¿Es viable la elección de jueces y fiscales por voto popular?

En Bolivia, la reforma constitucional de 2009 incluyó el voto popular para elegir jueces

¿Razonable o demagógico? Diversas voces de la sociedad civil vienen manifestando su insatisfacción con la actuación de los órganos de justicia, ya sea por lo engorroso y lento que puede resultar un proceso judicial, como por los ánimos de parcialidad que se encuentran en las decisiones de los magistrados. Muchos exigen la reforma total del Poder Judicial, una actuación más certera del CNM o un incremento en la magnitud de las penas que se imponen a los malos magistrados.

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Sin embargo, una radical propuesta ha concitado nuestra atención: que la elección de jueces y fiscales sea mediante el voto popular. Algo que, si bien no muy común, se ha presentado en regímenes con distintos tipos de gobierno. La democracia real representativa vigente en el Perú y en casi todos los países de la región, fue un calco de los sistemas europeos que plantean que el Estado debe contar con gobiernos de representantes electos por voto popular, pero solamente en los casos del ejecutivo y el legislativo.

Y aunque un sector sostiene que esto no sería posible porque se viciaría políticamente la elección de cargos que requieren imparcialidad, lo cierto es que nuestro actual sistema no ha resuelto los problemas que desprestigian la labor judicial. Históricamente, los políticos se han aprovechado, justamente, de la nula injerencia que pueda tener el soberano en los asuntos de la magistratura; tratando de influenciar las decisiones de los magistrados de alto nivel, ante la indignación popular que nada puede hacer para controlar o fiscalizar estos actos.

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Si nos remontamos al derecho comparado, arribaremos prontamente al caso de Bolivia. En dicho país, la reforma constitucional de 2009, impulsada por el presidente Evo Morales; incluyó el voto popular para elegir jueces. Bajo ese sistema, la Asamblea Legislativa selecciona a aquellos que puedan postular en base a méritos profesionales, la mitad deben ser mujeres, y también hay una cuota para los pueblos originarios. Estas candidaturas deben ser aprobadas por los dos tercios de la Cámara, para luego ser sometidos al voto ciudadano. De este modo, se eligien a los miembros del Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

¿Y a 9 años de la aprobación de esta reforma, cuáles son las conclusiones? Para Itzamná Ollantay, abogado, antropólogo y activista de los derechos humanos, las elecciones judiciales han provocado que las y los bolivianos se interesen por la naturaleza y las funciones de la magistratura. Era tan enigmático el nombramiento de jueces y fiscales antes del 2009, que los ciudadanos sospechaban que se negociaban a las espaldas de la gente. Ahora, con filtro previo del poder legislativo, las personas pueden elegir a sus representantes judiciales.

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Por otro lado, un reconocido jurista como Eugenio Raúl Zaffaroni discrepa con los que impulsan la aprobación de este mecanismo en las legislaciones latinoamericanas afirmando que “es una locura”. Para el argentino, la elección popular de jueces “tiende a promover la demagogia judicial”. Esto se generaría porque, en medida que se acercan los procesos electorales, los jueces y fiscales podrían tomar medidas con el objeto de ganarse las simpatías generales, sin ser estrictos con la ley. Por ello: “Hay que encontrar (otra) forma de destrabar el funcionamiento (y) agilizar y transparentar el sistema de concursos de los jueces”.

Otros ejemplos de este sistema se aplican en, por ejemplo, los Estados Unidos. En este país, la mayoría tiene un mecanismo de selección de los jueces por elecciones. En 12 de ellos, se vota inclusive a la Corte Suprema; y en otros 7, se votan conjuntamente con las elecciones de presidente o diputados (dentro de partidos políticos). En tanto, en Japón los magistrados deben ser ratificados mediante plebiscito. En Francia y Suiza se vota a jueces de tribunales inferiores. En el Perú, inclusive, los jueces de paz (no letrado) se eligen por elección popular.

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En esa línea, nuestra Constitución Política señala:

Artículo 150.- Consejo Nacional de la Magistratura
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.

El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.

[…]

Artículo 152.- Jueces de Paz y de Primera Instancia
Los Jueces de Paz provienen de elección popular.

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.

La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

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