Vídeo PUCP: ¿En qué casos te pueden detener?

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Amigos, les alcanzamos otra entrega del microprograma «Al derecho y al revés». En esta ocasión, Romy Chang, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos explica cuándo una persona puede ser detenida. No dejen de ver el vídeo. 


Probablemente, además de la vida, lo que más apreciamos es nuestra libertad. Por ello resulta tan importante preguntarnos en qué casos nos pueden detener.

La detención es una medida excepcional y sólo puede darse ante dos circunstancias: cuando lo dispone un juez por orden judicial y cuando nos encontramos ante un caso de flagrancia delictiva. La primera, la detención por orden judicial, requiere de un mandato escrito, emitido por un juez en el que se ordene expresamente la detención y se expliquen detalladamente las razones que justifican la misma. Por ejemplo, cuál fue el delito que cometí, cuándo lo cometí, cómo lo cometí, cuáles son las pruebas que se tienen en mi contra, entre otros aspectos que dejen en claro en qué se justifica esa orden de detención.

En estos casos el juez cursará la orden de detención a la Unidad de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, la que registrará la misma en una base de datos que será de conocimiento de todo el cuerpo policial para que localice y busque a la persona sobre la que recae la orden, la detenga y la lleve ante el juez que ordenó su detención.

¿Y cuándo un juez puede ordenar nuestra detención? No sólo puede hacerlo cuando considere que hemos cometido un delito y nos neguemos a asumir nuestras obligaciones en un proceso penal seguido en contra nuestra, sino también cuando desobedezcamos una orden que nos dé para acudir a declarar en calidad de testigos, respecto al delito cometido por otra persona. En este último caso ordenará nuestra detención y, una vez que hayamos cumplido con presentarnos a declarar, nos devolverá nuestra libertad.

Recuerden que en estos casos la detención se prolongará hasta que se haya cumplido con la orden del juez de acudir a declarar, debiendo tomar en cuenta que si la orden fue dada por un juez ubicado en una provincia distinta a la provincia en la que nos detuvieron, el plazo de detención podría durar varios días. Por esta razón es muy importante ser respetuosos de la autoridad judicial y acudir siempre ante su llamado.

Y además de este supuesto, ¿en qué otro caso se puede detener a una persona? Tradicionalmente se decía que una persona se encontraba en flagrancia delictiva cuando era descubierta «con las manos en la masa», realizando un hecho criminal.

Sin embargo, hoy en día la flagrancia no solo comprende los casos en los que el agente se ve descubierto en la plena realización del delito, sino también los casos en los que, dentro de las veinticuatro horas, el agente es detenido luego de huir y habérsele identificado con medios audiovisuales o equipos que registren su imagen como el responsable del hecho criminal.

Debemos precisar que existe una modificación sobre el plazo de detención. Al respecto, lea los enlaces adjuntos. 

Es más, hoy la flagrancia también abarca los casos en los que el agente es encontrado, dentro de las veinticuatro horas, con objetos procedentes del delito o que hayan sido empleados para su realización, como es el caso del arma homicida, de sangre en su vestimenta o de cualquier otro elemento que lo sindique como responsable.

En todos estos casos de flagrancia es la policía la encargada de realizar la detención, la que no puede durar más de veinticuatro horas, salvo para los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas, espionaje o terrorismo, en los que el plazo máximo de detención es de quince días. Durante este plazo de veinticuatro horas o de quince días, la policía y el Ministerio Público deben realizar todas las investigaciones que les permitan acreditar la comisión del delito, debiendo ser la persona detenida puesta a disposición de un juez penal para que, finalmente, decida sobre su situación. Es decir, si le abre un proceso penal con un mandato de prisión preventiva, si le abre un proceso penal con una medida que no suponga la prolongación de su detención, como una medida de comparecencia que exige ir a registrar la firma cada fin de mes o si no le abre proceso.

Si se excediese el tiempo de detención sin un pronunciamiento del juez, lo que correspondería es la automática liberación del detenido. Por ello, es muy importante estar atentos a la hora de detención y a verificar que en la papeleta de detención que la policía hace firmar se consigne la hora correcta. En el próximo capítulo analizaremos también los casos en los que un ciudadano puede detener a otro a través de la figura del arresto ciudadano.

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