Fundamento destacado: 4. Que en virtud de estas premisas el presente conflicto entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, debe necesariamente resolverse en dirección a la operatividad o funcionalidad del Sistema, lo que supone que si la responsabilidad de verificación de los requisitos formales para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, y entre ellos, la verificación de firmas, permite que el primero de los citados entes, vía la remisión en medios magnéticos y digitalizados de los datos relativos a las inscripciones electorales, firmas y huellas digitales y boletas de inscripción así como la información interna de aquellas, contribuya a la responsabilidad que atañe al segundo de los entes, no puede ello entenderse como una invasión o distorsión de competencias sino como una de las manifestaciones que asumen las relaciones de coordinación existentes entre ellos.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N.° 001-97-CC/TC
Caso: REGISTRO-ONPE
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia
Nugent,
Díaz Valverde,
García Marcelo,
actuando como secretaria la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Demanda sobre Conflícto de Competencia interpuesta por el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (REGISTRO) contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a los efectos de que se determine y defina la competencia y atribuciones constitucionales que tienen ambas entidades con respecto a la información y verificación de los requisitos formales necesarios para ejercer los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
ANTECEDENTES
El registro Nacional de Identificación y Estado Civil por intermedio de su Jefe Nacional interpone Demanda sobre Conflicto de Competencia con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.
Alega el demandante que de conformidad con el artículo 177° de la Constitución Política del Estado, el sistema electoral, se conforma por tres entes autónomos que mantienen relaciones de coordinación; el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) , la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (REGISTRO). El JNE fiscaliza los procesos electorales, mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Políticas, administra justicia electoral y proclama los candidatos elegidos, siendo sus resoluciones en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares definitivas y no revisables; la ONPE organiza los procesos electorales, los de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, elabora y diseña la cédula de sufragio, entrega actas y material para los escrutinios, difunde resultados e informa sobre los cómputos; y el REGISTRO tiene a su cargo los registros civiles y personales, emite las constancias correspondientes, emite el padrón para cada proceso electoral conforme al Registro Unico de Identificación y Estado Civil, proporciona al JNE y la ONPE información para el cumplimiento de sus funciones y emite documentos que acreditan la identidad.
Agrega que las respectivas atribuciones, se reflejan en las leyes orgánicas de cada ente, teniéndose como puntos en común:
a). Que el JNE fiscaliza los procesos que ejecuta la ONPE y la elaboración de los padrones electorales del REGISTRO así como el uso de los mismos;
b). Que la ONPE organiza los procesos que fiscaliza el JNE y coordina con el REGISTRO la elaboración de los padrones a cargo de éste último;
c). Que el REGISTRO prepara el padrón para cada proceso desde el Registro Unico de Identificación y Estado Civil en coordinación con la ONPE y bajo fiscalización del JNE. En consecuencia, si nos atenemos a la norma constitucional y las leyes orgánicas respectivas no puede existir duda en las competencias respecto de la verificación de firmas en las listas de adherentes, pues éstas pertenecen al REGISTRO al haber asumido las funciones del Registro Electoral del Perú contempladas en la ley vigente y entre las cuales se encuentra precisamente la señalada.
[Continúa…]