A propósito del anuncio que realizaron conjuntamente el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, respecto de la convocatoria a referéndum para el día 9 de diciembre del presente año, donde los ciudadanos de nuestro país tendrán la posibilidad de aceptar hasta cuatro proyectos de ley que plantean reformas constitucionales; el presidente mostró su oposición a los cambios realizados por el legislativo a la propuesta del retorno a la bicameralidad.
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«A la cuarta consulta sobre la bicameralidad decimos no, porque la han desnaturalizado», señaló el jefe de Estado. Pero, ¿cuáles son las modificaciones específicas que realizó el Congreso al proyecto? Los cuestionamientos se dirigirían a los artículos 133 y 134 de la Autógrafa de Ley remitida al Ejecutivo. Veamos lo que señala la Constitución Política vigente:
Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
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El proyecto original, enviado por el Ejecutivo para discusión en el hemiciclo parlamentario, fue redactado así:
Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134. El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. En ningún caso, podrá disolver la Cámara de Senadores.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. La Cámara de Diputados extraordinariamente así elegida sustituye a la anterior y completa el período constitucional de la Cámara disuelta.
No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato ni bajo estado de sitio. Disuelta la Cámara de Diputados, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No existen otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
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El proyecto aprobado por el Congreso realiza las siguientes modificaciones:
Artículo 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza, a nombre del Consejo, sobre su política general de gobierno. No procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas. Si la confianza le es rehusada ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente ministro durante un año.
Artículo 134. El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza, de acuerdo al artículo 130, a dos Consejos de Ministros. En ningún caso, podrá disolver la Cámara de Senadores.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados. Dichas elecciones se realizan dentro de los cinco meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. La Cámara de Diputados extraordinariamente así elegida sustituye a la anterior y completa el periodo constitucional de la Cámara disuelta.
No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato ni bajo un estado de sitio. Disuelta la Cámara de Diputados, se mantiene en funciones la Cámara de Senadores, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
La cuestión de confianza se ha configurado como un garante del equilibrio de poderes, por lo que esta propuesta ha sido duramente criticada por el oficialismo. Como se ve, hay una variación sustantiva en el artículo 133, referido a los alcances del gobierno para presentar una cuestión de confianza. Al proceder dicha figura solo en casos que impliquen la «política general de gobierno» y no «respecto de iniciativas legislativas» se estaría vulnerando el necesario equilibrio entre el Congreso y el Ejecutivo.
Parece ser que esta acotación al proyecto original es una reacción a la cuestión de confianza presentada por la PCM de César Villanueva por los proyectos de reforma constitucional que ahora serán llevados a referéndum el 9 de diciembre. Así, el congresista oficialista Gino Costa ha señalado que dicha propuesta debilitaría el modelo presidencialista: «[…] en un país donde necesitas a un Ejecutivo más fuerte, para no caer en el caos y la ingobernabilidad».
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Respecto de la modificación del artículo 134, la precisión de seguir el artículo 130 al pie de la letra podría repercutir en una limitación más en el contrapeso que debe ejercer el gobierno al poder legislativo. Esto porque el presidente solo tendría la facultad de disolver el Congreso tras el rechazo a dos cuestiones de confianza del premier que va por vez primera a presentarse ante el hemiciclo. En esa línea, verbigracia, el voto de confianza negado a Fernando Zavala no se contaría para aplicar una hipotética disolución del Congreso.
Asimismo, Vizcarra cuestionó que no se haya tomado en cuenta la medida afirmativa de paridad en la composición del nuevo Congreso bicameral: «Hace dos días fueron las elecciones regionales y municipales. Menos del 1% de estas autoridades son mujeres. En la propuesta que hicimos al Congreso establecíamos que un Congreso bicameral debería dar opción a la población de elegir entre hombres y mujeres, con una paridad». La propuesta del Ejecutivo garantizaba una paridad de género en la selección de las autoridades legislativas.
Artículo 90º.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de dos cámaras: La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
La Presidencia del Congreso será ejercida por el Presidente de la Cámara de Senadores desde la instalación y durante la primera legislatura, alternándose con el Presidente de la Cámara de Diputados en cada año del periodo parlamentario, que comprende dos (2) legislaturas.
El territorio de la República se divide en macrodistritos electorales para la elección de Senadores y en microdistritos electorales para la elección de Diputados, de acuerdo a Ley.
La Cámara de Senadores está compuesta por treinta (30) senadores. Para ser elegido Senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido treinta y cinco (35) años, gozar de derecho de sufragio y contar con diez (10) años de experiencia laboral o haber sido elegido diputado.
La Cámara de Diputados está compuesta por cien (100) diputados, elegidos dos (2) por cada microdistrito electoral. Para ser elegido Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco (25) años y gozar del derecho de sufragio.
Los congresistas son elegidos por un periodo de cinco (05) años. Las listas de candidatos deben incluir, de manera alternada, un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres. Su elección será simultánea a la elección presidencial.
Para la elección de senadores será por lista cerrada y bloqueada, sin voto preferencial y para la elección de diputados será por lista cerrada con voto preferencial.
Esta medida fue desestimada tanto por la Comisión de Constitución, como por el Pleno del Congreso.
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