Vinculación fáctica entre médico y hospital es suficiente para que este asuma responsabilidad vicaria [Exp. 401-2012]

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Fundamento destacado: Décimo cuarto: En cuanto a la responsabilidad civil de las Entidades demandadas Hospital II de Huamanga – Essalud y el Hospital Regional de Ayacucho, resulta aplicable la responsabilidad vicaria o indirecta prevista en el Art. 1981° del Código Civil, que prevé: “Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria”. El Art. 1183° del C. C. prevé: “La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa”. Así también, el Art. 48° de la Ley General de Salud – L ey N° 26842, señala que: “El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia (…)”.Por lo tanto, conforme a los dispositivos legales antes citados, y a la acreditación del daño causado a la paciente, se comprueba ineludiblemente la concurrencia de la responsabilidad vicaria del Hospital Regional de Ayacucho y del Hospital II de Huamanga – Essalud, responsabilidad esta que es entendida cuando existe una relación de dependencia; pero cabe precisar, que si bien es cierto en autos no existe un contrato que acredite que los codemandados son subordinados de la Entidad demandada, pero tal como ya se ha expuesto, sin embargo, para este efecto, no se requiere una vinculación jurídica, sino, basta una vinculación fáctica, para tal efecto, resulta pertinente citar a FERNANDO DE TRAZGNIES quién expresa lo siguiente: “como ya se ha dicho, no se debe intentar encontrar un relación de derecho entre el responsable civil y el agente que coloque a éste último en situación de subordinación, basta el hecho de que éste se encuentre bajo órdenes del otro, por eso, más allá de las formas contractuales, es preciso examinar las circunstancias concretas en las que se presenta la relación entre uno y otro” (La responsabilidad extracontractual, biblioteca para leer el Código Civil, volumen IV, Tm. 01, Pontificia Católica del Perú, fondo editorial 1990, Pág. 486).

Consecuentemente, corresponde que el Hospital II de Huamanga – Essalud y el Hospital Regional de Ayacucho, asuman la responsabilidad civil, en cuanto al quantum indemnizatorio por todos los conceptos a fijarse en la presente sentencia, a favor de la citada menor JRR por daño a la persona por negligencia médica.


1ER. JUZGADO CIVIL – AYACUCHO

EXPEDIENTE: 00401-2012-000-0501-JR-CI-01
MATERIA: INDEMNIZACION
JUEZ: JOSÉ ANTONIO BERAÚN BARRANTES
ESPECIALISTA: GLADYS ROBLES PRETEL

PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, DE AYACUCHO
PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE ESSALUD ADSCRITO AL MINISTERIOR DE TRABAJO Y PROMOCION DEL, EMPLEO

DEMANDADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ESSALUD REPRESENTADO POR ALVARO VIDAL RIVADENEYRA ,
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD REPRESENTADO POR MANUEL GIANCALOS PALACIOS AYBAR
HOSPITAL II DE ESSALUD DE HUAMANGA REPRESENTADO POR HERNAN GABINO MUÑOZ GUTIERREZ
HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO REPRESENTADO POR ALFONSO PARRA AYBAR ,

DEMANDANTE: FRM Y ERC

El Primer Juzgado Civil de Huamanga, a cargo del señor Juez que suscribe, Magíster José Antonio Beraún Barrantes, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre de la Nación, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA:

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO

Huamanga, 06 de setiembre de 2018.-

VISTOS: Del expediente principal y actuados incorporados al mismo. Resulta de autos que de fojas cincuentinueve a setenticuatro, FRM y ERC interponen demanda por su propio derecho en calidad de sociedad conyugal en representación de su menor hija JRR, sobre Indemnización por daño a la persona por negligencia médica cometida en agravio de la menor JRR y daño moral en agravio de los actores, dirigiendo la demanda contra el HOSPITAL II DE ESSALUD DE HUAMANGA y el HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO y contra la Dirección Ejecutiva de Essalud y la Dirección Regional de Salud de Ayacucho.

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I. ANTECEDENTES:

1.1 Demanda.- FRM y ERC, mediante escrito de demanda de fojas cincuentinueve a setenticuatro, interponen demanda de Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, contra el HOSPITAL II DE ESSALUD DE HUAMANGA, solicitando se le abone la suma de S/. 1’500,000.000 nuevos soles, solidariamente con la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ESSALUD, y contra el HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, solicitando se le abone la suma de S/. 500,000.00, solidariamente con la DIRECCION REGIONAL DE SALUD, que en suma comprende el daño a la persona por negligencia médica cometida en agravio de la menor JRR, y daño moral en agravio de los demandantes.

1.2 Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante, tenemos:

1.2.1. Los demandantes, manifiestan que, por falta de atención oportuna tanto en el Hospital II de Essalud de Huamanga, así como en el Hospital Regional de Ayacucho, su menor hija JRR ha sufrido daño cerebral irreversible. El diagnóstico final del estado de salud de la menor es encefalopatía hipoxia severa, su estado de salud es vegetativo con tendencia a desmejorar y degenerarse dado que a la actualidad se le ha presentado muchas heridas y escaras en su piel por el estado estacionario de su hemodinámica. La causa de este daño es por los peritajes médicos la disminución del aporte de oxígeno (O2) y la reducción mantenida del flujo sanguíneo cerebral (FSC) al encéfalo, esto es provocado por una hipoxemia sistémica (asfixia, insuficiencia respiratoria), una alteración en el transporte del O2 (anemia aguda) y una reducción del FSC global (paro cardíaco). La insuficiencia circulatoria produce hipoventilación e inversamente la hipoxemia disminuye la contractibilidad cardíaca, por lo que frecuentemente la hipoperfusión y la hipoxemia se presentan asociadas, reflejando su naturaleza dual. No se trata de que una complicación médica de la intervención quirúrgica haya causado la situación vegetativa, sino la encefalopatía hipoxia severa, causada por excesiva demora de la intervención quirúrgica para resolver la apendicitis, la operación de la citada menor se produjo después de doce horas de haber ingresado al servicio de emergencia del Hospital II Essalud de Huamanga, ello provocó insuficiencia respiratoria y paro cardíaco por falta de circulación sanguínea y oxígeno, provocando daño cerebral irreversible. La menor JRR fue una adolescente llena de vida, realizaba normalmente sus actividades académicas, deportivas y otros quehaceres del hogar, cursaba el segundo año de educación secundaria en la Institución Educativa Andrés Avelino Cáceres del distrito de Secclla – Angaráes. Todos son naturales de esa localidad y conjuntamente con toda su familia residían en ella, estuvo afincada en la comunidad, campos de cultivo y todo su trabajo estuvo organizado en torno a toda la familia, vecinos y hogar. La citada menor como resultado de la negligencia médica se encuentra postrada en cama, conectada a una ventilador mecánico, lleva sondas para ingerir sus alimentos y la traqueotomía adherida al cuello le permite regurgitar el líquido y demás secreciones que se deposita en el cuello, encontrándose internada en el Hospital de Essalud de Ayacucho, si bien el personal médico realiza las visitas diarias entre las ocho y diez de la mañana, el resto del día los recurrentes asumen su cuidado, principalmente la mamá se encuentra pendiente todo el tiempo en compañía de alguno de sus hijos, dado que el personal de enfermería no se da abasto para estar pendiente todo el tiempo, porque la paciente requiere vigilancia continua por la pérdida de funcionalidad de todo sus extremidades.

El 24 de julio de 2011 a las 00.15 horas, la citada menor ingresa por el servicio de emergencia al Hospital II de Huamanga de la Red Asistencial Essalud de Ayacucho, diagnosticado abdomen agudo quirúrgico a descartar apendicitis aguda, se le indica calmantes como ceftriaxona y metronidazol endovenoso, en anotaciones de enfermería se describe que la menor llega a emergencia en estado general suporosa y dificultad respiratoria, en ese momento le solicitan exámenes pre quirúrgicos y se comunica vía celular al médico cirujano Dr. Enmma Paira Zevallos para que acuda al servicio de emergencia, pues que la referida médico no se encontraba en el Hospital, pese a que estuvo de turno en calidad de reten, la referida médico le indicó al Jefe de Servicio de Emergencia que mientras llegaba al Hospital se evaluara a la paciente, a las 03.00 horas debido a que el citado médico cirujano no se presentaba en el hospital, decide enviar a la referida menor al Hospital Regional de Ayacucho porque el Hospital II de Essalud Huamanga no había un cirujano de turno ni de retén. El 24 de julio de 2011 a las 03.20 horas es evaluada por emergencia del Hospital Regional de Ayacucho, donde se encuentran estuporosa, confusa, en mal estado general y le diagnostican peritonitis generalizada, para descartar apendicitis aguda y shock séptico, ordenando su hospitalización, siendo evaluada por el pediatra Dr. Héctor Pari Pari, quien deja indicaciones sobre manejo hemodinámica y medio interno, seguidamente por orden del Dr. Pedro Mendoza se realiza el riesgo quirúrgico, en este punto según el análisis de los peritos fue totalmente deficiente y no se cumplió con los protocolos de atención médica de emergencias, la referencia al hospital fue improvisado y se trasladó sin los informes médicos que correspondían para el manejo del caso en otro centro hospitalario; el mismo día 24 de julio de 2011 a las 07.00 horas en anotaciones de enfermería se evidencia que la salud de la menor ya había desmejorado considerablemente, a esa hora ya se había preparado todo para la intervención quirúrgica, sin embargo el Dr. Pedro Mendoza aduciendo que su turno nocturno había terminado, decide pasar el caso al nuevo médico que iniciaba a las ocho horas, siendo evaluada el médico de guardia Dr. Hernán Arcana Mamani, quien decide devolver al Hospital Essalud de Huamanga, argumentando que el Hospital Regional de Ayacucho no cuenta con cirujano pediatra y que no podía intervenir porque el caso de salud era de su responsabilidad, incluso en ese momento compraron varias medicinas para la operación y post operatorio, la misma queda evidente con el  comprobante de pago; en consecuencia la excusa presentada por el Dr. Hernán Arca médico del Hospital Regional de Ayacucho fue una decisión inhumana y absurda sin sustento alguno, decidiendo retornar al Hospital II de Essalud sin coordinar absolutamente nada la referencia, a las 08.50 horas del día 24 de julio de 2011 es devuelta en mal estado general al Hospital II de Essalud, luego de haber pasado una trágica situación de no poder hacer nada con su menor hija, dada la insensibilidad e irresponsabilidad del personal médico del Hospital Regional y no habiendo otra alternativa frente a la negativa les quedó la opción de obedecer al mandato del médico que decidió devolver a la paciente al Hospital II Essalud de Ayacucho. El 24 de julio a ahora 11.10 se inicia la intervención quirúrgica, culminando a las 13.00 horas, los hallazgos de la laparotomía exploratoria fueron pus libre en cavidad más o menos 3 litros epiplón necrótico que envuelve todas las asas adheridas a fosa ilíaca derecha, por tanto el personal médico del Hospital II de Essalud tramitan posible referencia a Hospital Edgardo Rebagliati Martins de Lima, dichos hospital acepta la referencia. Los peritajes médicos establece que no se evidencia que el Hospital II de Essalud Huamanga haya efectuado la coordinación con el Hospital Regional de Ayacucho, previa referencia de la paciente, esto complicó el tratamiento correcto que debía de haber dado el Hospital Regional de Ayacucho, en el citado peritaje dice que no se evidencia el llenado de un formato de referencia del Hospital II de Huamanga hacia el Hospital Regional de Ayacucho. Añade el peritaje “… se evidencia formulario de consentimiento informando firmado y con huella digital del responsable del paciente, pero su llenado está incompleto pues no presenta, el diagnóstico de la enfermedad, procedimiento quirúrgico a realizar, riesgos del tratamiento propuesto ni identificación del profesional”. La referencia al Hospital Edgar Rebagliati Martins fue ejecutada vía terrestre, agravando el estado de salud de la menor al no haber evacuado en forma oportuna y por vía área; por este caso el Hospital Essalud y el Hospital Regional de Ayacucho deben responder lo que hicieron con su menor hija.

1.2.2. La demandada Red Asistencial de Ayacucho Seguro Social de Salud – ESSALUD, en su escrito de absolución de fojas ciento sesentitrés a ciento ochentinueve, contesta la demanda refiriendo que, los hechos que argumenta sobre el deterioro de la salud de la citada menor, antes del ingreso a Essalud es consecuencia de proceso de morbilidad del cuerpo biológico, que no ha sido bien conservado por parte de la paciente y sus padres, enfermedad que no sido causado por Essalud, por lo que no existe nexo de causalidad indemnizatoria, de la persona o de la moral como ilícitas, antijurídicas, ni mucho menos nexo causal de imputabilidad de causar daño a la persona de la menor, la menor ingresó a Essalud con mal generalizada con el diagnóstico de peritonitis por apendicitis aguda en mal estado general. ESSALUD no  ha demorado en la intervención quirúrgica para resolver la apendicitis, no habiendo cometido negligencia médica porque es una institución de prestigio, creado para ayudar a la recuperación de los pacientes con enfermedades y se les presta todas las atenciones máximas en el Hospital II de Huamanga con un equipo médico capacitado, enfermeras y personal asistencial debidamente capacitados, eficientes, por ser un paciente con patología asociada con enfermedades, cardiovascular, y otros, y con respecto a los demás fundamentos de hecho de la demanda no le consta a Essalud, y con respecto a las complicaciones allí señaladas es referido al Hospital Regional de Ayacucho UCI pediátrico.

1.2.3. Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ayacucho, El Hospital Regional de Ayacucho, como el Hospital Huamanga – Essalud, dada la problemática generalizada en el sistema de salud, no cuentan con la suficiente capacidad resolutiva en diversas especialidades como Cirugía Pediátrica, ante la carencia de dicha especialidad son referidos a distintos hospitales de la ciudad de Lima, que la intervención por la especialidad le correspondería a un médico cirujano pediatra, por lo que en ningún momento debió haber sido referido al Hospital Regional de Ayacucho, más aún todavía si el Hospital no cuenta con dicha especialidad, por lo que la responsabilidad es imputable al personal médico del Hospital Huamanga Essalud y solidariamente a dicha institución, puesto que conforme se aprecia de la demanda la atención del paciente no se efectuó por la ausencia del personal médico del Hospital de Essalud, en caso extremo dicha paciente debió haber sido referido a los Hospitales de Essalud de Lima, que ante la inconcurrencia del personal médico de retén (la guardia por reten consiste en que el personal médico realiza la guardia en su domicilio, sin embargo ante la llamada al jefe de guardia se constituye en forma inmediata y obligatoria al establecimiento para la atención del paciente), la paciente fue referida al Hospital Regional de Ayacucho, nosocomio donde desde el momento del ingreso del paciente se la atendió con los pasos correctos y conforme a las normas técnicas de emergencia, disponiéndose inclusive su intervención quirúrgica pese a que no se cuenta con médico cirujano pediatra.

[Continúa…]

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