No es válido el despido del trabajador que ingirió licor durante la jornada laboral y manejó el vehículo de la empresa [STSJ MU 304/2023]

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Fundamento destacado: En base a ello la Sala forma el criterio de que procede estimar el recurso articulado con revocación de la Sentencia y declaración de la improcedencia del despido y ello por:

a) Inexistencia de la gravedad suficiente de las imputaciones realizadas. Al respecto el mero examen de la carta determina que la misma esta redactada al hilo de un informe del testigo-perito realizado exprofeso para determinar la prueba que da lugar al despido del trabajador y que contrasta con la sanción a otro trabajado, realizada por los mismos hechos, a quien solo se le impuso 20 días de suspensión de empleo y sueldo. Efectivamente el relato de la carta es básicamente la transcripción resumida del informe citado, pero la misma el relato esta construido para agravar la conducta del trabajador, atribuyéndole el consumo de alcohol con una exclusividad que el propio relato desmiente. Así va desgranado día por día y en cuanto al primero, el lunes cuando lo que el trabajador ingiere no interesa resulta ser una consumición y no se aclara lo que toma; desde esa primera consumición a primera hora de la jornada laboral, salta directamente a las 13:45 horas, cuando alejado de su casa prepara su comida, se relata el número de cervezas que coge y su marca, pero se reconoce que compra una barra de pan y que coge alimentos que en cambio no se identifican, se afirma que vuelve al local, no se hace reflexión alguna si comiendo las compartió con, por lo menos, el compañero que le acompaña, dado que no se le ve ni comer, ni beber. A renglón seguido, sin hacer constar que haya salido a comprar otra cerveza, cambia la marca de la misma, respecto a las adquiridas inicialmente, y a las 16 horas (en la sentencia pone a las 26) se le ve tomando otra marca distinta. En el segundo día (21 de julio de 2021) , solo se indica que 6 JURISPRUDENCIA a la hora del almuerzo va una cafetería con otros tres trabajadores, y comparte cervezas con ellos, se reconoce que el consumo es mientras almuerzan; siguiendo el relato pasamos a la hora de la comida, parece que lo único que hacen es beber, pero por la hora y el establecimiento donde están, la misma cafetería, lo lógico es que las tomen mientras comen, al actor siempre se le señala expresamente, pero luego se termina reconociendo que el consumo es compartido por todos los asistentes a la comida, así se trascribe literalmente el texto de la carta “procediendo a bebérsela junto a usted y el resto de acompañantes”. Lo cual deja dos dudas, en primer lugar, si los restantes acompañantes son de la misma empresa, lo que determinaría la necesidad de explicar porque no se les sanciona y, la cantidad de acompañantes, pues en muchas ocasiones no se determina el número de los mismos. En todo caso no sabemos si todos consumen lo mismo o unos más y otros menos. En ningún momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar. Así siguen los siguientes días imputados con la misma técnica, pero en casi todos los casos en la hora del almuerzo o en la hora de la comida. Pone énfasis el recurrente en que no son horas de trabajo y que la empresa no puede valorar la conducta del trabajador en las mismas, no lo cree así la Sala, pero si que el consumo se produce en todos los casos prácticamente bajo dos circunstancias, se trata casi siempre de las horas de la comida y el actor esta acompañado de sus compañeros de obra, de tal forma que, saludable o no, la conducta, va acompañada de la comida, de la necesidad de reponer fuerzas y, principalmente, del consumo compartido y no personal, no es posible establecer lo que el actor toma o lo que toman sus compañeros de trabajo. Un hecho más a tener en cuanta, se trata del mes de julio y en Murcia y Cartagena, circunstancia ambiental y costumbre geográfica digna de tener en cuanta.

b) Carácter no incardinable de la conducta en la transgresión de la buena fe contractual. Es bien conocida la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la que se entiende que la buena fe, en su sentido objetivo consiste en dar al contrato cumplida efectividad en orden a la realización del fin propuesto, por lo que deben estimarse comprendidas en las estipulaciones contractuales aquellas obligaciones que constituyen su lógico y necesario cumplimiento, también se ha sentado por la misma que el carácter genérico del art. 1258 ha de armonizarse con los más específicos que para cada contrato y en cada supuesto contiene el Código Civil y que la posibilidad de ampliar o modificar, a su amparo, lo estrictamente convenido, ha de admitirse con gran cautela y notoria justificación, es decir, que la expansión de los deberes al amparo del art. 1258 debe ser lo más restringida posible, porque no puede escindirse este artículo del contenido del 1283 añadiendo que la buena fe es un criterio objetivo, constituido por una serie de pautas coherentes con el comportamiento en las relaciones humanas y negociales, que en materia contractual no solo funciona como un canon hermenéutico de la voluntad reflejada en el consentimiento, sino también como una fuente de integración del contenido normativo del contrato, que actúa por vía dispositiva, a falta de pacto y abstracción hecha de la intención o de la voluntad de las partes, de tal forma que estas consecuencias que complementan el contrato hayan su fundamento vinculante no solo en el mismo, en sus indicaciones explicitas o implícitas, sino en la norma o principio general de la buena fe.


Roj: STSJ MU 304/2023 – ECLI:ES:TSJMU:2023:304

Id Cendoj: 30030340012023100213
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede:Murcia
Sección: 1
Fecha: 14/03/2023
Nº de Recurso: 1307/2022
Nº de Resolución: 246/2023
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: RAMON ALVAREZ LAITA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJSO 6366/2021,
STSJ MU 304/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00246/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 – 2ª PLANTA – 30005 – MURCIA (UPAD)
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NIG: 30030 44 4 2021 0005519
Equipo/usuario: RCM
Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001307 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000728 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Silvio
ABOGADO/A: DAVID SANCHEZ MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INSTALACIONES ELECTRICAS JSE LUCAS HERNANDEZ, S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANDRES CABALLERO MARTINEZ
PROCURADOR: 
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
En MURCIA, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos.

Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. David Sánchez Martín, contra la sentencia número 173/2022 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 22 de junio de 2022, dictada en proceso número 728/2021, sobre DESPIDO, y entablado por D. Silvio frente a la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ LUCAS HERNÁNDEZ S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Silvio , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ LUCAS HERNÁNDEZ, S.L., con una antigüedad desde 17-02-94, categoría profesional de oficial de 1ª y salario diario de 58,06 €; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores.

SEGUNDO.- En fecha 03-09-21 la empresa notificó al actor carta de despido disciplinario de igual fecha y efectos desde el mismo día, del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica su decisión de proceder a su Despido Disciplinario con efectos del presente día 3 de los corrientes, por los hechos que a continuación se relatan: El pasado lunes día 5 julio de 2021, usted A las 8 horas, se le vio salir de nuestras instalaciones, conduciendo el furgón Renault Kangoo de color blanco con matrícula ….YWW , acompañado por su compañero de trabajo D. Anibal , en el que se dirigieron al Bar “Los Cuñaos”, situado en la Autovía A-30, Km. 413’9, donde entraron a las 8’27 horas, tomando una consumición.

A las 8’35 horas, salió usted de dicho bar, subiendo en el furgón, en el que se dirigió junto con su compañero a la ciudad de Cartagena, estacionándolo a las 8’55 horas en la c/ Jara, donde esta empresa tiene una obra de instalación eléctrica en la oficina de “La Caixa” en reformas, situada en el n° 31. A las 13’45 horas, salieron ustedes de las oficinas de “La Caixa”, dirigiéndose andando al establecimiento “Carrefour Express”, situado en la C/ Puertas de Murcia n° 8, donde entraron a las 13’52 horas donde compró una barra de pan, algún producto comestible sin poder especificarlo y, de las cámaras frigoríficas, cogió cuatro botes de Cerveza “San Miguel’: con alcohol y una botella de 1 litro de Cerveza “Estrella de Levante” con alcohol. A las 26 horas estacionaron el vehículo en el parking disuasorio de la C/ Rosario, donde a las 27’48 horas, le vio bebiéndose un bote de Cerveza “Emdbrau”, subiendo en el furgón a las 17’49 horas, en el que conduciendo usted se dirigió a la C/ Jara, donde le estacionó de nuevo a las 17’53 horas, entrando en las oficinas de “La Caixa” a las 27’54 horas.

A las 28 horas conduciendo usted el furgón, se dirigieron ambos de regreso a Murcia, y a las 18’22 horas, estacionando el furgón en la Estación de Servicio Garcerán”, situada en la Autovía A-30, Km. 170, entrando a las 18’22 horas en la tienda. A las 18’27 horas, usted salió de la tienda, llevando un bote de cerveza en la mano, procediendo a bebérsele junto al furgón. Después también conduciendo usted el vehículo reanudaron su vuelta a Murcia hasta las dependencias de esta empresa en Los Dolores para dejar el furgón. Nuevamente, el pasado miércoles 21 de julio de 2021, mientras se encontraba usted realizando una instalación eléctrica en el “Edificio Florida” en la ciudad de Murcia, a las 10f10 horas se dirigió junto con otros tres señores a la Cafetería “Musa”, situada en la Avda. Miguel de Cervantes n’. 3, sentándose en una mesa de la terraza, llevando usted a la mesa tres vasos y, a las 10’13 horas, uno de sus acompañantes llevó a dicha mesa una botella de un litro de Cerveza “Skol” con alcohol y un bote de “Coca Cola”. Siendo la “Coca Cola” para uno de los acompañantes y la botella de cerveza para usted y los otros dos acompañantes. A las 10’25 horas, la camarera llevó a la mesa donde ustedes se encontraban otra botella de un litro de Cerveza “Skol” con alcohol, procediendo a bebérsela usted junto a dos de sus acompañantes. A las 10’32 horas, uno de sus acompañantes llevó a la mesa otra botella de un litro de Cerveza “Skol” con alcohol, procediendo a bebérsela usted junto también a dos de sus acompañantes. A las 10’42 horas, usted y sus acompañantes terminaran de almorzar y se dirigieron a la Plaza Bohemia, entrando a las 10’47 horas en el Edificio “Florida”. Con lo que en total, entre usted y dos de sus acompañantes se bebieron tres litros de cerveza durante el almuerzo de mañana. A las 23’58 horas, usted salió del Edificio “Florida”, acompañado de las tres personas con las que había almorzado y a continuación, usted y otro acompañante se dirigieron andando a la Cafetería “Musu”, donde entraron a las 14’03 horas, y las otras dos personas subieron en un furgón estacionado en la plaza, abandonando la zona. A las 24’06 horas, usted y su acompañante salieron de la Cafetería, llevando usted en la mano una botella de un litro de Cerveza “Estrella de Levante” con alcohol, sentándose en una mesa de la terraza, donde les esperaban las otras dos personas, procediendo a repartir la cerveza en los vasos. A las 24’12 horas, uno de sus acompañantes, llevó en la mano una botella de un litro de Cerveza “Estrella de Levante”, comenzando a bebérsela entre todos, a las 24’28 horas, uno de sus acompañantes salió de la cafetería con otra botella de un litro de Cerveza “Estrella de Levante” con alcohol, procediendo a bebérsela junto a usted y el resto de acompañantes. A las 14’32 horas, uno de sus acompañantes salió de la cafetería, llevando otra botella de un litro de Cerveza “Estrella de Levante” con alcohol, procediendo a bebérsela nuevamente entre los presentes. A las 14’43 horas, terminaron de comer y se dirigieron andando al Café Bar Salón de Juegos “Arenes”, situado en la Plaza Profesor Tierno Galván n° 14, aunque entraron por la puerta situada en la Avda. Miguel de Cervantes n° 9 a las 24.52 horas, sentándose en una mesa del local donde usted se bebió dos botellas de 1/3 de Cerveza “Heineken” con alcohol, volviendo a las 25’09 al “Edificio Florida” e continuar con el trabajo.

A las 28’18 h, usted salió de dicho edificio, llevando unas herramientas en la mano que introdujo en el furgón para a continuación dirigirse en el mismo a la Avda. Príncipe de Asturias, donde lo estacionó a las 18’25 horas en el carril auxiliar, comprando un bote de cerveza en el establecimiento “La Tienda de Menchu”, situado en el n° 6 y subió en el furgón, llevando el bote de cerveza en la mano y bebiendo de él mientras conducía el furgón en dirección, hacia las instalaciones de la empresa, donde llegó a las 28’41 horas. El jueves 22 de julio, usted continuo sus tareas en el “Edificio Florida” donde se encontraba realizando trabajos el día anterior, saliendo a las 9’58 horas, y dirigiéndose andando a la
Cafetería “Musu”, donde llegó a las 10’02 horas, sentándose en una mesa de la terraza con los mismos tres acompañantes del día anterior, donde se bebieron entre usted y otros dos de los acompañantes dos litros de cerveza de “Estrella de Levante”, volviendo a su puesto de trabajo a las 10’34 horas en el “edificio Florida”. A las 14’02 horas, salió del edificio acompañado por cuatro personas, en dirección a la Cafetería “Musa”, sentándose en una mesa de la terraza, donde la camarera les sirvió dos botellas de un litro de Cerveza “Estrella de Levante” con alcohol, procediéndose a bebérselas en su totalidad, sirviéndole la camarera otras tres botellas de litro de cerveza más posteriormente y similares a las anteriores, siendo en total cinco botellas de litro de cerveza las consumidas entre usted y sus cuatro acompañantes y comensales. Volviendo a trabajar al Edificio Florida a las 15’04 horas. A las 19’23 horas, usted salió de dicho edificio, subiendo en el furgón de esta empresa, dirigiéndose a la Avda. Príncipe de Asturias, estacionándolo a las 28’28 horas en el carril auxiliar, donde a las 18’30 horas, compró dos botes de Cerveza “Emdbrau” con alcohol en el establecimiento “La Tienda de Menchu”, subiendo en el furgón a las 18’31 horas y procedió a beberse un bote de cerveza y a las 18’33 horas mientras a la vez conducía el furgón en dirección a las instalaciones de nuestra empresa en Los Dolores. El siguiente día martes 27 de julio de 2021, continuó realizando trabajos en el Edificio Florida, mencionado con anterioridad, y a las 14,08 horas entró en el Bar “Las Morcillas”, situado en la Plaza Tierno Galván, n° 13, de Murcia. A las 14’22 horas, se le vio saliendo del bar llevando en la mano una botella de 1/3 de cerveza, bebiéndosela en la calle mientras fumaba un cigarrillo, posteriormente entró en el establecimiento y se sentó en una mesa para comer, donde se bebió mientras comía tres vasos de vino tinto y para culminar un chupito de orujo de hierbas, concluyendo la comida a las 25,04 horas. Por último, el pasado miércoles 1 de septiembre de 2021, por decisión de la empresa fue dirigido a la obra sita en la C/ Tirso de Molina de Cartagena junto con otro compañero, conduciendo usted el vehículo de la empresa Citroën Berlingo con matrícula ….XXD , bajándose del mismo y dirigiéndose al número 13 de la misma calle. A las 10’45 horas, usted salió del local donde se encontraba trabajando y se dirigió a la tienda de alimentación 24 horas, situada en C/ Tirso de Molina, n° 10, saliendo de la misma con una bolsa con una botella de un litro Cerveza “Estrella de Levante” con alcohol y varios productos, entrando al bajo comercial donde realizaba los trabajos de instalación eléctrica. En el mismo, se le vio almorzando y bebiéndose la botella de un litro de Cerveza “Estrella de Levante” con alcohol comprada
en la tienda. A las 11,37 horas, fue a la tienda descrita anteriormente y nuevamente procedió a comprar un bote de cerveza que llevándolo en la mano procedió a bebérselo mientras se fumaba un cigarro, volviendo al trabajo nuevamente. El mismo día, en la Calle Jara, n°. 31 de Cartagena, en la obra de la oficina de “La Caixa” de dicha localidad, a las 13,55 horas, se dirigió al establecimiento “Carrefour Express” situado en la C/Puertas de Murcia, n°. 8, donde compró una botella de litro de Cerveza “Estrella de Levante’? con alcohol y varios botes de Cerveza “San Miguel” con alcohol, junto con varios productos de alimentación, dirigiéndose nuevamente a instalaciones de “La Caixa” a las 14 horas.

Finalmente, a las 17,01 horas, se le vio caminando hacia al furgón de la empresa, llevando en la mano un bote de cerveza que iba bebiendo, tirando el envase al suelo, conduciendo usted el furgón y procediendo junto con su compañero a volver a Murcia a las instalaciones de la empresa. Es por esto que, los hechos anteriormente relatados son constitutivos de la comisión de varias faltas consideradas como MUY GRAVES y culpables, en primer lugar por el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales con respecto a usted y a sus compañeros de trabajo, además de la actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa a usted asignado inmediatamente después de haber consumido alcohol, incluso conducir el vehículo consumiendo alcohol, poniendo en riesgo nuevamente su propia vida y la de sus compañeros de trabajo que le acompañan, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 54.2) letras d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, las cuales refieren a considerar como causas de despido disciplinario la “trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo” y en cuanto al apartado f), “La embriaguez habitual o toxicomanía el repercuten negativamente en el trabajo”. La extinción de la relación laboral se producirá a la finalización de la jornada del día de hoy 3 de septiembre, teniendo a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde.

Sírvase a firmar la copia adjunta para nuestra constancia y archivo, Contra esta decisión empresarial, podrá usted interponer las reclamaciones legales que estime oportunas.

Atentamente,

TERCERO.- Ha quedado plenamente acreditado el consumo de bebidas alcohólicas imputado al actor en la precitada carta de despido.

CUARTO.- Mediante carta de 03-09-21 (documento núm. 9 de la empresa), el compañero de trabajo del actor, D. Anibal fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo durante 20 días, por consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo. Dicho trabajador, que no había sido sancionado anteriormente por hechos similares, no impugnó la sanción.

QUINTO.- Mediante carta de 20-07-20, que obrante en autos se da aquí por reproducida (doc. 7 de la parte actora), la empresa sancionó al ahora demandante con suspensión de empleo y sueldo durante 13 días, por consumo excesivo de alcohol durante la jornada de trabajo. Dicha sanción, que fue impugnada judicialmente por el actor, fue dejada sin efecto por la empresa en acto de conciliación celebrado el 27-07-21 en el procedimiento 534/2020 del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Murcia.

SEXTO.- En fecha 14-04-21 el ahora demandante presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales contra la empresa, en la que alegaba que esta le había impuesto las vacaciones anuales de 2020 para el mes de octubre de 2020 como represalia por haber planteado la precitada demanda por sanción.

Dicha demanda por vulneración de derechos fundamentales fue íntegramente desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Murcia, dictada en el procedimiento núm. 263/2021 (doc. 14 de la parte actora).

SEPTIMO.- En fecha 25-10-21 se intentó sin efecto el preceptivo acto conciliatorio ante el S.R.L.

SEGUNDO: FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo:

“Que desestimando íntegramente la demanda planteada por D. Silvio , frente a la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ LUCAS HERNÁNDEZ, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, y absolviendo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado y convalidada la extinción del contrato de trabajo que con el mismo se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.”

TERCERO: DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el representante de don Silvio.

CUARTO: DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el representante de la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ LUCAS HERNÁNDEZ, S.L. El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO: ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 13 de marzo de 2023.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO: Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos.

Impugnación del Recurso.

Por el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia, se dictó Sentencia el día 22 de junio de dos mil veintidós, en el Proceso nº DSP 728/2021, sobre despido disciplinario, acordando la desestimación de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:

A) Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

B) Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido por INSTALACIONES ELÉCTRICAS JOSÉ LUCAS HERNÁNDEZ, S.L

Con carácter previo al subsiguiente razonamiento jurídico es precisos señalar que la parte recurrente, en su escrito de formalización del Recurso de Suplicación solamente mantuvo la pretensión de improcedencia del despido, desistiendo expresamente de la calificación de Nulidad del mismo.

[Continúa…]

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