¡Buenas nuevas, queridos seguidores! En esta oportunidad, compartimos con ustedes esta excelente disertación, en la que el especialista Christian Donayre expone sobre acción popular.
En principio, se debe tener presente que el proceso de Acción Popular esta regulado en la constitución en el artículo 200, el cual señala que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contralos reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Asimismo, se debe recordar que en temas de competencia, la encargada es la Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles. En los demás casos, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles.
No puedes perderte este contenido gratuito, útil y práctico, que profundiza sobre acción popular.
Christian Donayre es abogado por la PUCP. Fue asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, de la Presidencia del Poder Judicial y del Congreso de la República. Tuvo el cargo de director académico de la Escuela de Posgrado de la USIL y del Centro de Educación Ejecutiva de la Universidad del Pacífico. Es maestro en Educación con mención en Docencia en Educación Superior por la USIL. Es maestro en Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP.
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