La pericia contable es medio probatorio esencial en proceso por lavado de activos [RN 1287-2018, Nacional]

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La Corte Suprema de Justicia, a través del Recurso de Nulidad 1287-2018, Nacional, de fecha 4 de setiembre de 2019, ha señalado alcances de la valoración probatoria de la pericia contable en el delito de lavado de activos.


Sumilla: Lavado de activos: pericia contable

i) La pericia contable es un medio probatorio esencial en los procesos penales por lavado de activos. Su elaboración debe efectuarse sobre la base de documentación que proporcione el investigado de lavado de activos o la que se hubiese recabado de
entidades tributarias u otras similares.

ii) Las conclusiones sobre el desbalance patrimonial que denuncia el Ministerio Público servirán de indicio esencial en la configuración de este tipo penal y para vincularlo con la actividad criminal previa.

iii) No poseen idoneidad suficiente las pericias contables que se ejecuten con base en declaraciones o meras afirmaciones, pues no brindan datos objetivos, característica esencial de un pronunciamiento técnico de esta naturaleza.

iv) El tipo penal de lavado de activos no exige la demostración acabada de un acto delictivo específico para acreditar el delito previo ni el de sus responsables. Es suficiente una certidumbre razonable de su origen ilícito, esto es, de una actividad con capacidad suficiente para generar ganancias ilícitas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N.° 1287-2018, NACIONAL

Lima, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los representantes de la Primera Fiscalía Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos contra la sentencia expedida el nueve de abril de dos mil dieciocho por los jueces del Colegiado E de la Sala Penal Nacional, que absolvió a Walter Gamarra Lino, Edilma Solano Aldava, Josué Silvano Bailón Gamarra, Edgar Fernando Solano Aldava, Raúl Solano Aldava y Jhony Jairo Rodríguez Freitas –por diversos títulos de imputación y modalidades– de la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad agravada, en perjuicio del Estado, y en consecuencia dispusieron que se levanten todas las medidas cautelares dispuestas con motivo del
citado proceso.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONTINÚA…

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