Dyer Ampudia, quince años de pena privativa de libertad, y cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el término de tres años, respectivamente. La parte civil, Samuel Edward Dyer Ampudia, también impugnó la propia sentencia en el extremo que fijó en la suma de cuarenta seis mil ochocientos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria, a favor del agraviado. De conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema Pacheco Huancas.
CONSIDERANDO
4- HECHOS IMPUTADOS
1. Se atribuyó a Vladimiro Montesinos Torres, que en su condición de jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), haber dictado una orden ejecutiva para la privación de la libertad del agraviado y empresario Samuel Edward Dyer Ampudia, bajo el sustento que esto fue dispuesto por el entonces presidente de la república, Alberto Fujimori Fujimori. Es así, que la intervención del agraviado fue realizada por agentes militares y de inteligencia, y la sede del secuestro fueron las instalaciones del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). Los agentes, que de uno u otro modo, intervinieron en la cadena de decisiones y de ejecución, mencionaron como el transmisor final de la orden a Vladimiro Montesinos Torres, quien siempre alegaba para su cumplimiento que esta decisión provenía del jefe de Estado; además, era de conocimiento de este estamento funcional, que Montesinos Torres despachaba directamente con Alberto Fujimori Fujimori y solo a este le rendía cuenta de sus actividades a partir de lo cual se desenvolverían las tareas de dichos órganos; y para tal fin, contó con la actuación delictuosa de miembros de la Policía Nacional del Perú y del Ejército peruano.
2. Se imputó a Alberto Segundo Pinto Cárdenas, en su condición de jefe del SIE, haber recibido la orden ejecutiva del subjefe del SIN, coronel EP Santiago Zegarra Guevara, para efectos de mantener detenido al afectado Samuel Edward Dyer Ampudia. Esta orden le fue confirmada mediante una comunicación telefónica que sostuvo con Vladimiro Montesinos Torres quien ratificó que la misma, se trataba de una disposición proveniente del presidente de la república, Alberto Fujimori Fujimori. Es así que, el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, recibió al agraviado en las instalaciones del SIE, lugar en cuyo sótano lo mantuvo en cautiverio hasta el cinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, bajo el presunto cargo de tener una requisitoria por delito de terrorismo. Asimismo, para dar una apariencia de legalidad a esa privación de libertad, el acusado en su condición de coronel y jefe del SIE, se comunicó con el director de la Dincote, general EP Antonio Ketín Vidal Herrera, con el fin que inicie la investigación contra la víctima por dicho delito, la misma que recién empezó el treinta de julio de mil novecientos noventa y dos; investigación policial que fue realizada por el coronel PNP Washington Rivero Valencia, y que confirmó que el perjudicado Samuel Edward Dyer Ampudia, no tenía ninguna vinculación con actividades de índole terrorista ni con otros actos delictuosos.
[Continúa…]
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