Vladimir Cerrón: lea aquí la resolución que lo absuelve del caso Aeródromo Wanka [Casación 3280-2023, Junín]

Sumilla: Colusión simple, Prueba indiciaria, Alcances Responsabilidad civil

1. El delito de colusión simple, previsto y sancionado por el articulo 384, primer párrafo del Código Penal-en adelante CP-, según la Ley 30111, de veintiséis de noviembre de dos mil trece, consiste en que un servidor o funcionario público interviene, directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de una contratación pública y se concierta con los interesados para defraudar al Estado.

2. La conducta última finalista es de defraudar y ha de tener un carácter patrimonial. El segundo nivel de la acción típica se sitúa en la forma en que se organiza el agente para conseguir esa finalidad, en los márgenes de un proceso de contratación pública. La única vía que reconoce la ley es concertarse con los interesados, que es la conjunción de dos o más voluntades, lo que importa un delito de participación necesaria; es tipica, por tanto, la simple elaboración concordada del plan criminal (concierto) con la finalidad de llevario a cabo; igualmente, se exige la constancia de la intención de defraudar a la Administración, por lo que si no consta esa intención no concurre este delito.

3. El solo hecho de la ilicitud del contrato y del procedimiento que lo determinó con la posibilidad de un perjuicio patrimonial, no necesariamente lleva aparejada la concurrencia del elemento subjetivo del delito de colusión desleal. No se puede sostener que con la suscripción del contrato (elemento objetivo) se acepta la posibilidad de perjuicio y se cumplen los elementos completos, objetivos y subjetivos, del indicado delito. El elemento subjetivo requiere acreditar el propósito de defraudar a la Administración, de suerte que si éste no consta probado la conducta no resultará punible.

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4. Aun cuando la celebración del contrato, y el procedimiento que lo determinó, no se sostenía desde la legalidad administrativa y financiera del Estado, el propósito defraudatorio, de afectar el patrimonio público, no tiene base probatoria consistente. En efecto, se trató, pese a todo, de un proceso que siguió sus propios pasos desde la legislación sobre inversión pública y Asociaciones Público Privadas, aunque incumpliéndola, pero no se ocultó ni fue clandestino, que fue lo que a final de cuentas determinó la intervención de las autoridades. nacionales y la anulación del contrato. Este proceso no afectó la libre concurrencia e intervinieron las áreas competentes del Gobierno Regional de Junín, más allá de que los órganos nacionales no fueron convocados como se debía. La lógica defraudatoria no tiene base probatoria sólida; la infidelidad de las obligaciones que tiene el funcionario al concertarse con un tercero para perjudicar el tesoro público carece de datos adicionales que lo afirmen inconcusamente, esto es, que se buscó sostenidamente la afectación al patrimonio público. mediante una concertación (o connivencia) con un privado el propósito de causar un perjuicio, que se busque de propósito causar un perjuicio económico para el ente público. Incluso a los funcionarios procesados administrativamente se les absolvió no hubo siquiera acciones judiciales ante la anulación del contrato por parte del consorcio afectado.

5. El articulo 12, apartado 3, del CPP-en adelante CPP, en función a la concepción de autonomía del objeto civil respecto del objeto penal, en atención a los diferentes criterios de imputación que rigen lo penal y lo civil, establece que pese a una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento es posible un pronunciamiento condenatorio en materia civil si la pretensión fue válidamente ejercida y siempre que proceda, es decir, se cumplen con los elementos de la responsabilidad civil que lo condicional; esto es: conducta antijuridica, daño causado, relación de causalidad adecuada entre comportamiento y daño y factor de atribución (doloso o culposo, según el caso). Son, pues, de aplicación los artículos 1969, 1984 y 1985 del Código Civil, así como los artículos 93 y siguientes del CP y 11 del CPP.

6. No es de recibo la condena en función a la comisión de un delito, sino en el presente caso en atención a la comisión de una conducta antijuridica que ocasionó un daño extrapatrimonial al Gobierno Regional de Junín (afectación reputacional a la entidad pública por mermarse sus funciones en materia de inversión, asociación público privada en este caso). Ya se sostuvo que se vulneró la legalidad administrativa y financiera del Estado y con ello se firmó un contrato que no correspondía, finalmente anulado por la propia Administración.

Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)


 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N° 3280-2023/JUNIN

PONENTE: CÉSAR  SAN MARTIN CASTRO

-SENTENCIA DE CASACIÓN-

Lima, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco

VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (debido proceso, tutela jurisdiccional y presunción de inocencia), vulneración de la garantía de motivación e infracción de precepto material, interpuestos por el actor civil, PROCURADOR PÚBLICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y los encausados VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, ALDRİN ZÁRATE BERNUY, SERAFÍN MANUEL BLANCO CAMPOS Y LUIS GARCÍA MORÓN contra la sentencia de vista de fojas mil ochocientos cincuenta y siete, de seis de octubre de dos mil veintitrés, en cuanto confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos setenta y uno, de siete de febrero de dos mil veintitrés, (i) condenó a los encausados ALDRÍN ZÁRATE BERNUY Y VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS como autores y a SERAFÍN MANUEL BLANCO CAMPOS Y LUIS GARCÍA MORÓN como cómplices del delito de colusión simple en agravio del Estado – Gobierno Regional de Junín a tres años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva y tres años y tres meses de inhabilitación, así como al pago solidario de ochocientos mil soles por concepto de reparación civil; (ii) declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal que dedujeron los encausados VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS y Nataly Gianina De La Vega Estrada; y, (ii) declaró infundada la imposición de reparación civil a los absueltos Henry Fernando López Cantorín, Eddy Ramiro Misari Conde, Silvia Edith Castillo Vargas, Saúl Arcos Galván, Mercedes Irene Carrión Romero y Luis Donato Araujo Reyes; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HЕСНО

PRIMERO. Que el fiscal provincial, mediante requerimiento de fojas dos, de veinte de mayo de dos mil diecinueve, subsanado a fojas ciento dos, de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, acusó a VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, Henry Fernando López Cantorín, ALDRIN ZARATE BERNUY, MERCEDES IRENE CARRIÓN ROMERO, LUIS DONNATO ARAUJO REYES, EDDY Ramiro Misari Conde, Silvia Edith Castillo Vargas y Saúl Arcos Galván, como autores, y a SERAFÍN SAMUEL BLANCO CAMPOS, LUIS GARCÍA MORÓN y Natali Gianina De La Vega Estrada como cómplices primarios del delito colusión simple, previsto en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal en adelante CP-, y alternativamente, por negociación incompatible. Solicitó se imponga a todos cuatro años de pena privativa de la libertad.

SEGUNDO. Que, el procedimiento se ha desarrollado como a continuación se detalla:

1. Emitido el requerimiento acusatorio, realizado el control de acusación, como consta del acta de fojas seiscientos treinta y dos, de veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictado el auto de enjuiciamiento de fojas seiscientos treinta y ocho, de la misma fecha, que además estableció que la pretensión indemnizatoria era de dos millones dieciocho mil ciento ochenta soles, el juez del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín expidió la sentencia de primera instancia condenatoria de fojas seiscientos setenta y uno, de siete de febrero dos mil veintitrés. Consideró lo siguiente:

*A. El encausado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS, en su condición de presidente del Gobierno Regional de Junin, mediante oficio 053-2012-GRJ/PR, de quince de febrero de dos mil doce, manifestó su inconformidad respecto de la desactivación de los dos perfiles para la construcción de un nuevo terminal aéreo, distinto al existente en la ciudad de Jauja. Pese a los pronunciamientos de la Dirección Regional de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, promovió las gestiones para la construcción de un nuevo aeropuerto. Es así que el diez de octubre de dos mil trece suscribió la ordenanza Regional 167-2013-GRJ/CR, por la que se declaró de necesidad e interés regional el desarrollo y administración del Gran Aeródromo Wanka, ubicado en el ámbito de los distritos de Orcotuna de la provincia de Concepción y de Sicaya de la provincia de Huancayo. Luego, mediante memorándum 452-2013-GRJ/PR, de veintisiete de septiembre de dos mil trece, dirigido al gerente general dispuso la iniciación de los trámites para que se declare de necesidad pública y utilidad regional la construcción, desarrollo y administración de un aeródromo regional en la región Junín, que se denominará Gran Aeródromo Regional Wanka. Este memorándum se emitió con posterioridad a la presentación de la iniciativa privada formulada por el Grupo GNM, representado por Natali De La Vega Estrada y recogió la denominación que asumió dicha propuesta, la que además estaba dirigida al presidente del Gobierno Regional de Junín por el documento de veintiséis de julio de dos mil trece. Del mismo modo, el encausado VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS suscribió el contrato de título habilitante de cuatro de junio de dos mil catorce a favor del Consorcio Aeródromo Regional Wanka, pese a que no existía ninguna justificación técnica ni económica para ello, asi como que la propuesta del aludido consorcio se planteó como cofinanciada, es decir, que no era autosostenible. No obstante, y sin ningún sustento fue admitida como autosostenible a fin de adecuarla al trámite previsto en el artículo 9.1 del Decreto Legislativo 1012, esto es, que pase inmediatamente a la etapa de diseño del proyecto, con el que se evitaba el trámite previsto en el artículo 9.2 del mencionado Decreto Legislativo. Con ello infringió sus deberes de cumplir y hacer cumplir las normas legales relacionadas con la gestión del Gobierno Regional y con la suscripción de los contratos, convenios y demás documentos vinculados con la gestión del Gobierno Regional, de acuerdo a la legislación vigente.

[Continúa…]

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación presentado por Vladimir Cerrón, prófugo de la justicia con diversas investigaciones en curso, desestimar la condena efectiva en su contra, por tres años y seis meses, por el caso Aeródromo Wanka. El recurso había sido evaluado en audiencia del miércoles 5 de marzo.

El exgobernador de Junín fue condenado el 6 de octubre del 2023 por el delito de colusión. Desde entonces, permanece inubicable. La sentencia no solo impuso pena de cárcel sino también el pago de una reparación civil de S/800 000 a favor del Estado.

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El juez César San Martín Castro fue el encargado de dar la lectura a la resolución:

DECLARARON FUNDADO EN PARTE los recursos de casación interpuestos por los encausados Cerrón, Zárate, Blanco y García Morón contra la sentencia de vista. Casaron la sentencia de vista […] revocaron la sentencia de primera instancia, y reformándolo, los absolvieron de la acusación fiscal por colusión simple.

Cerrón Rojas, prófugo de la justicia desde el 6 de octubre de 2023, tras ser condenado a prisión efectiva por este caso, se pronunció sobre su absolución a través de la red social X:

Absuelto del caso Aeródromo Wanka. La Corte Suprema de Justicia acaba de revocar y absolvernos de la sentencia arbitraria por el delito de colusión. Precisa que no existen pruebas de un acto de concertación, la sentencia transgredió la motivación y el razonamiento de la prueba indiciaria […] quedando demostrado que no solo me sentenciaron sin pruebas, sino además en un caso prescrito.

Por otro lado, la Sala ordenó que la reparación civil a pagarse entre todos implicados en el caso se reduzca de S/800 000 a S/250 000.

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Acusados «concertaron» de forma irregular para servicio aeroportuario, según tesis fiscal

Otros tres involucrados en el caso, Aldrin Zárate Bernuy, Luis García Morón y Serafín Blanco Campos también fueron sentenciados. Además, se les impuso a todos una inhabilitación durante el mismo periodo para ejercer cargos públicos, incluidos aquellos obtenidos por elección popular.

En el juicio oral se demostró que los mencionados «concertaron para la admisión, evaluación, adjudicación directa y posterior suscripción del contrato para la construcción, administración y operación» del servicio aeroportuario en la región Junín, específicamente para el nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka, ubicado entre los distritos de Sicaya–Huancayo y Orcotuna–Concepción, en el departamento de Junín.

El acto ilícito se formalizó con la firma del contrato el 4 de junio de 2014, que obligaba al Gobierno Regional de Junín a pagar un porcentaje del 0.5% del monto de la inversión al contratista, propuesto con la declaración de interés de la iniciativa privada, que ascendía a S/2 018 180.

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Las investigaciones revelaron que la firma del contrato se realizó sin tener en cuenta los pronunciamientos de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y se omitió la consulta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) y la autorización de la Autoridad Aeronáutica Civil.

Además, los implicados modificaron la autosostenibilidad del proyecto, lo que comprometió la transparencia y legalidad del mismo, poniendo en riesgo el uso de recursos públicos para un proyecto que, desde su concepción, resultaba ser económicamente inviable.

Mira la evaluación del recurso de casación aquí.

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