Fundamentos destacados: 96. La violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer que incluye todos los maltratos y abusos que padecen las mujeres durante la prestación de servicios de salud reproductiva. Ello incluye, por ejemplo, la atención durante la gestación, el parto, el posparto. La violencia obstétrica también puede ocurrir durante la práctica de la interrupción del embarazo, bien sea natural o voluntaria.
108. En resumen, la violencia obstétrica es una forma de violencia en contra de las mujeres que se materializa a través de maltratos y abusos hacía las mujeres, durante la práctica de un procedimiento o servicio de tipo obstétrico. La agresión puede ser de tipo físico o verbal y puede derivar en daños también físicos o psicológicos. Este tipo de violencia supone una vulneración de derechos fundamentales tales como la vida, la salud (también sexual y reproductiva), la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación y la integridad física de las mujeres.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-576 DE 2023
Expediente: T-9.169.919
Acción de tutela instaurada por Sofía contra la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – COMFAGUAJIRA EPS
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado (E) Miguel Polo Rosero y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el trámite de revisión del fallo de tutela del 20 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, por medio del cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por Sofía en contra de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira – COMFAGUAJIRA EPS y Profamilia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la autonomía de la voluntad, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, la integridad personal, la intimidad y la dignidad humana.
I.ANTECEDENTES
El presente caso involucra datos sensibles de la accionante por lo cual, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 y la Circular 10 de 2021 de la Corte Constitucional y, en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, se proferirán dos copias de esta sentencia, una que contendrá el nombre de la actora y otra en la que se su supriman todos los datos e información que permitan su identificación. Para tal efecto, en una de las copias se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[2]
[Continúa…]
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

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![La exigencia constitucional de publicar las normas se fundamenta en dos principios: (i) publicidad —esencial para un Estado democrático de derecho, donde predomina la transparencia y no el secreto— y (ii) seguridad jurídica —ya que solo mediante el conocimiento efectivo de las normas los ciudadanos pueden ejercer y defender sus derechos, y tanto ellos como los poderes públicos pueden sujetarse al ordenamiento jurídico— [Exp. 2050-2002-AA/TC, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)